Este es el bar del Centro de Málaga multado con 6.000 euros por ruido: ya hay sentencia firme
Según se indica en la sentencia, el establecimiento tenía autorización "sin música", pese a lo cual disponía de "mesa de mezclas, amplificador, cuatro altavoces".
14 junio, 2024 05:00Noticias relacionadas
Un bar del Centro de Málaga acaba de ser sentenciado judicialmente a pagar 6.001 euros al Ayuntamiento de Málaga después de que fuese sancionado por exceso de ruido y por ser reincidente. El fallo ya es definitivo, después de que el Juzgado de lo contencioso-administrativo número 5 de Málaga haya rechazado el recurso presentado por la representación del establecimiento penalizado, que pedía rebajar la tipificación a leve, lo que hubiese reducido la cuantía a 500 euros.
A ojos del juzgado, el procedimiento seguido desde la Casona del Parque ha sido adecuado, quedando constatados los motivos que le llevaron a abrir un expediente sancionador muy grave, que fija sanciones de entre 6.001 y 30.000 euros.
La lectura de la sentencia, a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL de Málaga, permite comprobar que el bar, Bar Tabú Drinks & Coffee, situado en la calle Juan Padilla, había protagonizado "una conducta reiterada en la comisión de hechos de idéntica naturaleza que los sancionados, concurriendo las conductas típicas para la calificación de los hechos como muy graves".
En el relato de los hechos, se indica que el local había sido objeto de diversas denuncias por parte de la Policía Local, "por incumplimiento del horario de cierre, por trascender ruidos al exterior del establecimiento".
Se explica que tras medición de ruido de emisión de la instalación de ambientación musical, el 10 de mayo de 2023, los agentes giraron visita al bar, comprobando que el sistema de ambientación musical no poseía limitación en el volumen.
La gravedad es aún mayor si se tiene en cuenta que el establecimiento disponía de licencia de apertura de bar desde agosto de 2012, existiendo informe favorable de julio de 2016 para el sistema de ambientación musical "consistente en un televisor".
Sin embargo, la empresa encargada de la medición ambiental, VIrocem, acabó constatando que la actividad autorizada era la de "sin música, destinada a servir bebidas". A esto se suma que al televisor autorizado, el establecimiento había sumado "un reproductor de teléfono móvil, mesa de mezclas, amplificador, cuatro altavoces, sin que posean límites de volumen".
La medición efectuada confirmó que se superaban los límites establecidos en el Reglamento de Protección contra la Contaminación Acústica de Andalucía, estando por encima de los 85dBA. La gravedad de la situación es mayor si se tiene en cuenta que el local afectado se encuentra dentro de una Zona Acústicamente Saturada (ZAS