Rubén, Jerónimo y José, tres vecinos de Sanlúcar de Barrameda (Cádiz), jamás olvidarán la tarde-noche del 26 de mayo de 2014. A los tres los secuestraron durante horas pensando que habían robado 350 kilos de hachís. Quienes lo hicieron buscaban diez fardos de ‘chocolate’ que alguien había sustraído. Una sola persona, Mohamed A. A., de origen marroquí, acabó siendo detenida por los hechos. Se enfrentaba a 23 años de prisión. Una sentencia de la Audiencia Provincial de Cádiz con fecha de 1 de octubre de 2019 lo acaba de absolver. Cinco años y medio después, los secuestradores siguen en la calle.
Aquello sucedió un lunes. La primera víctima del secuestro fue Rubén. Aquella tarde el joven había quedado en un centro comercial a las afueras de Sanlúcar para vender un coche a una persona interesada en él. Pero, de repente, “un número indeterminado de personas que ocupaban varios vehículos”, entre ellos un Audi A4, se bajaron de los coches, agarraron a Rubén, lo maniataron, lo encapucharon y lo introdujeron en el maletero de su propio automóvil, un Seat Ibiza.
A Rubén lo condujeron hasta una zona denominada Pozo de la Viuda. Allí, lo bajaron del automóvil mientras le propinaban varios golpes y lo amenazaban con una pistola. Mientras, le preguntaban reiteradamente por el paradero de 10 fardos de hachís y por un conocido suyo al que apodan el Carpintero. Sobre las 22 horas de aquel día, y ante la inminente llegada de la Policía Nacional, a la que alguien alertó, los asaltantes abandonaron a Rubén. El secuestrado seguía maniatado, encapuchado y presentaba signos de haber sufrido violentos golpes en su cuerpo.
Junto a él dejaron el mencionado Audi A4 con las llaves puestas y una pistola detonadora tirada en el suelo. Se marcharon del lugar con el Seat Ibiza propiedad de Rubén, al que le robaron 12 euros y el teléfono móvil.
Sale huyendo
Posteriormente, "en horas indeterminadas" de esa misma tarde-noche, un grupo de personas en varios vehículos abordaron en una calle próxima a la plaza de toros de Sanlúcar de Barrameda a Jerónimo y a José. Los obligaron por la fuerza a introducirse en un vehículo. A Jerónimo le sustrajeron su teléfono. Mientras los asaltantes les pegaban y les preguntaban por los fardos de hachís que buscaban, los trasladaron en coche durante un largo tiempo. A Jerónimo y a José los abandonaron en una zona conocida como Cortijo de la Fuente.
Sobre las tres de la madrugada del día siguiente, ya 27 de mayo de 2014, agentes de Policía Nacional que estaban investigando el primer hecho (el secuestro de Rubén) acudieron al domicilio del Carpintero. Cuando los efectivos policiales se encontraban en el exterior de su casa, ubicada en la calle Lucena de Sanlúcar de Barrameda, pasaron por allí tres vehículos a gran velocidad. Ninguno se detuvo ante el alto policial.
Uno de los automóviles era una furgoneta Nissan Evalia con matrícula 9177-HTS. Había sido alquilada el 14 de marzo de 2014, dos meses antes, en las oficinas de una empresa del aeropuerto de Málaga. La persona que registró el vehículo a su nombre fue Mohamed A. A, de origen marroquí.
Finalmente, la Policía Nacional consiguió detener al presunto implicado en los secuestros. Sobre él pesaban indicios que, a priori, lo incriminaban. El acusado era el arrendatario de la furgoneta Nissan Evalia que los agentes policiales vieron darse a la fuga cerca de la casa del Carpintero. Mohamed A.A. ofreció “una versión un tanto insólita de su modo de vida” al explicar que alquilaba furgonetas para traer a compatriotas marroquíes a hacer turismo por ciudades de Andalucía como una suerte de taxista ‘pirata’.
El acusado no supo dar una explicación convincente de por qué estaba su furgoneta en dicho lugar, puesto que contó que se la alquiló “a un tal Nouredin, que le dijo que iba con su familia a Tarifa unos días con ese vehículo”.
Pero no eran los únicos indicios que lo señalaban directamente en los hechos. Gracias a la triangulación de su teléfono, a Mohamed A. A. se le ubicó en un punto entre Marbella (Málaga) y Algeciras (Cádiz) a las 19.13 horas del día de los hechos, por lo que los investigadores dedujeron que pudo llegar a Sanlúcar “a tiempo para ejecutar los hechos”. Por último, las tres víctimas explicaron que los secuestradores “parecían de origen magrebí por el modo de hablar el castellano”.
El fiscal pidió 23 años de prisión para Mohamed A. A. por tres delitos de detención ilegal, dos delitos de robo con violencia e intimidación y por una falta de lesiones. Su defensa la ejerció el abogado Ricardo Álvarez Ossorio. El tribunal, finalmente, absolvió al acusado marroquí.
En la sentencia, a la que tiene acceso EL ESPAÑOL, se recoge que, pese a los indicios incriminatorios, “que no pruebas”, “existe un problema de base en la acusación que no es otro que el vincular los vehículos de los secuestradores con los que se observan en las inmediaciones de la casa del tal Carpintero horas después de ser liberadas las víctimas de estos hechos”.
La sentencia absolutoria prosigue: “Efectivamente, no podemos considerar probado que los vehículos que se observan en ese lugar, entre los que estaba la furgoneta alquilada por el acusado, sean los mismos con los que se retuvo a los denunciantes, ni por ende que las personas que ocupaban unos fueran las mismas que ocupaban otros, inferencia imprescindible para valorar la implicación de los hechos del acusado”.
El tribunal continúa su explicación y señala que ninguno de los tres “perjudicados hace referencia alguna a que entre los vehículos que usaban los autores de los hechos hubiese una furgoneta”.
Además, en el fallo se pone de manifiesto que en la localidad donde suceden los hechos, enclavada en la desembocadura del río Guadalquivir, “existe un serio problema de tráfico de drogas”.
No es extraño, señala la sentencia, que a la localidad gaditana "lleguen desembarcos desde Marruecos con personas magrebíes a bordo que interactúan con españoles, ni que se desobedezca un alto policial, ni que de madrugada se escape de la policía, sin que de ello se pueda deducir la relación de esas personas con un hecho concreto. Por tanto, no podemos considerar probado que la furgoneta del acusado o el acusado mismo participaran en los hechos objeto de la causa, con lo que no cabe sino su absolución”.