¿Debo recurrir si mi CCAA me ha valorado el inmueble con el método invalidado por el Supremo?
La actual sentencia del Tribunal Supremo echando por tierra el método de comprobación de valores que utilizan algunas comunidades propiciará demandas en los tribunales. ¿Merece la pena recurrir?
13 julio, 2018 04:00La comprobación de valores que ha recibido este duro golpe por parte del Alto Tribunal consiste en aplicar unos coeficientes al valor catastral para calcular el valor de los inmuebles para determinados impuestos.
Bien es cierto que este método no se utiliza en todas las comunidades. Son Andalucía, Valencia, Castilla-La Mancha, Galicia y Aragón algunas de las que los aplican para exigir un impuesto adicional (ITP o Sucesiones y Donaciones) al pagado por el contribuyente.
El Supremo, en este último fallo, considera que para comprobar el valor hay que enviar un perito que lo valore `in situ¿. Es decir, hace falta la comprobación directa del inmueble.
Con el método cuestionado por el Alto Tribunal, la Administración lo valora sin desplazarse al lugar a visitar el inmueble. Para hacer ese trabajo, parte de unos coeficientes calculados en base a un estudio de las transacciones realizadas en el municipio, y lo aplica sobre el valor catastral del inmueble. Dichos coeficientes vienen normalmente recogidos en una orden autonómica.
El contribuyente se enfrenta a una gran indefensión, según los abogados, puesto que recibe una carta en la que se le dice que el valor de su casa es el que figura en el Catastro multiplicado por un coeficiente. Con esta fórmula, es muy posible que si se vendiera otro piso en el mismo bloque, con características diferentes como por ejemplo, una reformada y otra sin ninguna mejora, la valoración administrativa sería la misma.
Por tanto, en estos momentos ¿es muy aconsejable recurrir las liquidaciones practicadas conforme a este método de comprobación, teniendo en cuenta que en ninguna de ellas se ha llevado a cabo la actividad comprobadora que exige el Tribunal Supremo en su sentencia¿, entiende José María Salcedo, abogado de Ático Jurídico. Porque en ningún caso ha visitado el inmueble un perito, ya que lo único que se ha hecho es aplicar los coeficientes directamente, y sin más trámites, al valor catastral. Salcedo cree que esos recursos comportarán la anulación de todas estas liquidaciones.
También recuerda la sentencia que es carga de la Administración la prueba de que el valor declarado es correcto o no, y no del contribuyente, cuya declaración goza de presunción de veracidad, resaltan desde el Centro de Estudios Financieros. Su departamento fiscal resalta el voto particular de un magistrado que defiende que el uso de un sistema de coeficientes puede ser un instrumento eficaz y acorde al principio de seguridad jurídica. Siempre y cuando el contribuyente tenga la posibilidad de hacer valer ante la Administración los datos singularizados del concreto bien inmueble objeto de comprobación.