Sede de la Audiencia Provincial de A Coruña.

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A Coruña

Condenado a 27 años de cárcel el hombre que asesinó a una vecina de Oza-Cesuras (A Coruña)

El acusado ha sido condenado por delitos de asesinato alevoso, allanamiento de morada y tenencia ilícita de armas

7 diciembre, 2023 13:47

El acusado de matar a una mujer de un disparo en la cabeza en su vivienda en lo que ya se conoce como el crimen de Oza-Cesuras (A Coruña), ha sido condenado a 27 años por asesinato delitos de asesinato alevoso, allanamiento de morada y tenencia ilícita de armas. Así lo ha dictaminado la Audiencia Provincial de A Coruña, de acuerdo con el veredicto de culpabilidad del Tribunal del Jurado.

En la sentencia, la magistrada relata que el acusado acudió a la vivienda en la que residía la víctima, su marido y su hijo de dos años, armado con una pistola. Cuando la mujer salió de casa y vio al condenado dentro de la finca, huyó hacia el interior, cerrando la puerta, pero el acusado la persiguió y entró en la casa rompiendo la cristalera de la puerta.

Una vez dentro de la casa, la mujer corrió al piso superior, entró en el baño e intentó escapar por el techo del garaje, saltando a un camino para escapar. El procesado acabó alcanzándola en el exterior de la puerta del garaje y le acabó disparando con un arma de fuego en la parte trasera de la cabeza, falleciendo en el acto. El hombre huyó hacia una zona próxima, donde acabó siendo detenido.

La magistrada señala en la sentencia que el hombre fue declarado culpable por unanimidad por el jurado por haber matado a la víctima "haciéndolo en unas condiciones que aseguraban la muerte de la mujer, sin peligro alguno para la integridad física del acusado que pudiese provenir de una reacción defensiva por parte de la fallecida". Añade que aunque "no existe prueba directa de esa autoría, pues nada vio al acusado matar a la víctima, si que existe la prueba indiciaria".

Por otra parte, explica que el delito de allanamiento de morada está en relación de concurso medial con el delito de asesinato consumado, ya que la entrada y permanencia en el domicilio de la víctima era medio necesario para poder cometer el asesinato. La sentencia no es firme, pues cabe presentar recurso ante el TSXG.