¡No te la juegues con la Renta! Hay servicios que dejarán de estar disponibles en una semana
- Los rezagados al presentar el IRPF deben saber que se enfrentan a sanciones si se pasa el plazo
- En siete días no se podrá optar a la domiciliación si el resultado es a ingresar
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Bien por pereza, desconocimiento, poco tiempo o porque así se hace siempre, hay muchos contribuyentes que no se han puesto todavía con la declaración de la Renta. Y el tiempo se agota.
Conocer las sanciones y recargos por presentar fuera de plazo el IRPF puede hacer recapacitar a estos ‘rezagados’. Incluso habrá cosas que ya no podrán hacer por no estar disponibles, si se siguen apurando las fechas.
La declaración de la Renta se podrá presentar hasta el 1 de julio, sin embargo si el resultado es a ingresar y lo quieres hacer mediante domiciliación bancaria, tendrás solo hasta el 26 de julio. Pasada esa fecha, el pago solo se realizará sin domiciliación bancaria y será posible hasta el 1 de julio, tanto de forma presencial como electrónica.
Una de las consecuencias de ‘perder’ la domiciliación bancaria será la de perder parte de las ventajas del fraccionamiento de su importe. En el momento de presentación de las declaraciones a ingresar, se puede elegir el fraccionamiento: 60% en el momento de presentar la declaración y el 40% restante, hasta el 5 de noviembre de 2019, inclusive. En ningún caso pueden fraccionarse autoliquidaciones complementarias. En el supuesto de que el contribuyente opte por el fraccionamiento del pago del ingreso resultante y por la domiciliación, tanto del primero como del segundo plazo, esta última deberá efectuarse en la misma entidad y cuenta en la que se domicilió el primer plazo. La domiciliación bancaria a que se refiere este apartado podrá realizarse desde el día 2 de abril hasta el 26 de junio de 2019, ambos inclusive.
Asimismo puede optarse por utilizar como medio de pago la domiciliación bancaria: domiciliación de ambos plazos, domiciliar el pago del primer plazo y no domiciliar el correspondiente al segundo plazo o bien domiciliar únicamente el pago correspondiente al segundo plazo.
Para quienes hayan presentado ya la declaración y quieran hacer alguna modificación, también hasta ese 26 de junio existe la posibilidad de fraccionar el pago (60% / 40%), siempre que la deuda declarada esté domiciliada. Hasta el 22 de septiembre se podrá domiciliar el segundo plazo del fraccionamiento (40%); esta opción será posible siempre que el primer pago esté domiciliado.
Para las declaraciones a devolver el plazo se extenderá hasta el 1 de julio.
28 de junio último día para ser ‘citado’
Es el último día para solicitar cita previa para atención telefónica o en oficinas.
Atención presencial en oficinas:
Este servicio le permite obtener lugar, día y hora para confeccionar y presentar la declaración de Renta, en centros de la Agencia Tributaria o de determinadas entidades colaboradora. En la campaña de Renta 2018 se puede concertar, consultar, modificar y anular cita previa desde el 9 de mayo al 28 de junio de 2019, para ser atendidos personalmente desde el 14 de mayo hasta el 1 de julio de 2019.
Atención telefónica Plan “Le llamamos”
Este servicio le permite solicitar el día y la hora en que desee que la Agencia Tributaria se ponga en contacto con usted telefónicamente para confeccionar y presentar su declaración de Renta. Puede concertar su cita desde el 1 de abril hasta el 28 de junio de 2019.
Los retrasos no salen gratis
Quienes todavía apuren más y se les acabe el plazo, tendrán sanción. Esta depende de tres variables: del plazo, el importe y el autor de la iniciativa de pago (Hacienda o el contribuyente).
Presentar la declaración fuera de plazo se hará igual que si se estuviera cumpliendo, eso sí, sin los servicios de ayuda.
Si la declaración sale a devolver, es decir es Hacienda quién tiene que pagar al contribuyente la demora se considera infracción leve y se aplica una multa de 200 euros.
En el caso de que la declaración sea a pagar y es el contribuyente quien toma la iniciativa y presenta la declaración, aunque sea tarde, el artículo 27 de la Ley General Tributaria establece sanciones ligadas al tiempo de demora: en los tres meses siguientes al fin del plazo, el recargo será del 5%; entre los tres y seis meses, el recargo sube hasta el 10%; entre los seis meses y el año, el 15% del total a pagar, y en caso de que se supere el año, el recargo que se eleva al 20% y además se tendrán que abonar los intereses de demora.
Hacienda puede perdonar el 25% de la sanción si establece un plazo de pago voluntario y el contribuyente lo respeta.
Pero si Hacienda el que descubre la demora, entiende que se trata de una no presentación de la declaración e inicia un procedimiento sancionador. Las multas van desde el 50% al 150% de la cuantía a ingresar al Fisco, además de los intereses de demora por el tiempo transcurrido.