La vergonzosa condena contra el Salvador: dejó a Manuela morir en prisión por un aborto espontáneo
Manuela fue sentenciada a 30 años de cárcel por un delito de homicidio agravado, después de sufrir un aborto. Ahora la CIDH responsabiliza a El Salvador de violar su derecho a la integridad personal.
2 diciembre, 2021 03:47Noticias relacionadas
"Se hizo justicia. Manuela siempre fue inocente", "el Estado salvadoreño se equivocó". Estos son algunos de los mensajes que han inundado este miércoles las redes sociales y las ciudades de El Salvador, después de que la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CIDH) haya condenado al Estado por la criminalización ejercida contra Manuela, que murió en la cárcel acusada de homicidios agravado después de haber sufrido un aborto espontáneo.
Esta sentencia supone una importante victoria para el colectivo feminista de El Salvador, que lucha contra la estricta legislación antiaborto, una de las más restrictivas de toda Latinoamérica. Porque el de Manuela es solo un caso más de los miles que occren a mujeres que tienen abortos espontáneos o dan a luz a bebés muertos en el país. Las víctimas de esta legislación son mayoritariamente, según detalla el fallo emitidio por la CIDH, "mujeres con escasos o nulos ingresos económicos, que provienen de zonas rurales o urbanas marginales y tienen baja escolaridad".
La historia de Manuela
Tal y como expresaron sus familiares al periódico El Espectador, Manuela (que es un nombre falso para preservar su privacidad) era "una mujer admirable y cariñosa que durante la década de los 2000 crió sola a sus dos hijos, que entonces tenían siete y nueve años, y a quienes su padre abandonó". Vivía en una zona rural de El Salvador y trabajaba para que sus hijos pudiesen estudiar, pese a que desde 2007 sufría indicios de un cáncer linfático (en ese momento no diagnosticado).
Ese mismo año se quedó embarazada de su tercer hijo. El 27 de febrero de 2008 y estando ya de siete meses, sintió un fuerte dolor pélvico y abdominal. Creyendo que se trataba de una indigestión estomacal, se dirigió rápidamente a una letrina que quedaba a unos metros de su casa. La realidad es que era una emergencia obstétrica producida por una fuerte caída que había tenido el día anterior. Entonces expulsó al feto y, debido a la importante pérdida de sangre, se desmayó al llegar a casa.
Fue trasladada de urgencia al Hospital Nacional San Francisco Gotera. Como había indicios de aborto, un grave delito en El Salvador, el centro envió un informe a la Fiscalía para denunciar a Manuela. Tal y como expuso la CIDH en 2012, fue interrogada por la policía "pese a su estado de salud y sin compañía de un abogado". Ella insistió en que se trataba de un aborto espontáneo, pero su doctora declaró lo contrario pese a haberle diagnosticado una preeclampsia grave y basó sus argumentos en que el embarazo había sido producto de una infidelidad.
El 28 de frebrero, la policía allanó la casa de Manuela y, según denunció Reproductives Rights, durante ese tiempo sus familiares "fueron maltratados y acusados de encubrir el supuesto delito". Además, su padre, que no sabía ni leer ni escribir, declaró que le hicieron poner su huella como firma en un papel sin explicarle de que se trataba. Cuando revisaron la letrina, situada a 22 metros de la casa, hallaron los restos del feto.
Con esas pruebas, Manuela fue arrestada acusada de un delito de homicidio. Permaneció esposada ocho días a la camilla del hospital, hasta que fue trasladada al Centro Preventivo y de Cumplimiento de Penas de San Miguel.
El 31 de julio de 2008 el Tribunal de Sentencia de San Francisco de Gotera la condenó a 30 años de prisión por el delito de homicidio agravado. Asimismo, el juez expuso que el feto había muerto por asfixia mecánica por obstrucción de la vía superior y hemorragia severa por el ombligo.
Todo ello en un juicio lleno de irregularidades y con una pésima defensa (según declaró la familia, no conocieron al abogado proporcionado por el Estado hasta que comenzó la vista). Una de las pruebas principales de la acusación fue justamente ese papel que había 'firmado' el padre, y en el que supuestamente la acusaba de haber abortado. Un hecho que, tal y como denunció Reproductive Right, violaba el artículo 231 establecido en ese momento en el Código Penal y que prohíbía "la denuncia del ascendiente contra el descendiente".
Manuela entró en prisión y ese mismo año y en 2010 fue internada en el Hospital Nacional Rolsaes en San Salvador. Durante esos años su estado de salud había empeorado ya que, tal y como refleja la CIDH en la sentencia, su privación de libertad "impidió que recibiera la atención médica adecuada a la enfermedad". Finalmente falleció en el hospital el 30 de abril de 2010, a los 33 años.
La sentencia
Por esta razón, en el fallo notificado este martes a las partes, la CDIH ha declarado responsable internacionalmente al Estado de El Salvador por las violaciones a la libertad personal, las garantías judiciales, igualdad ante la ley, el derecho a la vida, a la integridad personal, a la vida privada, y a la salud, en perjuicio de Manuela, así como la violación al derecho a la integridad personal, en perjuicio de sus familiares.
"Desde que entró en vigor la penalización absoluta del aborto en El Salvador, se ha criminalizado a mujeres que han sufrido abortos espontáneos y otras emergencias obstétricas. En muchos casos estas mujeres son procesadas y condenadas por homicidio agravado, por lo que la condena es de entre 30 y 50 años de prisión", expone.
#Sentencia de la @CorteIDH en el Caso Manuela y otros Vs. El Salvador🇸🇻: El Estado es responsable por la detención, condena y muerte de una mujer que sufrió una emergencia obstétrica.
— Corte Interamericana de Derechos Humanos (@CorteIDH) November 30, 2021
👩🏿💻Más información aquí: https://t.co/b1tk3TrvxO#ProtegiendoDerechos pic.twitter.com/HdlI8Jd687
El fallo también ha recalcado que "estando detenida Manuela fue diagnosticada con linfoma de Hodgkin y recibió tratamiento de forma tardía e irregular, por lo que falleció el 30 de abril de 2010".
La CIDH ha concluido que la imposición de la prisión preventiva fue arbitraria y violó el derecho a la presunción de inocencia, y que en el proceso judicial contra Manuela la defensa pública "actuó en detrimento de los derechos e intereses de ella, dejándola en estado de indefensión". Asimismo, hubo una falta de investigación, ya que ésta se basó en "prejuicios y estereotipos negativos de género", los mismos que se utilizaron para sentenciarla.
Al referirse a la pena de 30 años de prisión, la CIDH ha señalado que las emergencias obstétricas no pueden generar automáticamente una sanción penal, y ha advertido que la aplicación de la pena por homicidio agravado en este caso resulta "claramente desproporcionada". También se ha referido a la denuncia que presentó la doctora de Manuela y advierte que incumplió la obligación de mantener el secreto profesional y de proteger los datos personales sensibles.
Tal y como explica Efe, la Corte ha ordenado al Estado salvadoreño, entre otras cosas, a realizar un acto público de reconocimiento de responsabilidad internacional, regular la obligación de mantener el secreto profesional médico y la confidencialidad de la historia clínica, desarrollar un protocolo de actuación para la atención de mujeres que requieran atención médica de urgencia por emergencias obstétricas, y adecuar su regulación relativa a la dosimetría de la pena del infanticidio.