Cuatro de la madrugada del 11 de noviembre de 2018. Los empleados de una cadena de electrodomésticos se divierten en la barra libre de un cóctel de empresa organizado en un bonito complejo de celebraciones de Granada. Hasta ahí todo bien, excepto por un detalle: el personal del salón no se percata de que por el suelo de mármol con acabado mate hay charcos procedentes de los cubatas de los asistentes. Una empleada de la citada cadena se acerca a una compañera de trabajo para decirle una cosa al oído, se resbala y termina hincando la rodilla izquierda en el suelo. “Me partí la rótula, el menisco y el ligamento interno: me quería morir del dolor”, resume la afectada.
Aquella caída durante una barra libre le causó a esta dependienta de una afamada cadena de electrodomésticos un calvario físico, laboral y judicial. “Me pusieron 52 puntos en la rodilla izquierda y terminé en el paro”. La sucesión de problemas de esta veinteañera comenzó desde el mismo momento en el que días después de aquel accidente salió por la puerta del Hospital San Cecilio de Granada sin fecha para pasar por el quirófano. “Tenía un edema óseo tan grande que los médicos preferían esperar a que se bajase la inflamación para ver cuándo me podían operar”.
Esta joven no tuvo más remedio que adaptarse a su nueva rutina: pasar el día tumbada o sentada con la pierna apoyada sobre un cojín. “Mi padre se vino a vivir conmigo a mi casa para ayudarme en todo porque durante meses no pude moverme”, subraya esta joven que de la noche a la mañana perdió la independencia que se ganó trabajando. “Cuando sufrí la caída tenía un contrato de cuarenta horas semanales, por una baja maternal, pero cuando mi jefe se enteró de que me iban a operar y tenía varios meses por delante de rehabilitación no me quisieron renovar”.
La cadena de electrodomésticos que organizó en noviembre de 2018 el cóctel donde sufrió el accidente que la postró en una cama, se esperó a febrero de 2019, justo al día en el que concluía su contrato de dependienta, para informarle de que no la renovarían. “Perdí un contrato fijo y una nónima de 1.500 euros”. El desempleo fue la guinda a otra mala noticia que había recibido a principios de ese mismo año: “Le pedí al salón de celebraciones que me cubriesen los costes de rehabilitación porque yo solo quería recuperarme rápido, pero se negaron a hacerlo, entonces me enfadé mucho y recurrí a un abogado”.
La mujer tenía testigos del accidente y documentos médicos, así como material fotográfico, que acreditaban que la grave lesión de rodilla que padecía se produjo como consecuencia de la caída sufrida en la barra libre organizada por su empresa en un complejo de celebraciones de Granada.
Ley de los Consumidores
—Esta pregunta es inevitable. ¿Usted se encontraba en estado de embriaguez cuando se cayó?
—No me caí por ir borracha, solo me había bebido un cubata. Además, esa noche me puse unas zapatillas de deporte en vez de unos tacones.
—¿Cómo definiría usted el estado del suelo que presentaba la pista de baile y la zona de barra libre?
—El suelo estaba como en un cotillón: chorreando por los cubatas.
Joaquín Perales, letrado especializado en temas de consumo y tráfico, en marzo de 2019 presentó en los juzgados de Granada una demanda contra el complejo de celebraciones para que indemnizasen a esta joven con 24.000 euros. Para ello el abogado invocó la doctrina de responsabilidad objetiva en el accidente ocurrido en la barra libre: “Mi cliente se encontraba en el interior de la sala de fiestas, de ahí que el riesgo se produce en virtud de la explotación de un negocio comercial, con ganacias para el empresario, por lo que es él quien debe soportar los daños que esa forma de explotación crea”.
El abogado también apoyaba su petición indemnizatoria por las lesiones sufridas en la Ley General para la Defensa de los Consumidores. En concreto, en el artículo 147 que expone literalente lo siguiente: “Los prestadores de servicios serán responsables de los daños y perjuicios causados a los consumidores, salvo que prueben que han cumplido las exigencias y requisitos reglamentariamente establecidos y demás cuidados y diligencias que exige la naturaleza del servicio que ofrecen”.
Historial de lesiones
La compañía de seguros de la sala granadina de fiestas se negó a pagar la indemnización exponiendo, entre otros argumentos, que la joven protagonizó una actitud negligente y que en el pasado había padecido varias lesiones en la misma articulación.
“Dados los antecedentes de la actora, había sufrido episodios de inestabilidad en la rodilla anteriormente, es lógico que después de estar más de cuatro horas de celebración, la rodilla cediera, sin que hubiera sido necesario que hubiera resbalado, incluso es posible que ‘la caída’ fuera debido a ello, es decir, tuvo la luxación y se cayó, y no se debió a que el suelo estuviera mojado”, tal y como sostenía la aseguradora para defender a su cliente.
Mientras se producía el cruce de escritos entre ambas partes, la veinteañera proseguía con su rehabilitación que incluía sesiones de fisioterapia y visitas a una clínica privada para que le drenasen la rodilla izquierda. “Estaba totalmente inflamada: hasta marzo de 2019 no tuve autonomía para volver a ponerme de pie y moverme sola con la ayuda de unas muletas”.
El 3 de mayo pasó por el quirófano para proceder a la reconstrucción del ligamento y meses después por fin retomó la normalidad de su vida. “En septiembre de 2019 encontré un trabajo en una tienda de telefonía”, precisa aliviada tras haber dejado atrás 306 días de dura recuperación. En el horizonte a esta joven ya solo le quedaba por resolver un frente: el judicial.
Acuerdo ‘in extremis’
El próximo 27 de enero de 2021 estaba fijada la audiencia previa a la celebración de la vista oral en los juzgados de Granada y la compañía aseguradora del complejo de celebraciones optó por alcanzar un acuerdo. No tenía más remedio puesto que el letrado que representaba a la víctima de las lesiones había aportado abundante prueba documental contra la sala de fiestas.
Desde fotografías del los 52 puntos que recibió la joven en su rodilla, hasta imágenes del establecimiento justo antes del inicio del cóctel, donde se podía apreciar que la afectada no llevaba tacones que habrían sido causa de exoneración de resposanbilidad del accidente. Además, la acusación aportó una sentencia de la Audiencia Provincial de Lugo donde se condenó a una sala de fiestas por su actuación negligente en la lesión que padeció un cliente al acabar por el suelo porque la pista de baile estaba empapada por el líquido de las consumiciones de otros invitados.
El letrado Joaquín Perales también incluyó como prueba las declaraciones juradas de dos testigos directas del percance y que en esencia relataban lo mismo: “El día 11 de noviembre de 2018 me encontraba en el interior de uno de los salones del complejo de celebraciones, cuando fui testigo presencial de la caída próxima a la pista de baile de E. A. A., a consecuencia de estar el suelo mojado por líquido de bebidas que se habían derramado, en ese momento, estábamos paradas de pie y ella fue a decirme algo al oído y perdió el equilibrio por el mal estado en el que se encontraba el suelo”.
El complejo de celebraciones accedió a indemnizar a esta joven con 20.000 euros de los 24.000 euros que reclamaba con tal de evitar una condena en el juicio. De este largo proceso lo más importante para esta dependienta veinteañera no ha sido el dinero que percibirá, si no el hecho de haber recibido una respuesta de la Justicia: “Todos los consumidores tienen que hacer valer sus derechos”.