Imagen de un concesionario.

Imagen de un concesionario. Europa Press

Motor COCHES

Aquellos que compraron coche entre 2006 y 2013 podrían recibir 2.500 euros de indemnización

Se ratifican las multas a los fabricantes por intercambiar información confidencial para controlar el mercado de la distribución.

28 octubre, 2021 23:36

Más de 10 millones de particulares y empresas que compraron vehículos nuevos entre febrero de 2006 y agosto de 2013 de las marcas involucradas en el Cártel de los Fabricantes de Coches tienen la vía abierta, tras las sentencias del Tribunal Supremo en las que se ratifican las multas a las compañías, para reclamar a los fabricantes una indeminización que, en función de la marca y el modelo adquirido, podría ser de unos 2.500 euros de media, según el bufete de abogados Cremades & Calvo-Sotelo.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) concluyó en 2015 que la antigua PSA (ahora parte de Stellantis), Ford, General Motors, Fiat, Nissan, Toyota, BMW y una quincena de empresas más intercambiaron información confidencial de manera continuada para controlar el mercado de la distribución de vehículos, así como de servicios posventa de reparación, mantenimiento y recambio de piezas.

El órgano regulador impuso a los fabricantes la mayor multa de su historia, 171 millones de euros repartidos entre 23 empresas. La Audiencia Nacional confirmó las sanciones impuestas por la CNMC en sentencias dictadas en diciembre 2019, desestimando los recursos presentados por las empresas involucradas.

En los últimos meses la Sala III de lo Contencioso-Administrativo Tribunal Supremo ha desestimado los recursos de casación presentados por 15 de los fabricantes y, por tanto, siendo firmes las multas impuestas por prácticas contratrias a la Ley de Defensa de la Competencia, esperando que en poco tiempo se adopte el mismo posicionamiento con el resto de compañías implicadas en la trama.

Cremades & Calvo-Sotelo indica que el fallo argumenta que Competencia reunió "elementos probatorios e indiciarios suficientes de que, mediante una conducta coordinada entre empresas competidoras, se ha producido tal intercambio bajo unas exigencias de reciprocidad entre las empresas partícipes, con el objeto de sustituir conscientemente los riesgos de la competencia por una cooperación práctica entre ellas, disminuyendo la incertidumbre sobre elementos clave de sus políticas comerciales y con aptitud para determinar su comportamiento en el mercado".

"La regularidad y estabilidad de las reuniones, la organización y convocatoria de las mismas son elementos que confirman la calificación de la conducta como infracción muy grave constitutiva de cártel", añade.

La Justicia entiende que no es comprensible una conducta de intercambio de información si no es bajo el prisma de tratar de uniformar las condiciones comerciales y eliminar la incertidumbre para restringir, falsear o eliminar la competencia.

El bufete Cremades & Calvo-Sotelo está trabajando con la Agrupación de Afectados por el Cártel de Coches (AACC) preparando diferentes demandas en las que se reclamará judicialmente una indemnización económica acorde al daño y perjuicio percibido.

Cualquier persona física o jurídica que haya adquirido un vehículo de uno de los fabricantes condenados entre esas fechas puede reclamar sumándose a la AACC, presentando, inicialmente, la factura que justifique el importe abonado y la documentación que acredite la titularidad.