Fotografía de la entrada de la oficina de prestaciones del SEPE.

Fotografía de la entrada de la oficina de prestaciones del SEPE. Europa Press

Economía

El SEPE lo confirma: así queda la tabla del paro 2025 en Galicia en función de los años trabajados

La cantidad a percibir y la duración de esta prestación contributiva por desempleo dependerá del tiempo trabajado de cada ciudadano

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La pérdida de empleo es una noticia terrible para cualquier ciudadano. No obstante, es necesario saber que para paliar la incertidumbre y preocupación que esto genera, todos aquellos que han perdido su empleo de manera temporal o definitiva o que han visto reducida su jornada de manera significativa, entre un 10 y un 70%, según lo que establece el artículo 47 del Estatuto de los Trabajadores, pueden acogerse a la prestación contributiva por desempleo, siempre que se cumpla con una serie de requisitos.

Atendiendo a los últimos datos de desempleo registrados en las oficinas gallegas de los servicios públicos, el paro subió en enero en 2.482 personas, un 2,09% más que en diciembre, según informaron desde el Ministerio de Trabajo y Economía Social. Así, el número total de desempleados en Galicia se situó en los 121.320 en el primer mes de 2025, cayendo un 7,46% respecto a enero de 2024.

¿Puedo optar a la prestación por desempleo?

Lo primero que debes tener en cuenta es que es necesario inscribirse y mantenerse como demandante de empleo, mostrando, así, tu disposición por encontrar empleo de forma activa. 

No todo el mundo tiene derecho a recibir la prestación por desempleo, ya que para ello se deben cumplir una serie de requisitos. En primer lugar, debes estar afiliado y en alta en un régimen que contemple la cotización por desempleo, así como haber perdido tu trabajo por causas ajenas a tu voluntad. También son aptos aquellos que hayan visto su jornada laboral reducida. 

Por otro lado, es obligatorio haber cotizado, como mínimo, 360 días en los últimos 6 años. Las personas emigrantes retornadas deben demostrar esos mismos 360 días en los seis años previos a la emigración. 

Tabla de paro en 2025

La cantidad que se recibe por desempleo se calcula en función de las bases de cotización acumuladas. Durante los primeros 180 días, se percibe el 70% de la base reguladora, y a partir del día 181 hasta el final de la prestación, el 60%. Es importante considerar los límites establecidos por la Seguridad Social para esta prestación contributiva.

La cuantía mínima es de 560 euros para quienes no tienen hijos y de 749 euros para aquellos que sí los tienen. En el extremo opuesto, los máximos son de 1.225 euros para quienes no tienen hijos, 1.400 euros para quienes tienen un hijo y hasta 1.575 euros para aquellos con dos o más hijos.

Así, según las bases reguladoras y los límites establecidos, la tabla del paro queda estructurada de la siguiente manera:

Base reguladora
Cuantía al 70% (primeros 180 días)
Cuantía al 60% (desde el día 181 hasta llegar a término)
1.323 € 926 € 794 €
1.400 € 980 € 840 €
1.500 € 1.050 € 900 €
1.600 € 1.120 € 960 €
1.700 € 1.190 € 1.020 €
1.800 € 1.260 € 1.080 €
1.900 € 1.330 € 1.140 €
2.000 € 1.400 € 1.200 €
2.100 € 1.470 € 1.260 €
2.200 € 1.540 € 1.320 €

Para saber cuánto tiempo tienes derecho a percibir la prestación contributiva, estos son los datos:

Días cotizados Duración de la prestación
360 a 539 120 días
540 a 719 180 días
720 a 899 240 días
900 a 1.079 300 días
1.080 a 1.259 360 días
1.260 a 1.439 420 días
1.440 a 1.619 480 días
1.620 a 1.799 540 días
1.800 a 1.979 600 días
1.980 a 2.159 660 días
2.160 o más 720 días (máximo legal)

Cómo realizar la tramitación del paro

Apunta esto en tu mente: la prestación por desempleo debe pedirse en los 15 días hábiles posteriores al último día trabajado. Si coincide que estás de vacaciones, el período comenzaría tras agotarlas. Para presentar la solicitud puedes hacerlo vía online o pidiendo una cita previa en tu oficina.

  • Online: a través de la sede electrónica del SEPE. Debes acceder a ella con tu certificado digital, DNI electrónico o cl@ve
  • Presencial: en una oficina de prestación mediante cita previa o en cualquier oficina de registro público)
  • Correo administrativo: envío de la documentación necesaria a tu oficina de prestaciones más cercana