El nuevo revés de la justicia a la DGT por el que ya no te podrá sancionar con el coche estacionado
Un juzgado de Madrid ha dado la razón a un conductor que reclamó la multa por tener aparcado el coche sin ITV.
26 octubre, 2021 12:05Noticias relacionadas
Si no se respeta la normativa de seguridad, lo más lógico es recibir una sanción económica por parte de la Dirección General de Tráfico (DGT), que recuerda constantemente a los conductores lo que se debe y no hacer en la vía por la que se circula. Pero no siempre la DGT lleva razón. Ya han sido varios los reveses judiciales sufridos por la entidad que dirige Pere Navarro. Como ejemplos, el conductor que recurrió una multa de 500 euros por exceso de velocidad o el motorista que llevó a la DGT a los tribunales al recibir una sanción por llevar conectado el bluetooth al casco.
Ahora, una sentencia del Juzgado de lo contencioso-administrativo número 33 de Madrid ha dado un giro de 180 grados a las multas de 200 euros dirigidas a los coches que están estacionados con la ITV caducada. El demandante argumentó que "el ilícito a sancionar está constituido por el hecho de circular, no por el incumplimiento de someter el vehículo a la ITV de forma periódica”.
El magistrado se ha posicionado a favor del usuario, subrayando que el artículo 10 del Reglamento General de Vehículos cita textualmente que "únicamente los vehículos matriculados o puestos en circulación deberán someterse a inspección técnica".
Además de la ITV, existen otras multas relacionadas con los coches estacionados, tanto por tenerlos sin seguro obligatorio como por no apagar el motor en un periodo largo de tiempo.
100 euros por no apagar el motor
En la nueva reforma de Circulación de Vehículos a Motor y Seguridad Vial aprobada recientemente, la multa más llamativa está aparejada al hecho de no apagar el motor del vehículo cuando el coche esté parado, considerándose una infracción leve con 100 euros.
Así lo indica el artículo 10: "Quien conduzca deberá apagar el motor desde el inicio del estacionamiento, aun cuando permanezca en el interior del vehículo". El incumplimiento de esta norma se considera infracción leve y se sanciona con multa de hasta 100 euros.
La normativa no incluye las paradas breves en los semáforos ni atascos. Tampoco se aplica a los denominados vehículos especiales, como ambulancias, transporte público o vehículos con categoría de emisión de clasificación ambiental.
Coches 'zombies'
Cabe destacar que hay otra categoría de vehículos: los coches 'zombies'. Son aquellos que aparecen registrados en Tráfico con largas bajas temporales, dando a entender que circulan sin permiso o están estacionados sin seguro obligatorio.
A las bajas temporales también se le suman las bajas de oficio, dando de baja aquellos coches que en 10 años no hayan pasado la ITV ni tengan un seguro asociado.
Las multas que acompañan a los coches 'zombies' pueden superar los 3.000 euros. Se sumarían los 2.500 euros por circular sin seguro, 500 euros por hacerlo con el coche dado de baja y, en caso de estar circulando, 200 euros por no tener la ITV en orden.
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