La nueva ley de tierras gallega fija multas de hasta 3.000 euros por abandono de parcelas
Los particulares podrán avisar a Medio Rural para que investigue la titularidad de terrenos abandonados
17 enero, 2021 13:55SANTIAGO DE COMPOSTELA, 17 Ene. (EUROPA PRESS)
La futura ley de recuperación de tierras fija multas de hasta 3.000 euros por abandono de parcelas de más de una hectárea, que pueden alcanzar los 6.000 euros si el terreno es superior a las 10 hectáreas.
Así figura en el texto de este proyecto de ley con 144 artículos que busca recuperar tierras agrarias (para uso agrícola, ganadero y forestal), al que ha tenido acceso Europa Press. Su tramitación corre a cargo del PPdeG en el Parlamento gallego.
En el apartado de sanciones, figuran infracciones de carácter leve (con multas hasta 600 euros), grave (601 a 3.000 euros) y muy grave (de 3.001 a 6.000 euros).
En lo tocante a sanciones leves están, entre otras, el abandono de fincas de una hectárea o menos, así como la ocupación de terrenos del Banco de Terras en los que no exista cultivo.
Las infracciones graves pasan por: el "abandono o infrautilización" de terrenos con una superficie entre una y 10 hectáreas; la ocupación de fincas del Banco de Terras con aprovechamientos forestales; la obstrucción a inspecciones y el suministro de información falsa.
Por su parte, la sanciones consideradas como muy graves, con multas hasta 6.000 euros, se estipulan para casos de abandono de más de 10 hectáreas o de un polígono forestal.
Los casos muy graves pueden tener castigos accesorios que pasan por: la inhabilitación durante dos años para ser adjudicatarios en el Banco de Terras, la publicación en el diario de mayor circulación de la provincia de la infracción con identidad de la persona sancionada y el decomiso de madera de especies retiradas por la administración en caso de ocupación ilegal.
Junto a esto, el texto aclara que, con independencia de las multas, las personas infractoras estarán obligadas a reparar el daño causado al patrimonio de las administraciones o a su indemnización por los perjuicios.
Investigación
En la identificación de fincas abandonadas jugará un papel fundamental la investigación, con un "nuevo procedimiento" para el reconocimiento de fincas de titular desconocido y su pase al patrimonio de la Axencia Galega de Desenvolvemento Rural.
De este modo, la Xunta investigará la propiedad y, si concluye el proceso sin localizar a ese dueño, dispondrá de ese terreno para su gestión y puesta en valor mientras no aparece su titular.
Se abrirá un plazo de cinco años para que, en el caso de que aparezca el propietario, acredite que lo es. En ese caso, el rendimiento de la tierra se le abonará a su titular. Pasados los cinco años, la Xunta se quedará con esa propiedad. A partir de ahí solo quedaría la vía judicial para su recuperación.
La propia Consellería de Medio Rural podrá iniciar de oficio esa investigación, aunque particulares también podrán hacer comunicaciones y denuncias para que se realice. De hecho, se estipula que debe informarse al denunciante sobre el inicio del procedimiento o su no admisión.
La provincia de Ourense, el interior de Pontevedra y la montaña de Lugo acumulan la mayor parte de los propietarios ilocalizables en Galicia.
La estimación es que se puede llegar a movilizar más de 500.000 hectáreas que están abandonadas o infrautilizadas, con un impacto directo en el sector agrario de más de 600 millones de euros.
Además, se trabajará en la regulación del catálogo de suelos agropecuarios y forestales de Galicia, figura "clave" para la ordenación.
Áreas cortafuegos y banco de explotaciones
La filosofía de esta futura ley es lograr que todo el territorio tenga una "rentabilidad". Para ello, se fomentará el arrendamiento, venta o agrupación de propietarios con el fin de que haya una gestión.
De tal forma, se proponen nuevos mecanismos como los polígonos agroforestales, las aldeas modelo, actuaciones de gestión conjunta y permutas. Todo ello, unido a medidas para una "mayor eficiencia" del Banco de Terras.
Entre las novedades que incluye este texto se encuentran las áreas de cortafuegos, que serán de impulso público. Se crearán zonas de discontinuidades con actividad agrícola, ganadera o forestal en sitios elegidos por criterios técnicos para frenar los incendios.
Los polígonos agroforestales deberán disponer de, al menos, el acuerdo del 70% de los titulares de la superficie. Sin embargo, los polígonos cortafuego no tendrán que cumplir este requisito.
También serán zonas prioritarias para el desarrollo de polígonos agroforestales de iniciativa públicas las zonas de concentración parcelaria terminadas que presenten un abandono superior al 50%.
Asimismo, se crea un Banco de Explotacións, que elaborará un listado actualizado de explotaciones susceptibles de intermediación. En el caso de que titulares, por razón de edad o dificultades, quieran cederlas de forma voluntaria.
En este sentido, las personas interesadas en el arrendamiento, permuta o compra de esos terrenos pueden solicitar al Banco de Explotacións esa intermediación con los titulares.
Rehabilitación de poblados de aldeas modelo
Uno de los objetivos que persigue esta norma es el impulso de la red de aldeas modelo, pero no se limita al aprovechamiento del terreno, sino que aspira a la rehabilitación y recuperación de edificios del núcleo rural.
Entre los incentivos fiscales que recoge la ley, hay un punto en el que se establece que los contribuyentes podrán deducir en la cuota íntegra autonómica el 15% de las cantidades para la compra y rehabilitación de viviendas en aldeas modelo y en aquellas que estén destinadas a residencia habitual o esporádica.
La base de esta deducción no podrá exceder de 9.000 euros anuales para las construcciones destinadas a vivienda habitual.
Y es que en las metas que se marca la norma se encuentra servir como instrumento que "permita hacer frente al reto demográfico promoviendo la recuperación de asentamientos poblaciones" que sirvan para "reducir el problema de la despoblación".
En relación a los impuestos competencia de la comunidad, habrá incentivos para la inversión en empresas agrarias, la compra o arrendamiento de fincas rústicas, así como la transmisión, arrendamiento o cesión temporal de terrenos al Banco de Terras.