Camino, la limpiadora del Clínic de Barcelona que firmó 243 contratos en 8 años para cubrir libranzas
El hospital alegó motivos disciplinarios. Ahora, el Tribunal Supremo le ha dado a ella la razón y el Clínic tendrá que readmitirla o indemnizarla.
6 diciembre, 2019 05:29Noticias relacionadas
Camino trabajó como limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona durante más de ocho años. Durante todo ese tiempo, la trabajadora encadenó 242 contratos temporales. Todos ellos para sustituir a compañeros que se encontraban de vacaciones o descansos. Además, también, realizó sustituciones de día y noche. En mayo del 2015, Camino fue despedida disciplinariamente del Hospital Clínic. Cuatro día más tarde, interpuso una demanda contra el centro sanitario. Quería que se declarara la improcedencia del despido y se condenara a la empresa a las consecuencias legales correspondientes.
El Tribunal Superior de Justicia de Cataluña le dio la razón al Hospital Clínic de Barcelona, alegando que Camino había realizado sustituciones, un principio recogido en el del Estatuto de los Trabajadores y, por tanto, dentro de la legalidad. No conforme con la respuesta de los juzgados, la mujer decidió recurrir al Tribunal Supremo. Ahora, casi cuatro años después de mucha lucha, a Camino le han dado la razón. El Supremo ha declarado improcedente su despido y ha condenado a la empresa a que sea readmitida o hacer frente a una indemnización de 11.088 euros.
Contratos de dos días
Camino P.G. comenzó a trabajar como limpiadora del Hospital Clínic de Barcelona en el año 2007, tal y como se recoge la sentencia a la que ha tenido acceso EL ESPAÑOL. Desde ese mismo momento, desde que la mujer puso un pie en el centro sanitario, comenzó a encadenar contratos temporales. Todos ellos justificados por la sustitución de otros trabajadores que se encontraban de vacaciones, descansos o por asuntos propios. Además, Camino también trabajó realizando sustituciones de día y noche. En los más de ocho años que estuvo la mujer en el Hospital Clínic de Barcelona sus contratos fueron de 2, 3, 10, 11, 26, 30, 57 y 90 días. Como máximo. En su tiempo como limpiadora, acumuló 242 contratos. Ni uno más ni uno menos. En todos ellos, se especificaba su nombre del compañero al que sustituía y el porqué. Su salario era de unos 72 euros brutos diarios.
En mayo del 2015, Camino llegó a su límite. La empresa decidió prescindir de sus servicios y se justificaron afirmando que era un despido disciplinario. No contenta con la respuesta de la compañía, Camino decidió interponer una demanda. Quería luchar por lo que era suyo; había trabajado arduamente y sin descanso durante casi 10 años. Cabe señalar que en 2011, Camino comenzó a cobrar el paro, aunque dos meses más tarde, volvió a trabajar en el centro hospitalario con las mismas condiciones que mantenía desde el 2007.
En una primera instancia, el Tribunal Superior de Justicia dio la razón al hospital. Alegaron que el Estatuto de los Trabajadores permite la celebración de contratos de una duración determinada por sustitución. Además de ese trabajador de disfrutar de su reserva del puesto. Con esto, se admitió que los contratos que el Hospital Clínic realizaba se encontraban dentro de la legalidad. Camino sustituía a sus compañeros que, por causa mayor o vacaciones, no podían acudir a su puesto de trabajo.
Readmitirla o indemnizarla
La mujer, disgustada con la respuesta del Tribunal Superior, decidió recurrir ante el Tribunal Supremo. Este noviembre, después de cuatro años de lucha en los tribunales, por fin, a Camino, le han dado la razón. El máximo órgano judicial de nuestro país ha declarado improcedente el despido de Camino. El alto tribunal ha explicado que el contrato de interinidad por sustitución no es válido en este caso ya que "se cubren los permisos de los empleados" del centro sanitario. La Sala de lo Social ha condenado al Clínic a readmitir a Camino con el salario -no recibido- durante el procedimiento o a pagarle una indemnización de 11.088 euros.
Por tanto, la sentencia rechaza en todo momento que las vacaciones de los trabajadores del hospital no deben ser cubiertas con contratos de interinidad por sustitución. Es decir, de los que ha podido "disfrutar" Camino durante estos ocho años de trabajo. Además, ha afirmado que la ausencia por vacaciones "no es una situación de suspensión del contrato de trabajo con derecho a reserva de plaza, sino una mera interrupción ordinaria de la prestación de servicios" del trabajador. Sí admite que un desequilibrio en el volumen de plantilla podrá justificarse con la contratación temporal de trabajadores, pero solamente de forma "extraordinaria".
En la demoledora sentencia, el Supremo ha considerado que hubo fraude en la contratación de Camino, debido a que acumulaba más de 240 contratos de trabajo. Todos ellos para sustituir a sus compañeros de trabajo que se encontraban fuera de su puesto de trabajo pos asuntos propios, días de convenio, recuperación horaria, incapacidad temporal, vacaciones, fiesta optativa de convenio, ausencia, permiso sindical, enfermedad familiar y hasta por una boda.
Así, el Tribunal Supremo ha admitido el recurso de Camino contra la sentencia que dictó el Tribunal Superior de Justicia de Cataluña (TSJCat), donde se le daba la razón al Clínic. Previamente, el Juzgado de lo Social 11 de Barcelona también había desestimado la demanda de la limpiadora. Alegaron que, a pesar de ser una gran cantidad de contratos, todos estaban debidamente justificados. Tampoco había fraude de ley. Por tanto, el Supremo le ha acabado dando la razón a Camino, admitiendo que el despido fue totalmente improcedente. Por tanto, al Clínic no le quedará otra que readmitir a la mujer o indemnizarla.