Sergio (nombre ficticio), camarero de profesión, sufrió una caída accidental en las escaleras de su casa en julio de 2006. Este vecino acudió a Urgencias del Hospital Virgen de la Victoria a causa de un fuerte dolor, una herida en la rodilla y molestias en el talón. Tras hacerle un estudio radiológico, le diagnosticaron un esguince en el tobillo y una herida en la rodilla derecha pese a presentar síntomas claros de fractura.
La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Andalucía, en Málaga, ha condenado al Servicio Andaluz de Salud (SAS) a pagar 145.703,67 euros a los familiares del paciente por los daños causados por "un error en el diagnóstico", se lee en la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga.
El TSJA ha estimado el recurso de apelación interpuesto por el abogado Damián Vázquez, perteneciente a los servicios jurídicos de la Asociación del Defensor del Paciente. Se da la circunstancia de que el paciente reclamó en vida, pero al fallecer posteriormente sus familiares han continuado con el procedimiento judicial, estimándose las pretensiones y reconociendo la negligencia médica.
La Sala ha aceptado los argumentos del recurso de apelación formalizado por el abogado especialista en derecho sanitario, y los hechos reclamados, cuando el paciente de 42 años de edad acudió el cinco de julio de 2006 y con motivo de una caída sufrida en la escalera de su vivienda.
Tras la realización de radiografía de pie y rodilla, le diagnostican un esguince en el tobillo izquierdo, pese a presentar síntomas claros de fractura (inflamación, dolor, impotencia funcional) y herida contusa en rodilla derecha. A continuación le colocaron un vendaje compresivo en pie izquierdo y puntos de sutura en rodilla.
El malagueño acudió hasta en tres ocasiones al servicio de Urgencias del centro de salud de Torremolinos y su médico de familia por persistencia de dolor e inflamación, entre otros síntomas. Pero no es hasta agosto de 2006 cuando el paciente es diagnosticado de la dolencia que realmente presentaba: una fractura de calcáneo (conocido como hueso del talón) izquierdo extraarticular de un mes de evolución.
A consecuencia del retraso en el diagnóstico de la fractura, no fue posible que el paciente fuese sometido a la operación necesaria en este tipo de dolencias debido a que la fractura del calcáneo se encontraba ya cerrada, aunque con dificultades, y que la solución era dejar evolucionar y con el tiempo ver si había mejoría, lo que no ha sucedido consolidándose las secuelas por el retraso diagnóstico.
La sentencia, que ha podido leer este medio, concluye que ha habido no solo un error de diagnóstico, sino también una defectuosa realización de las radiografías, lo que se reconoce por el Consejo Consultivo de Andalucía. En segundo lugar, porque de las pruebas practicadas consta con claridad que, pese a que el día en que acudió al sanatorio, cinco de julio de 2006, ya presentaba síntomas de una fractura del calcáreo, diagnosticándole un esguince en el tobillo izquierdo, no fue hasta el 9 de agosto siguiente, cuando se le diagnosticó debidamente.
El paciente reclamo en su momento, pero al fallecer posteriormente, su viuda y dos hijos han continuado con el procedimiento judicial, y recibirán la cantidad de 145.703 euros por los daños y perjuicios causados como indemnización.
A raíz de esta falta de diagnóstico, este vecino quedó con secuelas como deformidad postraumática del pie, talalgia/metatarsalgia postraumática inespecífica, artrosis postraumática subastragalina, trastorno del humor y perjuicio estético ligero. Además, la Seguridad Social le reconoció en 2012 la incapacidad permanente total para la profesión habitual.