El coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi.

El coordinador de EH Bildu, Arnaldo Otegi. EFE

LA TRIBUNA

Los candidatos etarras y la banalidad del mal

Centenares de crímenes de ETA siguen sin ser esclarecidos. Ni EH Bildu ni los terroristas condenados han colaborado un ápice por esclarecerlos. 

20 mayo, 2023 02:49

La reciente polémica acerca de la inclusión en las listas electorales de EH Bildu de 44 etarras condenados por terrorismo, siete de ellos por asesinato, merece una reflexión que se sitúe más allá de la estrategia política de los partidos, de las manidas exhortaciones al decoro y a la dignidad, y que se coloque en el terreno de la comprensión de la ley vigente y de cómo los españoles y nuestros tribunales de justicia entendemos el Estado de derecho: como un sistema capaz de proteger nuestra libertad. 

El líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, participa este jueves en un acto de los aberzales en Agurain.

El líder de EH Bildu, Arnaldo Otegi, participa este jueves en un acto de los aberzales en Agurain.

Al analizar la cuestión del derecho del Estado de Israel a perseguir, enjuiciar y condenar al jerarca nazi Adolf Eichmann, Hannah Arendt se centró en el problema de la "banalidad del mal" como bálsamo purificador de conciencias. Conciencias que ocultan para sí o no quieren ver en los suyos el odio como motivo de sus actos o como causa para exculpar los ajenos.

Negar la culpa por los hechos más atroces, desviar la atención hacia supuestas faltas de quienes los denuncian, inventadas o con base más o menos consistente, constituye la ancestral táctica de quienes no quieren o no saben cómo responder a las exigencias del pasado, ni desean afrontar el futuro desde la verdad y la justicia, condiciones básicas para la auténtica paz.

"La selección de etarras como protagonistas del discurso social merece la realización de una lectura integradora, en clave jurídica"

Un homicida, cumplida su condena, tiene derecho a la participación política desde que supera la inhabilitación como condición para el sufragio pasivo. El mismo Caín, tras matar a su hermano Abel y andar errante por el mundo, pudo fundar la ciudad de Enoch, según relata el Capítulo Cuarto del Génesis. Marcado por Dios, tras su confesión y arrepentimiento, pudo obtener la redención. Se convirtió (sea revelación o mito) en el primer delincuente en ocupar un cargo público. El caso de los etarras aupados por EH Bildu a los altares políticos de las listas electorales (como referentes para la ciudadanía) es bien distinto. Ni siquiera pueden cobijarse en la sombra de Caín

Más allá de la mayor o menor salpicadura de sangre en las manos de los propuestos como elegibles por la citada organización política, el hecho de su selección como protagonistas del discurso social merece la realización de una lectura integradora, en clave jurídica, de la transcendencia del acto de comunicación efectuada por EH Bildu al público al que se dirige (en la lógica dicotómica de reafirmar en la complicidad al considerado amigo y en desafiar, con tanto amedrentamiento como desprecio, al rechazado como enemigo, siguiendo la totalitaria dialéctica preconizada por Carl Schmitt, teórico del nacionalsocialismo). 

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Se ha debatido en los medios el alcance de la Ley de Partidos Políticos al respecto, ciertamente discutible. Pero poco o nada se ha dicho sobre lo más obvio. Una vez más la "banalidad del mal" ofusca los sentidos y distrae el intelecto para eludir lo evidente. La posible subsunción de la actuación de los que han demostrado merecer una calificación más precisa que su designación como "filoterroristas" en el delito previsto y penado por el artículo 578.1 del Código Penal.

El referido precepto tipifica como delito la justificación del terrorismo y la humillación de las víctimas, hechos punibles que, obviamente, sólo pueden realizarse mediante actos de comunicación que posean tales significados, susceptibles de difundirse entre el público mediante palabras u otras acciones humanas simbólicas.

"El delito del artículo 578.1 del Código Penal no tutela situaciones de confort. No protege relatos míticos ni verdades incontestables"

Precisamente son los hechos efectuados por políticos, con relevancia política, los que más interesan a la norma penal, según se desprende de la sentencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos relativa a Taso Erkizia, que no incurrió (según el citado tribunal) en enaltecimiento del ETA el 21 de diciembre de 2008 pese a haber puesto flores ante la foto de Argala en un acto público y haber llamado a hacer todo el daño posible al Estado, por no ocupar cargo publico.

Ello después de haber invocado su defensa la cobertura de las acciones del citado militante de la organización terrorista por la Ley de Amnistía, que actualmente EH Bildu, entre otros socios del actual Gobierno, denosta. 

El delito del artículo 578.1 del Código Penal no tutela situaciones de confort. No protege relatos míticos ni verdades incontestables. Penaliza, en el contorno externo de los actos de incitación a la violencia y la intimidación, hechos inadmisibles en una sociedad democrática, distintos al uso de las armas o a la amenaza con la violencia directa, pero vinculados a ellos en la vida social: la banalización del mal convertida en el encumbramiento político de los malvados, por sus perniciosos efectos para la convivencia. 

Como el Parlamento Europeo ha dictaminado, el terror de ETA constituyó un crimen de lesa humanidad. También ha instado a España a aplicar nuestras leyes desde tal perspectiva, usualmente calificada como transicional (o postransicional).

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Centenares de crímenes de ETA siguen sin ser esclarecidos. Ni EH Bildu ni los terroristas condenados, que tiñen de luto y horror sus listas (por su propia decisión y no por la voluntad de los que lo denuncian), han colaborado un ápice por esclarecerlos. Los siete que actuaron de forma más sanguinaria han manifestado ahora su disposición a renunciar a los cargos públicos en liza si son elegidos, aparentando hacer un favor a la sociedad. Quizás al Gobierno. 

La transcendencia penal del gesto parece reducida. La relevancia de la expresión de odio y desafío al sistema democrático del hecho de la presentación masiva de condenados por terrorismo a las elecciones, por el contrario, no debería pasar inadvertida a la Fiscalía General del Estado.

Pero ¿de quién depende? Pues eso.

*** Nicolás González-Cuéllar Serrano es catedrático de Derecho Procesal y abogado.

Retrato de un soldado ucraniano realizado por Stanislav Kozliuk.

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