Ana Julia Quezada se juega mucho más que pasar por la cárcel durante un largo período de tiempo: puede ser la primera mujer en España a la que se le condene a prisión permanente revisable. Dicha pena sólo se le podrá aplicar en caso de que el jurado la condene por asesinato, ya sea con alevosía, ensañamiento o recompensa, y no por un homicidio en alguna de sus modalidades.
Ese aspecto acerca del futuro penitenciario de Ana Julia Quezada no se conocerá hasta que se haga pública la sentencia de la jueza Alejandra Dodero, para la cual todavía no hay fecha. Lo que sí se anunciará en las próximas horas -se prevé entre este miércoles y el jueves- es si el jurado popular la condena o la absuelve de un delito de asesinato sobre un menor, dos delitos de lesiones psíquicas sobre los padres de la víctima y otros dos contra la integridad moral de los mismos.
Los nueve miembros del jurado -siete mujeres y dos hombres- están encerrados en una sala desde las 13.26 horas de este miércoles tras recibir el objeto del veredicto. Desde ese momento, se encuentran incomunicados, no pueden tener contacto con el exterior ni hacer uso de sus teléfonos móviles, que han debido entregar a un funcionario antes de iniciar la deliberación.
Durante 31 minutos la jueza Alejandra Dodero les ha dado las directrices sobre cómo ha de ser el proceso de deliberación y la función de los miembros del jurado. El objeto del veredicto consta de 22 páginas.
Consulte el objeto del veredicto al completo:
17 casos desde 2015
Desde 2015, cuando se reformó el Código Penal, los jueces han impuesto la pena de prisión permanente revisable en diez de los 17 casos en los que alguna de las partes lo solicitó previamente para el acusado. En este caso, la pidieron en sus escritos tanto la fiscal Elena Fernández como la acusación particular, ejercida por el letrado Francisco Torres en representación de los progenitores del niño muerto. Hasta el momento, todas las personas condenadas con este tipo de medida de reclusión son hombres. Quezada podría romper esa estadística.
Entre la decena de presos a los que se ya se les ha aplicado dicha medida penitenciaria están el asesino de Pioz (mató a sus tíos y a sus primos), el parricida de Moraña (le quitó la vida a sus dos hijas) o el violador del Parque de María Luisa en Sevilla.
Según el Consejo General del Poder Judicial, que hizo públicos los datos recientemente, de las diez sentencias analizadas, la prisión permanente revisable siempre recayó sobre varones, quienes en su conjunto produjeron 16 víctimas. Siete de ellas eran menores. En concreto, cinco niñas y dos niños.
En el caso de Ana Julia Quezada concurre el hecho de que la víctima se trata de un menor de 16 años. Si finalmente el jurado la condena por asesinato, la magistrada Dodero podría sentenciarla con dicha pena. Gabriel Cruz tenía ocho años cuando la acusada lo mató y luego enterró el cadáver en una finca de Rodalquilar (Níjar, Almería). Ocurrió el 27 de febrero de 2018. Se buscó al niño durante 12 días. El 11 de marzo, la Guardia Civil encontró el cuerpo sin vida del menor dentro del maletero del coche que conducía la presunta asesina, quien lo había desenterrado esa misma mañana.
Cadena perpetua en la práctica
En todos los casos en los que se ha aplicado la prisión permanente revisable hasta la fecha, el tribunal apreció la existencia de alevosía en la comisión del delito y aplicó la agravante de parentesco entre la víctima y el condenado. En dos casos hubo agravante de género y en cinco la condena incluyó al menos otro delito (en cuatro de ellos era agresión o abuso sexual). Tanto la Fiscalía como la acusación particular consideran que Ana Julia Quezada mató al crío con alevosía. El abogado de los padres estima que también lo hizo con ensañamiento.
Hasta la entrada en vigor de la prisión permanente revisable, medida promovida por el último Gobierno del PP, el Código Penal establecía unos límites de 25, 30 o 40 años de cárcel para los asesinos en función de la gravedad de las penas (artículo 76).
Con su aprobación en marzo de 2015 dentro de la Ley de Seguridad Ciudadana, la prisión permanente revisable es una pena de cárcel, en principio por tiempo indefinido y sujeta a revisiones que pueden servir para que el reo recupere la libertad. En la práctica supone la cadena perpetua para el condenado.
Dicha pena sólo puede imponerse por asesinatos en los que concurra una circunstancia agravante específica. La lista de supuestos es cerrada, pero contempla el que la víctima sea menor de 16 años, como es el caso de Gabriel Cruz, o se trate de una persona especialmente vulnerable.
El objetivo de esta pena es impedir que los delincuentes más peligrosos que no han demostrado capacidad de reinserción puedan volver a la sociedad.
La legislación obliga a los jueces de vigilancia penitenciaria a que, “cumplida una parte de la condena que oscila entre 25 y 35 años, el tribunal deberá revisar de oficio si la prisión debe ser mantenida cada dos años; y lo hará también siempre que el penado lo solicite, si bien tras la desestimación de una petición podrá fijar un plazo máximo de un año dentro del cual no se dará curso a nuevas solicitudes".
Incomunicados en una sala
La magistrada ha agradecido a los miembros del jurado su participación en la administración de justicia antes de que accediesen a la sala en la que ya se encuentran deliberando. Les ha explicado que han de actuar con responsabilidad y les ha recordado que juraron hacerlo sin odio y con imparcialidad. “No importa que no tengan conocimientos jurídicos, para eso estoy yo”, ha dicho la jueza, quien será la encargada de redactar la posterior sentencia.
El objeto del veredicto entregado al jurado plantea cuatro supuestos acerca de cómo se produjo la muerte de Gabriel. El primero de ellos es el que plantea la acusación particular, que entiende que concurren la alevosía y el ensañamiento en el delito de asesinato. "Ana Julia Quezada quitó la vida voluntariamente a Gabriel, de manera sorpresiva y repentina, sin posibilidad de defensa ni de reacción por parte del niño, aumentando de forma deliberada, inhumana e innecesaria el dolor y sufrimiento" del niño.
El segundo supuesto es el que mantiene la Fiscalía, que considera que la acusada incurrió en un delito de asesinato con alevosía. "Quitó la vida voluntariamente a Gabriel, de forma sorpresiva y repentina, sin posibilidad de defensa ni de reacción por parte del niño".
Los supuestos tercero y cuarto coindicen con los planteamientos presentados por la defensa de Ana Julia Quezada. "La acusada se representó en su mente la posibilidad de que tapando la nariz y boca de Gabriel le quitaría la vida, y pese a ello, aceptó y asumió tal consecuencia" (homicidio doloso) y "la acusada quitó la vida involuntariamente" al menor (homicidio involuntario).
La deliberación del jurado se puede alargar más allá de este miércoles. Si a las 20 horas no han emitido su veredicto, los nueve miembros dormirán en un hotel de Almería para retomar su tarea a primera hora del jueves. En caso de que necesiten “refrescar” algún pasaje del juicio pueden tener acceso a las grabaciones de cada una de las siete sesiones previas a la de hoy.
Si alguno de ellos decide abstenerse en el voto puede ser multado con una sanción de hasta 450 euros, les ha recordado la magistrada. Si alguno se abstiene, podrá incurrir en un delito y el voto será favorable hacia la acusada.
Según la ley del Tribunal del Jurado, se necesitan siete votos favorables para condenarla, mientras que sólo cinco para absolverla. Los miembros del jurado también tendrán que posicionarse sobre un posible indulto de la acusada o una hipotética suspensión de la pena, aunque en este caso su posición “no es vinculante”.
La magistrada les ha expuesto los distintos delitos que pesan sobre la acusada, así como la postura que mantiene cada una de las partes. Alejandra Dodero les ha recordado que el testimonio que sirve para el juicio es el aportado durante la vista oral y que sólo la acusada tenía derecho a mentir, no así los testigos ni los peritos. Ana Julia Quezada se ha mantenido con la cabeza gacha y la mirada perdida en el suelo de la sala durante los 31 minutos que la jueza ha instruido a los miembros del jurado.