Un trabajador coloca uvas en una caja en uno de los viñedos de Kibbutz Tzuba.

Un trabajador coloca uvas en una caja en uno de los viñedos de Kibbutz Tzuba. Reuters

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La UE obliga a Israel a explicitar los productos que vienen de los territorios ocupados

La decisión del alto tribunal comunitario, ante la que no cabe recurso, respalda así la decisión adoptada por Francia en este sentido y vincula al resto de Estados miembros.

12 noviembre, 2019 11:29

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) sentenció este martes que los productos originarios de los asentamientos israelíes en los territorios ocupados por Israel desde 1967 - Cisjordania, Jerusalén Este y los Altos del Golán - deben indicar su procedencia en el etiquetado.

La decisión del alto tribunal comunitario, ante la que no cabe recurso, respalda así la decisión adoptada por Francia en este sentido y vincula al resto de Estados miembros de la Unión.

La Organización judía europea y la empresa vitícola Psagot, que explota viñedos en los territorios ocupados, habían recurrido la decisión del Ministerio de Economía galo en 2016 ante el Consejo de Estado, el máximo órgano judicial del país, que decidió preguntar al TJUE sobre la interpretación de las normas europeas de información alimentaria.

El alto tribunal europeo sentenció que los productos originarios de los territorios ocupados por el Estado de Israel deben indicar su territorio de origen y, en caso de que provengan de un asentamiento israelí en el mismo, especificarlo.

La corte argumenta que si solo se indica que el país de origen de los alimentos es el Estado de Israel, cuando en realidad vienen de los territorios que este ocupa, se "podría inducir a error a los consumidores" sobre el hecho de que Israel está presente como potencia ocupante y no como entidad soberana.

Por tanto, considera que es "obligatorio" especificarlo para evitar el error.

En segundo lugar, subraya que los asentamientos en algunos territorios ocupados por Israel violan el Derecho internacional humanitario al "materializar una política de traslado de población que dicho Estado aplica fuera de su territorio".

En este sentido, señala que la información que se debe facilitar a los consumidores debe permitirles tomar decisiones con conocimiento de causa y tener en cuenta "no solo consideraciones sanitarias, económicas, ecológicas o sociales, sino también éticas o relativas al respeto del Derecho internacional".

"Estas consideraciones pueden influir en las decisiones de compra de los consumidores", afirma el TJUE.

El Consejo de Estado francés deberá ahora resolver definitivamente el litigio conforme a la sentencia de la corte europea, que es también vinculante para cualquier tribunal de otro Estado de la Unión que tenga que resolver un caso similar.