Cuántas veces habremos oído lo de… y estas fueron sus últimas voluntades. Últimas sí, pues se asocian a los fallecimientos, pero ¿voluntades? No tanto. Teniendo en cuenta que la voluntad es la capacidad humana para decidir con libertad lo que se desea y lo que no, en el caso de las herencias no existe esa total libertad.
El reparto de los caudales consignado en testamento por una persona fallecida tiene una serie de obligaciones. Se podrá premiar y castigar a los herederos, pero hasta cierto punto.
El Código Civil establece la división de la herencia en tres partes: tercio de legítima, tercio de mejora y tercio de libre disposición.
Tercio de legítima
Se conoce también como la legítima estricta. Es la tercera parte del total de la herencia que se reparte entre los descendientes a partes iguales. Según explican los abogados de mundojuridico, si alguno de estos herederos hubiera fallecido, su parte la heredarán sus descendientes por derecho de representación a partes iguales.
En el hipotético caso de que el fallecido no tuviera descendientes, la legítima se repartiría entre los ascendientes a partes iguales.
Por tanto, esta parte de la herencia no es de libre disposición del testador sino que se reserva para sus herederos forzosos. Hay otra figura admitida en derecho que es la desheredación. Con ella se logra privar de su parte de la herencia a uno de los ‘repudiados’.
Tercio de mejora
Con el tercio de mejora se pueden establecer diferencias. Se reparte entre hijos y descendientes pero no a partes iguales. Un arma legal para ‘compensar’ ese cariño, dedicación, ayuda… o simplemente preferencias, que han demostrado algunos hijos frente a otros. El tercio de mejora no puede atribuirse a terceros.
En el caso de que el difunto no hubiera realizado testamento o en éste no hubiera aclaración al respecto, se repartiría a partes iguales entre hijos y descendientes.
El tercio de libre disposición
Con absoluta libertad puede manejar el testador la otra tercera parte de la herencia. Puede ser incluso para otro heredero, o personas sin vínculos familiares, instituciones…
También en este caso, si no hubiera testamento que especificar quién es el afortunado de esa parte, el tercio de libre disposición pasaría a los herederos de la legítima.