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Mis finanzas

¿Puedo declarar en el ITP, un valor inferior al que aparece en la escritura de compraventa?

En una comprobación de valores, la Administración comprueba normalmente el valor del inmueble, que el contribuyente ha incluido en la escritura de compraventa o herencia, y en su autoliquidación. Pero, ¿qué ocurre cuando un contribuyente autoliquida el impuesto (ITP o ISyD) por un valor diferente (e inferior) al que figura en la escritura? ¿Qué valor prevalece, el de la escritura o el de la autoliquidación?

21 junio, 2017 13:40

Información facilitada por Ático Jurídico

 

EL CASO PLANTEADO ANTE EL TSJ DE CASTILLA LA MANCHA

Esta cuestión ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Superior de Justicia de Castilla La Mancha. En el caso planteado, el contribuyente adquirió un inmueble por 232.500 euros, incluyendo dicho valor en la escritura. Sin embargo, en la autoliquidación del ITP declaró un valor de 204.721,75 euros, que era el resultante de aplicar la Orden de 9-8-2007 de la Consejería de Hacienda de valoración de inmuebles.

 

El argumento del contribuyente fue bien simple: El valor real de los inmuebles (que es el que hay que declarar en el ITP o el ISyD) no tiene por qué coincidir con el precio efectivamente pagado. Prueba de ello son las comprobaciones de valores continuamente notificadas por las administraciones autonómicas, que ignoran el valor pagado por los contribuyentes para hacerles tributar por el ¿valor real¿ del inmueble.

 

Por ello, es perfectamente posible tributar por un valor inferior al efectivamente pagado, sobre todo cuando dicho valor se fundamenta en los propios valores aprobados por la Consejería de Hacienda competente.

 

¿QUÉ PREVALECE, EL VALOR CONSIGNADO EN LA ESCRITURA O EN LA AUTOLIQUIDACIÓN DEL IMPUESTO?

La clave está en lo que se considera una ¿declaración tributaria¿. La Administración acogiéndose a la amplitud del concepto de ¿declaración tributaria¿ previsto en el artículo 119 de la Ley General Tributaria, considera que la escritura lo es, y que por tanto debe estarse al valor consignado en la misma. En definitiva, si el contribuyente presenta el impuesto declarando un valor inferior al de la escritura, no es necesario si quiera realizar una comprobación de valores, sino que puede directamente exigírsele el pago del impuesto conforme al valor de dicha escritura.

 

Para el contribuyente, y también para el TSJ de Castilla La Mancha, la única declaración tributaria a la que debe atenderse es a la autoliquidación del contribuyente, y al valor incluido en la misma. Y ello teniendo en cuenta que la regulación del impuesto (en este caso, ITP) prevé precisamente la presentación de una autoliquidación para declarar el impuesto.

 

¿PUEDE HACIENDA COMPROBAR SUS PROPIOS VALORES?

A partir de ahí, el camino se allanó para el contribuyente de Castilla La Mancha. Y es que, habiendo autoliquidado el impuesto no en base a un ¿valor real¿ cualquiera, sino al obtenido por aplicación de la Orden de 9-8-2007 aprobada por la propia Consejería de Hacienda, era evidente la remisión, y aplicación, del artículo 134.1 de la Ley General Tributaria.

 

Dispone este precepto que la Administración no puede practicar una comprobación de valores cuando el contribuyente hubiera declarado utilizando los valores publicados por la propia Administración en aplicación de alguno de los medios previstos en el artículo 57 de la citada Ley General Tributaria.

 

Y esto fue, precisamente, lo que hizo el contribuyente, y lo que ha determinado la anulación de la comprobación de valores realizada.

 

CONCLUSIÓN

En definitiva, una sentencia a tener muy en cuenta.

 

Y es que si se asume que en el ITP y el ISyD, el precio pagado no equivale necesariamente al valor real del inmueble, esto debe ser así para todos. Es decir, para contribuyente y Administración.

 

Por tanto, del mismo modo que la Administración puede comprobar el valor consignado en escritura, por considerar que no es el valor real del inmueble, cualquier contribuyente puede autoliquidar por un valor distinto al de la escritura, y hacerlo valer ante Hacienda.

 

Hemos visto que si este valor coincide con el aprobado por la propia Administración, ésta no podrá realizar una comprobación de valores.

 

Pero aunque no fuera el caso, hay que recordar que este mismo TSJ de Castilla La Mancha ha considerado que si el contribuyente acredita que el valor declarado se corresponde con el que resulta de la utilización de otro método de valoración de los del artículo 57 de la LGT, deberá prevalecer esta valoración.