Andaban reunidos los técnicos de una ciudad, cuyo nombre no recuerdo, cuando por fin dieron luz verde al edicto con el novedoso código de circulación para peatones. El preámbulo de la norma ya era una declaración de intenciones en la que se declaraba al usuario que sólo utilizaba los pies para desplazarse como un elemento lento, errático y entorpecedor de la movilidad. Así declaraban que el desarrollo urbano dependía de la celeridad con la que se produjesen los desplazamientos y que era necesario reducir al máximo los elementos que supusieran enlentecerlos y, en ese sentido, los peatones eran verdaderos obstáculos en la vía pública.

La primera parte del articulado estaba dedicado a establecer las prioridades de circulación en especial del acerado que, como indicaban, por el origen de la palabra debe destinarse a todos aquellos vehículos que estén confeccionados a base de metal. En base a ello la acera era el territorio dominante para patinetes y bicicletas, a ser posible eléctricas, sin límite de velocidad. Para los usuarios de los mismos, a fin de favorecer su uso, no se requerirá de ningún tipo de obligación, ya fuera la edad, el conocimiento del código de circulación, una identificación básica, un seguro o el uso de elementos de protección, como por ejemplo de cascos.

Para evitar contradicciones etimológicas, la calzada dejaba de llamarse como tal, ya que inducía al error de que fuese el espacio reservado para quien se desplaza con calzado. A partir de la entrada en vigor de esta norma pasaría a llamarse superficie de desplazamiento rápido para vehículos de motor. En esta línea se obligaba a la eliminación de forma inmediata de pasos de peatones de ridículas impregnaciones a modo de cebras (ni que estuviésemos en África, exclamó alguno) y de toda señalética semafórica que incluyese el icono en verde de personas (ni que aquí fuesen a venir extraterrestres cetrinos, exclamó el mismo). Los peatones podrán cruzar libremente por donde gusten, siempre que no pongan en riesgo o peligro a los conductores, que en caso de alteración del orden circulatorio siempre tendrán la razón.

El apartado más extenso es el de infracciones y sanciones, que incluyen en este apartado penas de cárcel para quien ose deambular por un carril bici ya se trate incluso de niño, anciano o persona con discapacidad. Las multas dinerarias superan en todos los casos los cuatro dígitos, incluso con derechos a indemnización a conductores por daños materiales e incluso morales.

Cuando acabé de leer el borrador del edicto, que ya estaba a punto de publicarse, no tuve más remedio que exclamar igual que Óbelix: están locos estos romanos. Tómeselo a broma amigo Sancho, pero vamos por ese camino.