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Fiscalidad

Cada oveja con su pareja: los gastos de alquiler de un piso no se compensan con 'otros pisos'

  • Tributos deja claro que si los gastos están pendientes hay cuatro años para aplicarlos
  • El rendimiento neto derivado de los arrendamientos se obtiene para cada inmueble
16 octubre, 2019 06:00

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Las situaciones fiscales que cuentan los contribuyentes a la Dirección General de Tributos son de lo más variadas. Esas consultas muchas veces van encaminadas a buscar ‘la bendición de la autoridad’ a la hora de declarar los impuestos, en concreto con alguna de las operaciones que se ha realizado y que no se sabe cómo tratar.

Una de las últimas respuestas se dirige a un contribuyente que tiene pendiente de compensar gastos por financiación ajena de un inmueble alquilado que va a vender. Este pregunta a Tributos si puede deducir esos gastos del rendimiento que le generan otros  pisos que también tiene alquilados.

La respuesta de la Dirección General no admite dudas: cada oveja con su pareja.

La ley del IRPF establece que para determinar el rendimiento neto se podrán restar del rendimiento íntegro todos aquellos gastos que sean necesarios para su obtención.

son necesarios los siguientes: los intereses de capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien, derecho o facultad de uso y disfrute del que procedan los rendimientos, y demás gastos de financiación, así como los gastos de reparación y conservación del inmueble.

Y advierte: el importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes, sin que pueda exceder, conjuntamente con los gastos por estos mismos conceptos correspondientes a cada uno de estos años, de la cuantía de los rendimientos íntegros obtenidos en cada uno de los mismos, para cada bien o derecho.

En consecuencia, los gastos de financiación del inmueble arrendado sólo podrán deducirse de los rendimientos íntegros del alquiler de dicho inmueble con los límites temporales y cuantitativos antes expuestos, “sin que puedan deducirse de los rendimientos íntegros correspondientes al alquiler de otros inmuebles de la consultante.

El rendimiento neto derivado de los arrendamientos se obtiene para cada inmueble, con independencia de que posteriormente se sumen para determinar el rendimiento neto reducido total.