Mesa electoral en 2015.

Mesa electoral en 2015. Quincemil

A Coruña

¿Qué pasa si te toca ir a una mesa electoral en A Coruña y no vas?

La ley recoge algunos supuestos que permiten ausentarse de una mesa pero deben estar justificados, de lo contrario pueden aplicarse sanciones

21 julio, 2023 14:04

El próximo domingo 23 de julio se celebran las elecciones generales en toda España. La cita electoral ha sido polémica desde que la anunciara el presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, por su coincidencia con el periodo estival y vacacional. Esta circunstancia ha provocado un gran aumento de peticiones de voto por correo y algunas administraciones gallegas han sufrido una avalancha de alegaciones para evitar participar en las mesas. La ley prevé algunos motivos que eximen de asistir a una mesa, pero, ¿qué pasa si te asuntas de una mesa sin un motivo debidamente justificado?

Los miembros de las mesas electorales se eligen por sorteo entre la totalidad de las personas incluidas en la lista de electores de la mesa correspondiente que sean menores de 70 años. Una vez realizado este sorteo, la Junta Electoral Central (JEC) comunica las designaciones en un plazo de tres días y quienes resulten elegidos disponen de siete días desde la notificación para emitir una alegación. En A Coruña, es posible consultar en la web del Concello si se ha resultado elegido para una mesa.

La JEC incluyó entre los motivos que pueden alegarse para no asistir a una mesa electoral el tener una reserva de viaje contratada con fecha anterior al 30 de mayo, y cuya cancelación ocasione "un perjuicio económico o un trastorno grave". Entre los motivos para no asistir también contempla "la concurrencia el día de la elección de eventos familiares de especial relevancia, que resulten inaplazables"; así como encontrarse de baja, estar embaraza de riesgo o de seis meses o más, por incapacidad física, por el cuidado de menores o dependientes o por ser mayor de 65 años, entre otros.

Por tanto, será la JEC la que determine si el motivo para ausentarse está justificado tras revisar la alegación. En cualquier caso, los puestos de presidente y vocal de mesa son "cargos obligatorios", por lo que si a pesar de todo se toma la decisión de no acudir a una mesa electoral la Ley Electoral recoge que "el Presidente y los Vocales de las Mesas Electorales así como sus respectivos suplentes que dejen de concurrir o desempeñar sus funciones, las abandonen sin causa legítima o incumplan sin causa justificada las obligaciones de excusa o aviso previo que les impone la Ley, incurrirán en la pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a veinticuatro meses".