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LA TRIBUNA

¿Republicanizar? Pues republicanicemos

En la víspera del 14 de Abril, el autor cuestiona la asociación que ha establecido la izquierda española entre república y descentralización, y realiza un repaso histórico para desmontar ese vínculo.

13 abril, 2018 02:05

A nadie se le ocultan, dada la insistencia con la que se manifiestan (Alberto Garzón en una entrevista reciente en TVE), los planes de republicanización de España proyectados desde determinados partidos políticos autodenominados "de izquierda". Unos planes que, según se formulan, ven en el federalismo la solución para el "encaje" en el "marco estatal" de aquellas comunidades en cuyo seno, según se dice, existe un "fuerte sentimiento identitario". El federalismo aparece así como solución adecuada, casi a modo de deus ex machina, para que tales "sentimientos" sean acogidos y acomodados, "respetados", en el Estado español.

La federación sería, pues, la fórmula ideal para resolver los problemas llamados "territoriales", que al parecer afectan al cuerpo político español, y con la misma, serviría también de solución para los problemas llamados "sociales" (y es que se supone que, como resultado del federalismo, sobrevendría un definitivo "acercamiento" de los centros de "toma de decisiones" al ciudadano cuyas demandas serían, por fin, debidamente atendidas).

Ahora bien, concediendo –y ya es mucho– que el proceso de lo que se ha dado en llamar "descentralización", con el "Estado autonómico", haya servido en España para "acercar la Administración al ciudadano" (y no más bien para obstaculizar la comunicación entre sus partes y, en definitiva, romper el tejido social español), ¿por qué se asimila, sin más, descentralización, sea autonomista o federalista, con república?, ¿qué tiene que ver el federalismo propugnado por esos partidos con una república, en general, y con la II República española en particular (II República que suele servir de canon para esos partidos que se dicen "de izquierdas" y cuya legitimidad quieren restaurar tras el "golpe" franquista)?

En primer lugar hay que decir que si tomamos como "república", en general, a la República francesa de 1793 (la del proyecto constitucional del 93 elaborado tras la abolición de la monarquía, en septiembre del 92, y tras la ejecución del rey en el enero siguiente), poco tiene que ver, desde luego, la República con dicha "descentralización". Al contrario, la labor de centralización y homogeneización administrativa y lingüística llevada a cabo, en especial durante la Convención jacobina, contra la situación relativamente descentralizada del Antiguo Régimen (contra su fiscalidad diferencial, contra el uso de los patois o lenguas regionales, contra la disparidad de pesos y medidas, contra su Administración de Justicia... que representaban en efecto la diferencia del privilegio), permite, incluso, que podamos decir que la centralización es una idea, en su origen, completamente de izquierdas (en tanto que necesaria en la consumación jacobina del proceso de isonomía política que pone en marcha la Gran Revolución).

Parece como si, en efecto, la izquierda 'divina' española nada quisiera saber de la República jacobina 

No digamos nada en relación al reordenamiento territorial mediante el que Francia se ve dividida hipodámicamente en los 83 departamentos (según una extensión del área calculada en función del alcance de la comunicación del correo) establecidos a partir de los decretos dados durante la Asamblea Constituyente en diciembre del 89 y enero del 90, y que borran completamente todo hecho diferencial que pudiese derivar de las distintas regiones francesas (empezando por la lengua), sobre las cuales se superpone el nuevo mapa departamental.

Parece como si, en efecto, la izquierda divina española nada quisiera saber de la República jacobina y, menos aún, del instrumento que permitió tales transformaciones, madame guillotina, que también se extendió nacionalmente como mecanismo de distribución de la justicia penal (la decapitación era el modo noble de ejecución, se supone indoloro, que se hizo extensivo al resto una vez abolidos los estamentos).

En segundo lugar, si hablamos de la II República española, y si partimos, para analizar este asunto, del texto constitucional del 31, de la República jurídica, observamos cómo en absoluto se concibe el Estado republicano como federal. Es más, en el Discurso del Presidente de la Comisión Parlamentaria constituyente, leído en 1931 por el socialista (y penalista de profesión) Jiménez de Asúa, se dice explícitamente: "No hablemos de un Estado federal, porque federar es reunir. Se han federado aquellos Estados que vivieron dispersos y quisieron reunirse en colectividad". (Jiménez de Asúa, Discurso del Presidente de la Comisión redactora del Proyecto de la Constitución de 1931).

Asúa, socialista, insistimos, explicará en seguida en ese mismo discurso, al descartar el Estado federal, cuál es el modelo de Estado acuñado en el Proyecto de la Comisión: "Esto es lo que viene haciéndose y esto es lo que ha querido hacer la Comisión: un Estado integral. Después del férreo, del inútil Estado unitarista español, queremos establecer un gran Estado integral en el que son compatibles, junto a la gran España, las regiones, y haciendo posible, en ese sistema integral, que cada una de las regiones reciba la autonomía que merece por su grado de cultura y de progreso". (ibidem).

El federalismo resulta o bien contrario a la formación del Estado (separatismo) o bien redundante

Vemos pues que, al margen de la (ingenua) declaración autonomista, se niega ex profeso la federación en favor de la constitución de España como "Estado integral" (sin tampoco caer, aunque estaría más cerca, del, diríamos, "Estado diferencial" que representaría la Constitución del 78).

En efecto, en el Artículo 1º de la Constitución de 1931 aparece la República así definida ("la República constituye un Estado integral, compatible con la autonomía de los Municipios y las Regiones"), y en la que para nada aparece el término de "nacionalidad" ni mucho menos el de "nación" asociado a esas "regiones" (región, precisamente, en tanto que se reconoce como parte, supone estar integrada en el todo nacional, que es España). Queda reconocida como nación solamente España, según se ve en el articulado ("Organización nacional", a la que se dedica el Título Primero; se habla en numerosas ocasiones de "defensa nacional", "economía nacional", refiriéndose siempre a España).

Al margen pues de lo oscura y polémica que pueda resultar la expresión "Estado integral" (tomada de la república de Weimar y calculada para distanciarse del uniformismo que representaba para muchos la España de Primo de Rivera), el caso es que se evita deliberadamente el concepto federal de Estado, precisamente porque para federar es preciso reunir (foedere) lo que está separado, siendo así que es absurdo reunir lo que ya está unido (como es el caso de España).

Sólo habría posibilidad de reunión "federal" si, previamente, se separa lo que ya estaba unido, pero, ¿quién o qué garantiza que tras la separación se produzca de nuevo la reunión?. Si no hay garantía, el federalismo se transformaría, sin más, en un separatismo. Si hay garantía es que ya hay unión anterior a la federación, lo que la convertiría en superflua. El federalismo resulta así, o bien contrario a la formación del Estado (separatismo) o bien redundante con respecto al mismo (reuniendo lo que ya está unido).

La lógica federalista sí la conocen bien los separatistas, siendo conveniente para ellos encontrar tontos útiles

De este modo, lejos de ser una solución de nada, como quieren desde el PSOE o desde Unidos Podemos, el federalismo se vuelve una fórmula completamente absurda (políticamente hablando), que lo único que logra, a base de ser defendida por los representantes de dichos partidos, es hacer el caldo gordo al separatismo.
Y es que esta implicación de la lógica federalista ("para unir antes hay que separar") sí la conocían -y la siguen conociendo- muy bien los catalanistas separatistas, siendo muy conveniente para ellos que en determinados partidos cuajase, como en efecto cuajó (en su papel de tontos útiles), semejante aborto conceptual federalista.

En resolución, lo que queremos decir es que una republicanización de España, si con ello nos estamos refiriendo a la II República, y más aún si nos referimos a la República jacobina, no iría precisamente en la dirección del federalismo, ni de la descentralización, según andan predicando los representantes de los llamados partidos "de izquierda", sino, justamente en la dirección contraria.

¿República?, republicanicemos pues, pero sin olvidar aquello de Unamuno, "cuando aquí [en las Cortes del año 31] se habla de la República recién nacida y de los cuidados que necesita, yo digo que más cuidados necesita la madre, que es España; que, si al fin muere la República, España puede parir otra, y si muere España no hay República posible".

*** Pedro Insua es profesor de Filosofía y autor de los libros 'Hermes Católico' y 'Guerra y Paz en el Quijote'.

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