Multado con 1.000 euros un vecino de A Coruña por grabar la calle con una cámara en su coche
El demandado, que había estacionado su vehículo en las inmediaciones de un colegio, alegó que se había olvidado de la videocámara encendida y que la tenía porque el turismo había sido objeto de varios actos vandálicos
17 noviembre, 2021 17:48La Agencia Española de Protección de Datos (AEPC) multó con 1.000 euros a un vecino de A Coruña que tenía una cámara en el interior de su vehículo con la que grababa una calle en la que hay un colegio. La Policía Local de A Coruña envío una denuncia a la AEPD el pasado 22 de marzo para que analizase lo ocurrido y tomase las medidas pertinentes.
"Se observa en el interior de un vehículo una videocámara en funcionamiento con la función de grabación activada (hecho verificado al observar la cámara por su parte posterior, que refleja todo lo que está grabando)", recoge la reclamación presentada por el concello. La entidad solicitó al demandado una explicación al respecto sin obtener respuesta, por lo que inicia el procedimiento sancionador.
El dueño del coche se dirigió entonces a la AEPD para informar de que había retirado la cámara, de que las imágenes no eran tratadas ni subidas a ninguna red social y de que la había colocado tras sufrir actos vandálicos en su vehículo. Precisamente, justifica estos hechos con las imágenes filmadas, pero no aporta una denuncia o documento alguno que acredite los daños sufridos, según la entidad.
Una multa de 1.000 euros
El demandado, al saber que la multa podría ascender a 1.000 euros, justifica que sí respondió a las comunicaciones de la entidad y que se olvidó de la cámara encendida. "Les informo que debido a un descuido la cámara se me olvidó apagarla ya que esta se alimenta del circuito del mechero del coche y al quitarlo se apaga (…) tuve ese olvido sin querer perjudicar a terceras personas", recoge la justificación del responsable del coche, que indica que ese día el vehículo fue trasladado al depósito municipal, donde él lo recogió.
La captación de imágenes en la vía pública, sin embargo, se reserva exclusivamente a las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad. "En ocasiones este tipo de dispositivos permiten la utilización de las imágenes en caso de colisión con otro vehículo y su admisibilidad como prueba, si bien su almacenamiento solo está permitido con el vehículo en movimiento y en el caso puntual de accidente", indica el documento de la AEPD, que añade que la DGT autoriza las cámaras en el interior de los vehículos "con carácter doméstico" y solo cuando filman hacia dentro.
La entidad tuvo en cuenta, a la hora de establecer la cuantía de la multa, que el vehículo estaba estacionado en las inmediaciones de un centro escolar por donde pasaban estudiantes y que la cámara no estaba señalizada. "Dada la medida adoptada consistente en la inmediata retirada del dispositivo, así como la colaboración con esta Agencia, se acuerda una sanción cifrada en la cuantía de 1000€ (Mil euros) por la infracción del art. 5.1 c) RGPD, sanción situada en la escala inferior para este tipo de infracciones; teniendo en cuenta las alegaciones ampliamente reiteradas por el reclamado", concluye la AEPD.