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Fiscalidad

De autónomo a asalariado: cómo cambia la fiscalidad de un 'rider' descubierto por la Inspección

  • Tributos aclara que sus rendimientos serán del trabajo y no de actividades económicas
  • El conductor que pasa al Régimen General de la SS tendrá que ponerse al día con Hacienda
22 julio, 2019 06:00

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Se encuentra entre los debates más populares del momento:  ¿son los ‘riders’ trabajadores autónomos? Las calles de las ciudades españolas se han comenzado a llenar de esos ‘otros repartidores’ a los que la legislación todavía no les ha dejado clara su situación.

La presión la están ejerciendo las empresas como Deliveroo, Glovo, Uber Eats y Suart, agrupadas en la asociación Adigital. Su propuesta es clara y pasa por reformar la ley con el fin de aclarar que los repartidores son trabajadores por cuenta propia. A cambio, se comprometen a hacerse cargo de beneficios adicionales, como pueda ser una indemnización por finalización “unilateral” del contrato.

Con el objetivo último de aclarar esta situación, enredada en los tribunales y que daña la reputación del sector, han hecho llegar sus demandas al Ministerio de Trabajo. Este, por su parte, sigue considerando que estos trabajadores deben estar dentro del Régimen General de la Seguridad Social.

Ahora, además, la Dirección General de Tributos también ha sido consultada para que decida cómo se debe regularizar la situación fiscal a un conductor autónomo al que debe darse de alta en el Régimen General. El caso en concreto que aborda Hacienda, a través de esa Dirección General, es el de una persona (el que realiza la consulta) que desde el 23 de octubre de 2017 trabajaba como autónomo para una empresa de reparto domiciliario. Tras una inspección laboral, la Tesorería General lo incluye en el Régimen General con efectos desde aquella fecha.

Entiende la Seguridad Social que existe una relación laboral entre el trabajador y la empresa inspeccionada, una circunstancia que también incidirá en los rendimientos percibidos por el consultante, hasta ese momento considerados rendimientos de una actividad económica. Al cambiar su situación laboral cambiará también la fiscal y sus ingresos se consideran rendimientos del trabajo generados en el período en el que la Inspección certifica que ha existido una relación laboral. Tributos deja claro que son rendimientos íntegros que se cuantificarán por el importe facturado a la empresa por la prestación de servicios.

Una vez definidos esos, el paso siguiente es regularizar la situación, echando mano de la Ley General Tributaria que establece que:

 1. Los obligados tributarios podrán presentar autoliquidaciones complementarias, o declaraciones o comunicaciones complementarias o sustitutivas, dentro del plazo establecido para su presentación o con posterioridad a la finalización de dicho plazo, siempre que no haya prescrito el derecho de la Administración para determinar la deuda tributaria. En este último caso tendrán el carácter de extemporáneas.

2. Las autoliquidaciones complementarias tendrán como finalidad completar o modificar las presentadas con anterioridad y se podrán presentar cuando de ellas resulte un importe a ingresar superior al de la autoliquidación anterior o una cantidad a devolver o a compensar inferior a la anteriormente autoliquidada. En los demás casos, se solicitará una rectificación de autoliquidaciones si considera que han perjudicado de cualquier modo sus intereses legítimos.

3. Los obligados tributarios podrán presentar declaraciones o comunicaciones de datos complementarias o sustitutivas, haciendo constar si se trata de una u otra modalidad, con la finalidad de completar o reemplazar las presentadas con anterioridad”.