¿Quién podía sospechar que en Alemania los golpes de Estado no fueran delito? Sí lo es en cambio, milagros de la ciencia jurídica alemana, la utilización de fondos públicos para la financiación de esos mismos golpes de Estado. Un triple salto mortal conceptual –si el fin es lícito, ¿por qué es ilícito el uso de fondos públicos relacionados con él?– al alcance únicamente de los jueces del tribunal regional de Schleswig-Holstein.
Suelen decir los alemanes que su Constitución es la mejor de todas las existentes, incluida la estadounidense. Que la hayan reformado en sesenta ocasiones a lo largo de sus setenta años de vida, frecuentemente con el objetivo de adaptar su legislación nacional a la legislación europea, no les suele hacer retroceder en su soberbia.
Permítanme que dude de esa valoración. Vista la destreza con la que los órganos jurisdiccionales del país han manejado la petición de entrega de un golpista declarado, parece claro que necesitarán aún unas veinte o treinta reformas más para que el compromiso democrático de los jueces alemanes sea al menos tan exquisito como el del juez Llarena.
Miren. En derecho existen dos corrientes filosóficas mayoritarias. Son el positivismo y el iusnaturalismo.
El positivismo dice, y que me perdonen los expertos en el tema pero voy a tener que simplificar la cosa hasta límites obscenos, que todo lo que importa es la ley. Mientras esa ley haya sido dictada por los organismos competentes siguiendo los procedimientos regulados al efecto, esa ley será no sólo legal sino también legitima y deberá ser obedecida independientemente de su contenido.
El iusnaturalismo dice que eso es correcto, con un pero. El pero es que por encima de esa ley se sitúan una serie de derechos naturales, innatos y consustanciales al ser humano, que la ley positiva no puede retorcer a su antojo. Cualquier ley positiva que contradiga esos derechos naturales es injusta y puede y debe ser desobedecida. Los nacionalistas, por razones obvias, suelen ser fuertemente iusnaturalistas.
Esas dos corrientes filosóficas tienen dos problemas lustrosos como un destructor de la Armada americana. El problema del positivismo es que conduce a Auschwitz. Si la ley positiva es todo lo que importa, y a mí la ley positiva alemana me dice que abra la llave del gas cuando en el interior de la cámara haya cuarenta judíos, yo obedeceré como buen autómata y no seré responsable jurídico de nada porque esa ley ha sido dictada por los organismos competentes siguiendo los procedimientos regulados al efecto. Los juicios de Nuremberg, en definitiva, no habrían sido posibles de acuerdo a una interpretación estricta del positivismo porque los líderes nazis no hicieron más que obedecer las órdenes, legales y legítimas, de sus superiores.
Si el positivismo conduce a Auschwitz, el iusnaturalismo conduce a otro lugar aún peor si cabe: el islam. Si las leyes positivas del hombre sólo deben ser obedecidas en tanto en cuanto no contradigan las leyes naturales superiores, la puerta de la aplicación de la sharia a fieles e infieles se abre de par en par frente a nosotros.
Existe una tercera corriente filosófica del derecho que, como habrán adivinado, es la mía. Es el realismo jurídico. La corriente nihilista y minoritaria del derecho. El realismo jurídico dice que la ley es lo que dice que es la ley el que tiene el poder de imponerla en un momento concreto.
Se lo explico con un ejemplo. Linchamiento callejero en país tercermundista X. Treinta o cuarenta lugareños atrapan al ladronzuelo de turno y lo cuelgan del chopo más cercano. El positivismo jurídico dirá que la ley de ese país tercermundista X es el Código Penal de ese país tercermundista X y que lo que han hecho esos treinta o cuarenta lugareños es, precisamente, violar la ley.
Un iusnaturalista dirá que la ley de ese país tercermundista X es el Código Penal de ese país tercermundista X. Pero dirá también que en realidad daría igual que ese Código Penal existiera o no, y que condenara o no los linchamientos, porque también existen unas leyes naturales que dicen que no se puede ir por la vida linchando a la gente porque te sale a ti de las gónadas.
El realismo jurídico es el punto de vista del pobre desgraciado que anda colgado del árbol por el pescuezo. Ese desgraciado dirá que el debate académico entre el pijo positivista y el pijo iusnaturalista es fascinante y hasta sensual, pero que, por lo que a él respecta, la ley la han dictado y aplicado los treinta o cuarenta lugareños que lo han colgado del chopo. Y eso independientemente de que la policía de ese país detenga luego a esos treinta o cuarenta lugareños y les aplique el artículo correspondiente del Código Penal nacional. Porque el linchamiento y el juicio de los linchadores son dos actos de justicia diferentes y las autoridades competentes para dictar la ley e impartir justicia a partir de ella han sido diferentes en los dos casos.
Creo que ya ven por dónde voy. La decisión de los jueces de Schleswig-Holstein será analizada jurídicamente desde todos los puntos de vista posibles durante los próximos días. Serán debates académicos muy interesantes que seguro harán las delicias de los catedráticos de la cosa. Pero la realidad seguirá siendo la que es. Que, por lo que respecta a Carles Puigdemont, los que han tenido el poder de decidir han sido los jueces de Schleswig-Holstein y nadie más que ellos.
En el fondo… ¿qué más da que los actos del tuitero Puigdemont puedan o no ser calificados de "rebelión" o de "sedición"? A los jueces alemanes se les ha concedido el poder de extraditar o de dejar libre a un golpista y han ejercido ese poder a partir de una interpretación delirante del trámite de la euroorden y la legislación europea. Así que dejemos de hablar de la euroorden, de la legislación europea, de la legislación española y de los códigos penales alemán y español. Porque la única ley que ha importado en este caso ha sido la de los santos cojones del juez regional alemán de turno. Puro realismo jurídico.