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Santiago

Las terrazas de Santiago podrán ocupar dos plazas de aparcamiento hasta el 5 de abril

Las autorizaciones, incompatibles con ocupar la acera, se podrán suspender antes si se levantan las restricciones por el coronavirus

23 octubre, 2020 14:36

SANTIAGO DE COMPOSTELA, 23 Oct. (EUROPA PRESS) –

Los establecimientos de hostelería de Santiago, que han visto cerrados sus interiores para el consumo debido al grado de alerta por contagios de coronavirus, podrán instalar terrazas para servir en un máximo de dos plazas de aparcamiento para coches.

Esta es la medida acordada por decreto de la Alcaldía, que se mantendrá vigente hasta el 5 de abril como máximo, con un horizonte temporal que llega a la primavera, pero podrá anularse esta autorización excepcional si se levantan las medidas derivadas de la situación epidemiológica.

El decreto ha entrado en vigor este viernes y ahora los hosteleros pueden solicitar la apertura de estas terrazas, que deberán ser autorizadas de forma individualizada. Se podrán instalar elementos de separación como mamparas, requisitos que están recogidos en el texto en vigor.

El alcalde de Santiago de Compostela, Xosé Sánchez Bugallo, ha indicado que todavía ha comenzado el plazo ahora, pero que hubo peticiones anteriores rechazadas –no estaba en vigor este decreto– que serán revisadas de nuevo por si cumplen los requisitos. Eso sí, ha incidido en que "se estudiará individualmente cada caso".

La intención, ha dicho, es "posibilitar" que los establecimientos hosteleros tengan una "ayuda real" y pueda acceder a ella. Asimismo, dijo que el plazo de resolución será "rápido".

Por otro lado, preguntado por la decisión al respecto de las canchas polideportivas y los parques infantiles, indicó que todavía se va a abordar la decisión definitiva durante esta jornada de viernes, pero ha sugerido que las pistas deportivas se cerrarán y, en todo caso, se mantendrían abiertas algunas como "extensión" de los parques y "otras presumiblemente, se cerrarán".

Esta medida la ha vuelto a justificar sobre la base de que estas canchas son utilizadas, en la modalidad deportiva, para actividades de contacto y que no se realizan con personas convivientes, por lo que ha sostenido que es difícil de control y, además, no son actividades que se suelan llevar a cabo según la normativa de la Xunta.

Elementos de separación

Las propuestas serán informadas por los técnicos del servicio de movilidad y seguridad, con el fin de valorar cómo afectan a la ordenación y seguridad de la circulación viaria. Serán presentadas y valoradas de forma individual.

Se delimitará el espacio con elementos de separación, estructuras de cierre de carácter desmontable ligeras y carentes de cimentación, debidamente señalizadas, que cumplan con los elementos de accesibilidad.

La ocupación se restringe a dos plazas de aparcamiento que, podrán ser, de aparcamiento regulado. En este sentido, la orden también indica que se informará a la junta de gobierno local de las modificaciones temporalmente aprobadas y el número y disposición de estas plazas.

En cuanto a las plazas de carga y descarga, solo podrán ser usadas después del horario destinado a este fin. No estará permitida la ocupación simultánea de acera y calzada, de manera que la acera deberá quedar expedita en el caso de que se ocupe la calzada para garantizar el tránsito peatonal sin atrancos, respetando las normas de distancia social.

Para los casos en que las terrazas se instalen en el ámbito de la ciudad histórica, los elementos de separación deberán contar con dictamen favorable de la Comisión Asesora do Patrimonio Histórico.