El modelo holandés como caso de éxito en la lucha contra la okupación en España
Países Bajos ha desarrollado un marco jurídico para facilitar el acceso a la vivienda y con ello reducir esta realidad cada vez más común en España.
11 febrero, 2021 01:54Noticias relacionadas
La okupación ilegal de viviendas se ha convertido en un problema creciente en España. Además, algunas medidas del Gobierno legitiman, según profesionales y propietarios de inmuebles, esta vulneración del derecho a la propiedad. Sin embargo, Holanda ha encontrado una vía para luchar contra esta situación y mejorar a la vez el acceso a la vivienda.
Así lo atestigua el think tank académico Europa Ciudadana en su informe ‘El acceso a la vivienda en España: ¿qué hacer con el problema de la ocupación?’ presentado este miércoles. Su presidente y profesor de Derecho Constitucional en la Universidad Complutense de Madrid, José Carlos Cano, basa el éxito del modelo holandés en aunar las necesidades públicas de oferta de vivienda en alquiler, con las garantías necesarias derivadas de la seguridad jurídica, tanto para el arrendatario como del propietario del inmueble. “Necesitamos la acción coordinada de las administraciones para que los propietarios se lancen al alquiler”, afirma.
Si lo ha logrado Holanda, podría hacerlo España. La situación en nuestro país es alarmante. Desde 2015 hasta el primer semestre de 2020, las demandas de desahucio han crecido un 50%. “Esto es debido a un problema subyacente de impago de créditos inmobiliarios o alquileres y la okupación ilegal”, explica José Carlos Cano.
El modelo holandés
El modelo holandés nació bajo el paraguas de dos leyes: la Wet Kraken en Leegstand (2010), que traducida al castellano significaría Ley de Ocupación y de Vacantes, y la Wet Tijdelijke verhuur (2016), o Ley de Alquiler temporal en nuestro idioma.
La primera, tal y como recoge el informe, ha permitido desarrollar una amplia política en relación con la okupación de viviendas en ese país. Para empezar, las acciones penales frente a la okupación son posibles si un edificio o inmueble lleva vacío más de un año. Pero ojo, en contrapartida a lo anterior, se han incrementado las penas para los que hayan okupado una vivienda o inmueble, pudiendo alcanzar la privación de libertad de hasta dos años y ocho meses.
A su vez, esta ley permite actuar de manera efectiva a los Ayuntamientos, en la medida en que se tiene que comunicar a la correspondiente corporación local por el propietario del inmueble que éste queda vacío y desocupado, de manera que si una vivienda -también pueden ser oficinas, locales comerciales o de ocio- permanece sin ser alquilada durante un año, el Ayuntamiento correspondiente puede buscar un inquilino para el inmueble, obligando incluso a que el propietario emprenda las medidas de conservación y mejora necesarias para que resulte habitable.
La segunda ha introducido modificaciones a las reglas que estaban vigentes hasta ese momento para ampliar las posibilidades de alquiler temporal. Antes, lo habitual eran contratos de larga duración. De hecho, jurídicamente a partir del año de arrendamiento, se entiende que el mismo era por duración ilimitada.
Esta ley de alquiler temporal permite, entre otras medidas, celebrar contratos de arrendamiento a corto plazo por un período de tiempo determinado. El inquilino ostenta el derecho de poder desistir con antelación a la duración prevista por contrato.
Para que un arrendador no imponga sucesivos contratos por tiempo parcial al mismo inquilino, se entiende que cuando se ha firmado un segundo contrato con el mismo arrendatario, este será por tiempo indefinido. También pueden llevarse a cabo arrendamientos temporales de viviendas no autónomas, es decir, de habitaciones, con una duración máxima de cinco años.
Se instauró la cláusula de “uso personal urgente” para que el propietario respecto de determinados grupos específicos pueda recuperar la vivienda sin tener que concluir el periodo temporal pactado. Esto ocurre respecto de jóvenes inquilinos que tengan entre 18 y 27 años o estudiantes de doctorado, cuando ya hayan vivido cinco años en la vivienda.
En este caso, es necesario que el arrendador asegure que el inquilino puede obtener otro espacio habitable, e incluso, puede ser que el propietario sea obligado a pagar los gastos de mudanza y suministros del arrendatario saliente.
Resulta también muy curioso el trato a familias numerosas (ocho componentes o más). Si descienden en tamaño, pueden ser obligadas a cambiar de inmueble, para arrendar a otra familia numerosa, y esto debido a la carencia de viviendas de gran tamaño.
Soluciones aplicables
El informe de Europa Ciudadana destaca posibles soluciones al problema de acceso a la vivienda que se vive en España tras la experiencia positiva que ha tenido Holanda y que podrían trasladarse a nuestro país.
- Aprovechar espacios posibles para convertirlos en vivienda: molinos de viento, construcciones abandonadas, lugares de almacenamiento de agua, etc.
- Transformar zonas industriales y portuarias que han caído en desuso.
- Alterar el uso de determinados edificios, como oficinas o zonas comerciales vacías, y dedicarlas a la función residencial.
- Uso temporal de edificios vacíos: este constituye un auténtico ejemplo de adaptación a las necesidades sentidas, y permite que muchos propietarios de inmuebles vacíos o desocupados puedan dedicarlos al alquiler sin necesidad de incurrir en gastos exorbitantes, mientras que esperan la tramitación de otras alternativas, como la reurbanización.
- Conceder la gestión de edificios vacíos que se van a demoler a lo que se podría traducir como empresas de gestión de vacantes, que articulan el arrendamiento temporal de los mismos, siendo la única obligación la de garantizar una habitabilidad con ciertas garantías -suministros de agua y electricidad-.
A raíz de esta última medida, la gestión de vacantes es un sector en auge en Países Bajos ya que tiene más de cien operadoras funcionando en ese mercado e implica una positiva interacción entre la administración pública y el sector privado. “Ha habido ejemplos en España muy positivos de colaboración público privada que han salido bien en ámbitos de la salud, turístico, infraestructuras, etc., ¿por qué no en la vivienda?”, se pregunta en presidente del think tank.
¿Es posible en España?
Holanda es Holanda y España es España, pensarán muchos. El presidente de Europa Ciudadana asegura que “la opción holandesa es viable porque es pragmática y realista, es decir, la intervención incluso en coherente con el marco legislativo vigente de la Ley del Suelo”.
“No sería tan complejo que este tipo de iniciativas pudieran ser asumibles desde la perspectiva española; la modificación legislativa no sería tan compleja”, explica. Además, insiste, “creo que es un momento oportuno porque la okupación va en aumento y va a ir a más”.
En cuanto al matiz intervencionista del Gobierno (sobre todo de su socio morado) que tantas noticias ha generado en los últimos meses, José Carlos Cano reconoce que “tiene que intervenir, pero aquella que permite la libertad de empresa”.
Por ejemplo, las últimas novedades de concesión de suelo público como se ha visto en el caso del Ministerio de Transportes, Movilidad y Agenda Urbana y la Comunidad de Madrid es, según Europa Ciudadana, “absolutamente positivo”. “Es necesario, legal y complementario” a lo explicado en el caso holandés.
Mucho se ha escrito y hablado también sobre el derecho a la vivienda que recoge el artículo 47 de la Constitución Española. A este respecto, José Carlos Cano argumenta que “el derecho de la vivienda no es ir a un juez y decirle tengo derecho porque la Constitución lo dice, sino que el ciudadano pueda exigir a la Administración que le dé la oportunidad de tener una vivienda”.