Fachada de la sede del Tribunal Supremo.

Fachada de la sede del Tribunal Supremo. EUROPA PRESS

Galicia

La Fiscalía lleva al Supremo el caso de una gallega que sufrió violencia obstétrica

La ONU dio en su día la razón a esta mujer, que pide una indemnización de 150.000 euros al Estado por daños físicos y psicológicos por el proceso administrativo y judicial

23 mayo, 2023 17:20

El caso de una gallega que sufrió violencia obstétrica llegará al Tribunal Supremo. La Fiscalía de la Audiencia Nacional ha recurrido ante el TS el caso de una mujer que, tras dar a luz en 2009, fue sometida a una sucesión de intervenciones y actuaciones sanitarias realizadas en un hospital del Sergas que le produjeron padecimientos. Esto, según el Ministerio Público, y tal y como concluyó el Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de la Discriminación Sobre la Mujer, se trataría de un episodio de violencia obstétrica que vulneró los derechos de la paciente, tal

En el informe de Fiscalía, recogido por Europa Press, se indica que preparan ese recurso de casación ante la Sala de lo Contencioso Administrativo del Tribunal Supremo tras conocerse la sentencia de 12 de abril de 2023 de la Audiencia Nacional que archivaba el asunto.

El fiscal Manuel Campoy señala que, además de vulnerar esos derechos fundamentales de la paciente, se dio también una infracción de la normativa estatal e internacional sobre cumplimiento de los dictámenes del Comité de Naciones Unidas para la Eliminación de Discriminación Sobre la Mujer.Y es que la ONU, tras reclamar la demandante por vía administrativa y judicial, declaró que se habían vulnerado sus derechos reconocidos en la convención.

Tal y como recoge el informe del fiscal, la mujer se dirigió a la Audiencia Nacional después de que el Ministerio de Justicia desestimara su reclamación de responsabilidad patrimonial con motivo de los daños ocasionados "por funcionamiento anormal de las Administraciones Publicas de Justicia y Servicio de Salud".

"Sin consentimiento informado"

En su demanda, la paciente detallaba que, sin consentimiento informado durante el ingreso hospitalario, se le realizaron diez tactos vaginales que le generaron una infección neonatal, que se le suministró oxitocina sintética intravenosa para inducir el parto, se le forzó a permanecer en posición de litotomía –posición ginecológica– sin posibilidad de moverse y, finalmente, se le practicó una episiotomía –cirugía menor hecha durante el parto para ensanchar la abertura de la vagina– con extracción de su hija mediante ventosa.

Añadía que la bebé, recién nacida, fue llevada a la Unidad Neonatal donde estuvo ingresada durante siete días, sin explicación alguna sobre su estado de salud, privándole de su deseo de amamantarla y solo permitiendo acompañamiento materno entre 10-15 minutos cada tres horas.

Además, aseveraba que la episiotomía que le fue practicada le ocasionó una hipotonía del suelo pélvico –que provoca incontinencia urinaria– y vaginismo con "episiorrafia dolorosa con retracción", que requirió tratamiento de fisioterapia especializada en rehabilitación del suelo pélvico e imposibilitó las relaciones sexuales coitales durante dos años.

Todo ello, según indicó la demandante, le ocasionó en el plano psicológico un síndrome de estrés postraumático postparto, causante de ansiedad, insomnio y recuerdos reiterativos de escenas vividas durante el parto.

Ante el Comité de la ONU, la mujer solicitó que se condenara al Estado y que se proporcionara una reparación apropiada a los daños de salud física y psicológica sufridos, por importe de 46.672 euros. A esa cifra sumaba que el Estado debía abonarle la cantidad de 38.458,20 euros en concepto de daño patrimonial por los gastos de representación y defensa, y otros 60.000 euros en concepto de daño moral por el funcionamiento anormal de la Administración de Justicia.

Con ese dictamen sobre la mesa, la Fiscalía sostuvo ante la Audiencia Nacional el carácter vinculante para España de esa decisión e interesó la estimación de la demanda por considerar vulnerados el principio de igualdad y no discriminación, los derechos fundamentales a la integridad física y moral, y el derecho a la intimidad personal y familiar.

Pero la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional desestimó el recurso de la paciente diciendo que no era competente para revisar el caso, que había prescrito, y que los dictámenes de ese comité son simples recomendaciones y sugerencias.

Para el Ministerio Público, en su recurso ante el Supremo en casación, esos dictámenes, si bien no tienen un carácter ejecutivo para España, sí que deben ser "vinculantes y obligatorios". Y se apoya para aseverar esto en una sentencia del alto tribunal de 2018.