Cómo cotizan los periodos de vacaciones
En vacaciones, nuestra cotización a la Seguridad Social es igual que la de los meses en que se trabaja. Pero, hay una excepción cuando se produce el fin de la relación laboral con un trabajador.
11 agosto, 2017 08:20En esa circunstancia, además de la cotización normal del mes en que se cause baja, hay que tener en cuenta las retribuciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas.
Vacaciones devengadas y no disfrutadasLas percepciones correspondientes a vacaciones anuales devengadas y no disfrutadas serán retribuidas a la finalización de la relación laboral y el periodo correspondiente a estas situaciones son asimiladas al alta.
La liquidación y cotización complementaria comprenderán los días de duración de las vacaciones, aun cuando alcancen también el siguiente mes natural o se inicie una nueva relación laboral durante los mismos, sin prorrateo alguno y con aplicación, en su caso, del tope máximo de cotización correspondiente al mes o meses que resulten afectados.
No obstante lo indicado anteriormente, en los supuestos en que, mediante ley o en ejecución de la misma, se establezca que la remuneración a percibir por el trabajador deba incluir la parte proporcional correspondiente a las vacaciones devengadas, se aplicarán las normas generales de cotización.
Se considera infracción grave no proceder dentro del plazo reglamentario al alta y cotización por las vacaciones devengadas y no disfrutadas antes de la extinción de la relación laboral. A estos efectos se considerará una infracción por cada uno de los trabajadores afectados.
Plazo de espera para solicitar prestación por desempleoEl trabajador no podrá solicitar la prestación por desempleo hasta que no transcurra este período y que el citado período deberá constar en el Certificado de Empresa a estos efectos. Sin embargo, no se considera indebida la percepción de esta prestación durante el disfrute teórico de vacaciones compensadas a metálico, si el empresario no las incluyó en el certificado de empresa.
Para calcular el plazo de 15 días hábiles en que se ha de solicitar la prestación por desempleo hay que tener en cuenta las vacaciones no disfrutadas y pagadas por la empresa.
La norma general señala que el plazo para pedir el paro es de 15 días hábiles desde la fecha del cese en el trabajo, bien sea por despido, finalización de contrato, etc. Sin embargo, algo muy frecuente es que al terminarse el contrato el trabajador tiene pendientes de disfrutar días de vacaciones y la empresa decide pagárselas en la liquidación.
En ese caso, el plazo de los 15 días para pedir el paro comienza a contar no desde la fecha del cese, sino al final del último día de vacaciones, ya que esos días de vacaciones no disfrutadas que la empresa ha pagado al trabajador se consideran asimilados al alta. Por ello, el trabajador no se encontrará en situación legal de desempleo hasta que hayan transcurrido esos días.
Información facilitada por Mi Jubilación de Futuro