El alquiler vacacional en la playa sube el 10% este verano

El alquiler vacacional en la playa sube el 10% este verano

Fiscalidad

¿Cuándo pierde la deducción por vivienda el propietario de un alquiler turístico?

  • Tributos responde a las numerosas dudas que plantea el alquiler no convencional
  • El beneficio fiscal se mantendrá hasta que la vivienda deje de ser habitual
4 octubre, 2019 06:00

Noticias relacionadas

A medida que prolifera el uso de apartamentos turísticos avanzan las normas para poner orden a esta extendida actividad. Y según se van fijando reglas jurídicas y fiscales para controlar su funcionamiento, van surgiendo nuevas dudas que quedan sin resolver.

Así al menos ocurre con Hacienda. La Dirección General de Tributos es el centro de muchas consultas relacionadas con esta ‘moda’ en el arrendamiento.

En una de las últimas se ha planteado si es posible seguir aplicando la deducción por inversión en vivienda habitual cuando ésta se dedica a uso turístico. Tributos responde que se podrá seguir practicando la deducción hasta el momento en el que la vivienda deje de constituir la residencia habitual.

El consultante, que viene practicando la deducción por inversión en vivienda habitual, obtendrá próximamente el alta como vivienda de uso turístico en previsión de un posible alquiler en el futuro. Hasta que llegue a darle dicho uso constituirá por unos meses su vivienda habitual.

En esos casos, la aplicación de la deducción podrá prolongarse en el tiempo justo hasta que la vivienda deje de ser habitual, en este caso, cuando se produzca el primer alquiler.

El contribuyente se aplica el régimen transitorio que le permite seguir practicando la deducción a partir del ejercicio 2013.  Por tanto, el porcentaje de deducción aplicable a la base de deducción será del 7,5% en el tramo estatal, y del porcentaje establecido en la respectiva comunidad autónoma y, en su defecto, el 7,5% en el tramo autonómico.

Estos porcentajes se aplican tanto a las cantidades satisfechas en el ejercicio para amortizar el préstamo solicitado, como al importe satisfecho, en su caso, al contado por el comprador. La base máxima para la deducción será de 9.040 euros anuales y “estará constituida por las cantidades satisfechas para la adquisición o rehabilitación de la vivienda, incluidos los gastos originados que hayan corrido a cargo del adquirente y, en el caso de financiación ajena, la amortización, los intereses, el coste de los instrumentos de cobertura del riesgo de tipo de interés variable de los préstamos hipotecarios regulados en el artículo decimonoveno de la Ley 36/2003, de 11 de noviembre, de medidas de reforma económica, y demás gastos derivados de la misma.

En caso de aplicación de los citados instrumentos de cobertura, los intereses satisfechos por el contribuyente se minorarán en las cantidades obtenidas por la aplicación del citado instrumento”.

Tratándose de inversión mediante financiación ajena, la deducción se practicará a medida que se vaya devolviendo el principal y se abonen, en su caso, los correspondientes intereses, siempre y cuando se cumplan todos los requisitos exigidos para la aplicación de la deducción.

De vuelta a la respuesta de Tributos, María del Mar Soto Moya, profesora de Derecho Financiero y Tributario de la Universidad de Málaga explica en un arítulo en el CEF, cómo este Departamento de Hacienda “obvia una cuestión sustancial desde el punto de vista práctico, y es la relativa a qué ocurre cuando lo que se alquila con finalidad turística no es una vivienda completa, sino una o varias habitaciones de la vivienda habitual del propietario, en la que el mismo sigue viviendo.