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Un club de fútbol no puede 'cargar' con los deslices fiscales de sus jugadores

Así lo ha dictaminado la Audiencia Nacional: el Fútbol Club Barcelona no se puede deducir en el Impuesto sobre Sociedades el gasto por la provisión de las actas incoadas a uno de sus jugadores.

2 diciembre, 2018 05:00

El Departamento de Fiscalidad del Centro de Estudios Financieros (CEF) destaca esta sentencia de la Audiencia donde se aborda un asunto frecuente en el ámbito deportivo. Un club de fútbol suscribió un aval para afrontar las liquidaciones de las actas incoadas a uno de sus jugadores que no declaró los derechos de imagen obtenidos a través de entidades no residentes.

El tribunal entiende que no procede el gasto por la provisión efectuada por el Fútbol Club Barcelona (FCB), ya que esta deuda no le es exigible al club, puesto que al haberse recurrido no hay sentencia firme sobre tales liquidaciones y, además, es una obligación que no le corresponde. 

El jugador todavía no había pagado porque la decisión se impugnó. Por tanto, no había sentencia firme y, el club se anticipó a realizar una provisión por riesgos y gastos, sin que existiera sentencia firme, y se la dedujo de la base imponible.

¿Por qué dice la Audiencia que esa deducción no es procedente?En primer lugar, señalan los expertos, porque no tienen correlación los ingresos con los gastos. En segundo, tampoco son deducibles los pagos de actas en un club por su calidad de responsable solidario, ni las actas por retenciones que el club podría haber repercutido al jugador.

En su defensa, el Fútbol Club Barcelona señala que, en el ámbito concreto de las grandes estrellas, es habitual garantizar un neto al jugador. La retribución que recibe sería el importe líquido, el pago de impuestos y los costes fiscales o de otro tipo que puedan surgir en el futuro a partir de iniciarse la relación laboral entre el club y el jugador.

El club obtiene un beneficio directo que es el buen rendimiento que se espera de un astro del fútbol cuando está satisfecho en su relación con la empresa deportiva. Así entiende ¿la correlación de los ingresos y gastos¿.

El FCB alega que esos gastos que ocasionaría la regularización fiscal de uno de sus jugadores han de entenderse como rendimientos de trabajo.

La parte recurrente asegura que están acreditados los gastos puesto que están facturados, contabilizados, declarados, y por ello son ciertos. Por su parte, la Administración cuestiona la efectividad de los mismos, ya que no aportaron a la Inspección la documentación necesaria para acreditar la correlación.  La Sala mantiene que la prueba aportada no era suficiente para demostrar la finalidad del gasto y su directa relación con la obtención de beneficio.

Por otro lado, tampoco se admite la dotación de la provisión por responsabilidades, como consecuencia del aval suscrito por el Club ya que las dotaciones a la provisión para riesgos y gastos no serán fiscalmente deducibles de manera plena, sino que lo serán cuando efectivamente se materialicen los gastos y quebrantos provisionados.  No basta con la existencia de un litigio en curso o de una indemnización o un pago pendiente para que la provisión sea fiscalmente deducible.