Imagen archivo del acusado del crimen de As Gándaras

Imagen archivo del acusado del crimen de As Gándaras Pedro Davila / Europa Press

Galicia

El TSXG rebaja de 23 a 20 años la pena a un hombre que asesinó a su pareja en Lugo

La prohibición de aproximación o comunicación con la madre, hijos y hermano de la víctima, a la que asestó cuatro puñaladas en el baño de una casa de As Gándaras, se reduce de 33 a 30 años

4 enero, 2023 12:20

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) ha rebajado de 23 a 20 años de cárcel la pena de prisión impuesta al hombre que asesinó a cuchilladas a su pareja en febrero de 2020 en una casa de As Gándaras (Lugo). El alto tribunal también le ha impuesto la prohibición de aproximación o comunicación, por cualquier medio, con la madre, hijos y hermano de la víctima por un periodo de 30 años, en lugar de por los 33 fijados en la sentencia de primera instancia.

La Sala de lo Civil y Penal del TSXG estima de esta forma el recurso presentado por el condenado, explicando que en el fallo emitido por la Audiencia Provincial de Lugo "no existe" la motivación sobre la determinación de la pena. "No hay ni una sola referencia a circunstancias relativas al autor o al propio hecho sobre las que asentar una condena a 23 años de prisión", indica el TSXG.

Los magistrados recuerdan en la resolución "la constante jurisprudencia" del Tribunal Supremo y del Tribunal Constitucional sobre la necesidad de motivación de las sentencias en cuanto a la extensión de la pena. El tribunal indica que la muerte alevosa "ya resulta considerada en la propia penalidad ordinaria del asesinato", así como que la relación sentimental "también ha sido tenida en cuenta en la apreciación de la agravante de parentesco".

Los jueces destacan que el resto de los elementos que figuran en la sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo, entre ellos "buscar una coartada, limpiar la escena del crimen u obstaculizar la acción policial", son "actos que no fundamentan una mayor antijuridicidad o culpabilidad dignas de ser retribuidas al alza". Por consiguiente, han estimado el recurso de apelación y han rebajado la pena.

Le asestó cuatro puñaladas

El TSXG acepta en la sentencia el relato de hechos probados del fallo de la Audiencia Provincial de Lugo. El Tribunal del Jurado consideró probado que, entre las 18:00 horas del 6 de febrero de 2020 y las 8:00 horas del día siguiente se produjo una discusión entre el condenado y su compañera sentimental, que habían comenzado la relación en verano. La mujer fue al baño durante la disputa o tras ella, donde su pareja le asestó cuatro puñaladas en el cuello "con ánimo de matar". Una de ellas le seccionó la arteria carótida.

El condenado, según la resolución, se aprovechó de la situación física que mostraba la víctima (tanto por estar en un lugar de escasas dimensiones como por su estado de intoxicación etílica), unido a la ingesta de medicamentos que tenía pautados. Todo ello, indica la sentencia, colocaba a la mujer "en una situación de escasísima defensa". La Audiencia indica que, en el momento de la agresión, el acusado, pese al trastorno por consumo de alcohol que padecía, "presentaba intacta su capacidad de entender y querer".

El informe pericial, fundamental

El Tribunal del Jurado dedujo que su intención era matar a su compañera sentimental "de las pruebas periciales". Los forenses, según la sentencia, "fueron determinantes al concluir que una cuchillada en el cuello debe considerarse una acción destinada a matar", ya que comporta "un riesgo vital inequívoco".

Los forenses también subrayaron que la trayectoria de la cuchillada hizo que penetrase "de manera suficiente en el cuello, seccionándole la arteria carótida". El Jurado también estimó la concurrencia de la agravante de alevosía por desvalimiento, lo que implicó que los hechos fuesen constitutivos de asesinato, en lugar de homicidio, pues entendió que el condenado se aprovechó de una especial situación de desamparo de la víctima, la cual impidió "cualquier manifestación de defensa".

El acusado, según la sentencia, presentaba "una lucidez incompatible, no solo con el brote psicótico que alegó, sino incluso con una ingesta alcohólica que le minorase sus capacidades". Para ello, se basó en los informes forenses y en cómo actuó el acusado tras asesinar a su pareja.

Así, el hombre llamó por teléfono a sus padres "hasta en tres ocasiones", urdiendo con ellos "una coartada que habrían de mantener junto con su hermano, quien finalmente se retractó de lo inicialmente sostenido". Además, tuvo en cuenta su comportamiento con las fuerzas del orden, que fue "obstructivo y tendente a buscar la impunidad". Contra la sentencia del TSXG cabe presentar recurso de casación ante el Tribunal Supremo.