Llevo los últimos doce años de mi carrera profesional ejerciendo en un Juzgado de Violencia sobre la Mujer. Últimamente leo con bastante frecuencia noticias y opiniones que culpan a los jueces de esta lacra social y yo quiero romper una lanza en favor de mis compañeros y compañeras que dedican cada día su vida y esfuerzos a proteger a las víctimas y que, sin romper la neutralidad que debe regir en su actuación, generan una adecuada empatía con ellas, porque somos conscientes de la situación por la que están pasando e intentamos apoyarlas con todos los medios a nuestro alcance y entenderlas, más allá de los aspectos jurídicos del problema.
Hace más de doce años que entró en vigor en España la Ley de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género. Desde entonces, según datos proporcionados por el Consejo General del Poder Judicial, han muerto a manos de sus parejas, cónyuges, compañeros o novios, más de 800 mujeres.
Muchas y de distintos signos han sido las voces que se han alzado buscando culpables de esta situación, y en algunos casos, señalando con virulencia a los jueces. En mi opinión, el primer responsable de esta situación y no por ser obvio es menos real, es desde luego el maltratador. Por otro lado, el hecho de contar con leyes penales dirigidas a castigar al delincuente que comete un delito o un crimen no supone que este no se vaya a cometer.
Cuando falla la ley culpan a los jueces de aplicarla mal y de no creer a las mujeres
Esto que se predica para otros tipos delictivos, parece que no se entiende tanto en este caso, para ciertos sectores que creen que la Ley Integral es la panacea que va servir para erradicar esta lacra social de la violencia sobre la mujer, y que cuando falla buscan la causa encontrándola en los integrantes del Poder Judicial a los que, entre otras cosas, culpan de una mala aplicación de la ley, de no creer a las mujeres, de la victimización de estas y de la falta de formación y especialización en la materia.
Respecto a la primera de las críticas, responder que los jueces nos limitamos a aplicar la ley con todas sus consecuencias y esto supone, en el ámbito penal, el deber de observar las debidas garantías procesales para todos los intervinientes del proceso y a la necesidad de contar con indicios suficientes de criminalidad para condenar al culpable. Y si estos no existen, se tiene que acordar un sobreseimiento de las actuaciones o una sentencia absolutoria, según el trámite procesal en el que nos encontremos. Por lo tanto, no es que no creamos a las mujeres que denuncian hechos de violencia de género, sino que se ha de demostrar con pruebas suficientes, igual que pasaría en cualquier otro delito, que se ha cometido el hecho delictivo.
En demasiadas ocasiones observamos impotentes como las víctimas se acogen a la dispensa de no declarar
En nuestro sistema penal, es la acusación particular quien debe probar el hecho y no el investigado su inocencia. A esto no ayuda que en demasiadas ocasiones observamos impotentes como ellas se acogen a la dispensa de no declarar del artículo 416 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal dejando al Ministerio Fiscal sin indicios ni prueba con los que sostener la acusación.
En cuanto a la falta de formación en la materia de los jueces de violencia, todos los años dentro del Plan de formación continua de la carrera judicial, se realizan cursos por el Consejo General del Poder Judicial, en los que se tratan las actualizaciones y novedades legales y jurisprudenciales en esta materia. Además, está la formación inicial que reciben los jueces recién aprobados en su periodo de estancia en la Escuela Judicial y en su posterior periodo de prácticas tuteladas en distintos Juzgados, si bien, se echa de menos una estancia más prolongada en esta segunda etapa formativa, que se ha limitado en las últimas promociones a una semana de duración en los Juzgados de Violencia sobre la Mujer.
El tema de la violencia de género es complejo y en sus causas intervienen múltiples distintos factores, siendo necesaria la intervención de diversos sectores para que se consiga, si no la completa desaparición, que se antoja imposible, si al menos paliarla y reducirla. La pretendida transversalidad de la Ley Integral, comienza por una educación de los niños y niñas y de los jóvenes en igualdad.
Llaman la atención las relaciones de dominación en parejas de adolescentes
En este sentido, llama la atención la concepción de las relaciones de pareja que tienen actualmente algunas chicas jóvenes y adolescentes, el control y dominación que sus compañeros o novios ejercen sobre ellas potenciada por el uso de las nuevas tecnologías y la naturalidad con que se vive esta situación entendiéndola como una expresión del amor.
La sociedad, y ello incluye a mujeres y a hombres, sigue siendo machista o sexista. Lo vemos cada día en la vida diaria y en la prensa, en comentarios que provienen incluso de personas que por su condición y relevancia social, deberían ser un ejemplo para todos.
Desde la entrada en vigor de la Ley Integral, son muchos los avances que se han hecho, entre ellos los protocolos policiales de atención a las víctimas y de evaluación del riesgo, planes estratégicos de actuación, análisis estadísticos, hasta llegar al reciente Pacto de Estado contra la violencia de género aprobado el pasado mes de septiembre, que para este año 2018, establece 26 medidas tendentes a mejorar la asistencia y protección de las víctimas, la sensibilización y educación así como la formación de los profesionales que intervienen en el proceso.
Los jueces somos defensores acérrimos de las víctimas de violencia de género
En esta lucha, todos y todas debemos estar concernidos y no dude la sociedad, que los jueces somos defensores acérrimos, como no podía ser de otra manera, pues no en vano, hemos jurado antes de ejercer el cargo, guardar y hacer guardar la Constitución y el resto de leyes del ordenamiento jurídico.
*** Carmen Gámiz Valencia es magistrada y miembro de la Comisión de Igualdad de la Asociación de Jueces Francisco de Vitoria.