Miopía constitucional en la cuestión catalana
El autor, catedrático en la Universidad de Navarra e investigador en la Universidad de Emory, asegura que el Derecho no es españolista ni catalanista y que, quien así lo considera, comete un grave error.
La distinción entre constitución y texto constitucional es clave para encontrar una solución adecuada a la cuestión catalana. Los dos términos están íntimamente ligados, pero son conceptualmente separables. Es más, pienso que solo diferenciándolos se puede avanzar en el enconado debate político sobre Cataluña.
Al español o española que no los distingue, por las razones que sea, le llamo españolista; al catalán o catalana que se olvida de ellos, catalanista. Detrás del españolismo y del catalanismo existe un error categórico: por eso, españolistas y catalanistas chocan como dos trenes que corren por la misma vía en dirección opuesta.
El error españolista consiste en no reconocer más constitución que el texto constitucional de 1978; el error catalanista radica en negar validez al texto constitucional vigente, como consecuencia de confundir identidad propia con independencia. En el fondo, se trata de un error similar que se puede calificar de monismo constitucional. La solución, en mi opinión, se encuentra en el dualismo integrador, es decir, en la búsqueda de una unidad armónica y solidaria que no dañe la identidad propia. Permítaseme explicarme.
Donde hay identidad política hay constitución en sentido amplio. La constitución, del latín constiturere, es el establecimiento político de un pueblo como tal. Constituir es esculpir la identidad de un pueblo. La constitución permite decir ‘somos’ en lugar de ‘soy’, ‘queremos’ como distinto de ‘quiero’, ‘hacemos’ en vez de ‘hago’. Este ‘somos’ abarca no solo los ciudadanos presentes, sino los pasados y los futuros: engloba a esa persona jurídica eterna que llamamos pueblo. Por eso, la constitución es radicalmente histórica. Es un ayer que se hace hoy para convertirse en mañana. Como todo pueblo, la constitución está viva. Por eso, cambia por evolución, como las personas, no por modificación, como los textos legales.
La mayoría de las veces, la constitución de un pueblo queda parcialmente reflejada en un texto o documento constitucional, llamado también ley fundamental o norma suprema, pero una constitución es más, mucho más que su texto constitucional. El texto constitucional es solo una parte de la rica realidad constitucional. La Constitución de los Estados Unidos no puede quedar reducida a su documento de 1787. Su Declaración de Independencia es parte constitutiva de su identidad, como también su propia revolución, su fratricida guerra civil, la guerra fría o el atentado terrorista del 11-S. La historia conforma la constitución política, como no podía ser menos. Pensar en la constitución como mero texto constitucional es un reduccionismo legalista, en el que, por desgracia, han caído los españolistas.
La constitución política de un país no puede saltarse a la torera el documento constitucional que la protege y delimita
Esto explica que grandes comunidades políticas, como lo fueron la antigua Roma o, en nuestros días, el Reino Unido o Israel no tengan un texto constitucional propiamente dicho, pero no por ello dejen de tener una constitución viva y multisecular, muy querida y apreciada por el pueblo. El texto constitucional es el límite jurídico de la constitución política. Ambos se complementan, pero nunca se excluyen. El texto constitucional afecta muy directamente a la constitución, pero, al mismo tiempo, la constitución modula el texto constitucional. De otra forma, el texto constitucional quedaría rápidamente obsoleto.
Las comunidades políticas que no tienen texto constitucional único, no es el caso de España, han buscado otras formas de limitar jurídicamente la constitución política, tan válidas como la de la norma suprema. Lo que está claro es que toda constitución política necesita un marco jurídico que la sustente. Por eso, la constitución política no puede saltarse a la torera el documento constitucional que la protege y delimita. Actuando así se resquebraja el mismo estado de derecho, el propio sistema democrático, que son precisamente la base sobre la que se apoya la democracia. Jugar con esto es jugar con pólvora, y los políticos no tienen ningún derecho a hacerlo. Aquí radica el error catalanista, que, al identificar identidad con independencia, abre injustamente las puertas a la desobediencia civil.
Europa tiene identidad propia, España tiene identidad propia, Cataluña tiene identidad propia, como la tiene Navarra o el País Vasco, Escocia, Tejas o Baviera. En este sentido tienen constituciones distintas. No reconocerlo es cerrar los ojos a la realidad social. Pero esto no significa, en modo alguno, que esta identidad sea excluyente, es decir, conduzca a la independencia. La identidad propia no se esculpe a base de excluir al otro, sino a fuerza de desarrollar las propias capacidades. Por eso, la identidad propia no es, por naturaleza independentista. Sentirse europeo no reduce la condición de español, como sentirse español no empaña la identidad catalana. Por el contrario, la integración comunitaria y solidaria potencia las identidades propias.
España y Cataluña, como fruto de un acuerdo político soberano e irrenunciable, comparten el mismo texto constitucional, que fue promulgado en 1978 como consecuencia de una ejemplar Transición. El texto constitucional puede gustar más o menos, pero es el que es. Lo que está claro es que ha traído democracia, paz y prosperidad por lustros. El texto constitucional se puede modificar, así está previsto, pero no se puede desobedecer o incumplir unilateralmente. El respeto del texto constitucional es parte irrenunciable de la constitución de cada pueblo. Por eso, su desobediencia dañaría en su raíz más íntima la propia identidad de un pueblo.
La constitución española ha evolucionado en los últimos tiempos hacia la descentralización y el europeísmo, dejando más espacio político a otras comunidades nacionales o supranacionales, que contribuyen a mejorar la calidad de vida de todos los ciudadanos. La constitución catalana está evolucionando hacia el pleno autogobierno, como fruto de una mayor identificación política y desarrollo cultural.
Lo que sea de España y Cataluña en el futuro escapa de nuestra capacidad de decisión. El mundo actual avanza a demasiada velocidad como para vislumbrar las consecuencias de este proceso de interdependencia generalizado que llamamos globalización. Lo que si podemos dar por sentado es que, por mucho que cambien las cosas, no se alterará el principio de obligatoriedad de los pactos constitucionales (pacta sunt servanda). Tomarse en serio el texto constitucional vigente ha sido, es y será una obligación jurídica irrenunciable. Por eso, la aplicación en su momento del artículo 155 del texto constitucional si el gobierno catalán no reacciona como debiera, o cualquier otra medida por dura que parezca, constituirá un deber jurídico irrevocable de los poderes públicos. Y es que el derecho ni es españolista ni es catalanista. Esos dos errores, esas dos miopías, no son jurídicas, sino políticas. Y tienen arreglo.
***Rafael Domingo Oslé es catedrático en la Universidad de Navarra e investigador en la Universidad de Emory