¿Qué límites establece la Ley para elegir el nombre?
Número de nombres, dignidad personal... despejamos dudas sobre su elección.
30 septiembre, 2022 02:51Los apellidos de una persona vienen determinados por la Ley, que permite cierta variaciones, como por ejemplo el orden de los apellidos, sin embargo el nombre se rige por el principio de libre elección.
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Pero esa libertad no es absoluta pues el artículo 51 de la Ley del Registro Civil establece tres limitaciones.
En primer lugar el número de nombres, pues solamente pueden tenerse o dos nombres simples o uno compuesto. Además no pueden imponerse nombres que sean contrarios a la dignidad de la persona ni los que hagan confusa la identificación. Esta circunstancia puede darse no solamente por el nombre en sí mismo, sino también por el nombre en combinación con los apellidos.
Y por último no puede imponerse a una persona el nombre que ostente uno de sus hermanos con idénticos apellidos, a no ser que hubiera fallecido.
La limitación que plantea más problemas prácticos es evidentemente la segunda, pues las otras dos son objetivas.
El nombre es un derecho, toda persona física tiene derecho a su nombre y a sus apellidos, lo que está relacionado con el derecho fundamental a la propia imagen reconocido en el artículo 18.1 de la Constitución.
Pero la Constitución también recoge la dignidad de la persona en el artículo 10, que es precisamente la cabecera de los Título en el que se reguilan los Derechos Fundamentales.
Es evidente que la atribución como nombre de determinados epítetos puede resultar atentatoria a la dignidad del recién nacido, porque el problema es que el nombre no es elegido por quien ha de llevarlo, si bien es cierto que al llegar a la mayoría de edad puede cambiar su nombre y apellidos, también dentro de ciertos límites.
Por ello, para proteger la dignidad del menor, la Ley (en realidad el Reglamento del Registro Civil) establece que cuando los progenitores o persona que insten la inscripción del nacimiento propongan un nombre inadmisible, el Encargado del Registro Civil les requería, concediéndoles un plazo de tres días, para que cambien el nombre propuesto y sino será el Encargado el que imponga el nombre.
Se puede apreciar que quien decide que el nombre propuesto es el Encargado del Registro Civil, lo que hace que una cuestión tan sujeta a interpretación, al menos en algunos casos, como el hecho de su un nombre afecta o no a la dignidad de la persona, es decidida al fin y al cabo por otra persona cuya voluntad se hace prevalecer sobre la de los progenitores.
Sin embargo existen ciertas garantías, así con carácter general los Encargados del Registro Civil son funcionarios cualificados pertenecientes al cuerpo de Letrados de la Administración de Justicia. Además las decisiones de los Encargados del Registro Civil son recurribles, en primer lugar en vía administrativa y posteriormente ante los Tribunales de Justicia, con ello la subjetividad de considerar a un nombre como contrario a la dignidad queda lo más objetivada posible.
*Antonio Ramón Rodríguez Castaño es abogado.