Un agente de la Guardia Civil sancionando a una conductora.

Un agente de la Guardia Civil sancionando a una conductora.

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La guía definitiva de las 10 nuevas multas de la DGT que te van a caer el lunes desde que te levantes

Este 21 de marzo entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. EL ESPAÑOL repasa todos los cambios y las multas que cobran vigencia.

21 marzo, 2022 01:42

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Ha llegado el día D y la hora H para la Dirección General de Tráfico (DGT). Tras casi año y medio de vaivenes legislativos, este lunes, 21 de marzo de 2022, entra en vigor la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial. Como ha ido informando EL ESPAÑOL durante este periodo, se endurecen muchas multas por infringir la nueva legislación y poner en riesgo la seguridad de los conductores. Por ejemplo, el uso del móvil o la mala utilización de los sistemas de seguridad como el cinturón o el casco son dos de las acciones cuya sanción es ya más dura.

Pero no son las únicas. Desde que te levantes este lunes, debes estar atento a todas las nuevas normas para que Tráfico no te cace infringiéndolas y pueda multarte. Por ello, este medio recoge todas las novedades para componer una suerte de guía definitiva con la que podrás saber qué se cambia en la nueva ley. Aunque ya se ha ido informando de la mayoría de los nuevos preceptos, a continuación este diario detalla cada uno de ellos:

1- Conducir sujetando el móvil

Con la entrada en vigor de la nueva Ley de Tráfico y Seguridad Vial, se endurece la sanción en torno al uso del teléfono durante la conducción. Esta pasa de ser de 200 euros más la pérdida tres puntos a la detracción de seis puntos del permiso de conducir. La sanción económica será la misma.

“Utilizar, sujetando con la mano, dispositivos de telefonía móvil mientras se conduce, conducir utilizando manualmente dispositivos de telefonía móvil en condiciones distintas a la anterior, conducir utilizando manualmente navegadores o cualquier otro medio o sistema de comunicación, así como llevar en los vehículos mecanismos de detección de radares o cinemómetros”, reza el artículo 76.

Es decir, la nueva Ley de Tráfico prohíbe que el conductor circule con el móvil en la mano aunque no lo esté utilizando. Así que ni tocarlo.

2- Mal uso del cinturón o casco

Si los agentes de Tráfico te cazan con el cinturón desabrochado –o mal puesto– te impondrán una sanción económica de 200 euros con la detracción de cuatro puntos en tu permiso de conducir –antes se perdían tres–. Esta multa, sin embargo, no sólo está dirigida a los usuarios de los coches. En el caso de los motoristas, la sanción es la misma si no llevan correctamente su casco. Además, la DGT también estará vigilante de que uses correctamente los sistemas de retención infantil (SRI). De no ser así, también te multarán.

3- Arrojar objetos

Arrojar objetos por la ventanilla estará desde hoy más vigilado que ayer. Aumenta la multa y aumentan los puntos que te podrá detraer la DGT. Lanzar objetos a la vía –o en sus inmediaciones– que puedan poner en peligro la conducción y/o puedan producir accidentes o incendios, como las colillas, a partir de ahora es sancionado con la pérdida de seis puntos de carnet y 500 euros. Hasta ahora la multa era de 200 euros y la detracción de cuatro puntos.

4- Adiós al margen de 20 km/h

Con el objetivo de reducir la siniestralidad, la DGT ha eliminado la posibilidad de superar en 20 kilómetros por hora la velocidad máxima permitida para adelantar a otro vehículo en carreteras convencionales. Esto ya se “había eliminado en todos los países de la Unión Europa y España era el único país que lo permitía”, ha defendido el ministro del Interior, Fernando Grande-Marlaska.

Dos vehículos adelantando un camión.

Dos vehículos adelantando un camión.

Esto se traduce en que si estás circulando tras un vehículo que viaja a 90 kilómetros por hora en un vía convencional, cuyo límite de velocidad es de esos mismos 90 kilómetros por hora, no podrás alcanzar los 110 para adelantarlo. De lo contrario, estarás cometiendo una infracción “grave” o “muy grave” que puede ser sancionada con una multa de 100 a 600 euros y la detracción de dos a seis puntos de carnet, en función del exceso de velocidad cometido.

5- Adelantar ciclistas

Hasta ahora, la norma establecía que los adelantamientos a ciclistas debían ejecutarse con una distancia de separación lateral de 1,5 metros, ocupando el carril contrario si fuese necesario –siempre y cuando las condiciones lo permitan–. De hecho, se podía rebasar la línea continua si no se ponía en peligro al resto de usuarios.

Con la nueva ley, este acontecimiento cambia y ya es obligatorio cambiar de carril para adelantar a los ciclistas o ciclomotores siempre que la carretera cuente con más de un carril en sentido de circulación. La detracción de puntos en el permiso de conducir aumenta desde cuatro hasta a seis puntos.

6- Entrar en Zonas de Bajas Emisiones

Desde este 21 de marzo, acceder de forma indebida a una Zona de Bajas Emisiones (ZBE) de una ciudad acarrea una multa de hasta 200 euros. Eso sí, con posibilidad de ser reducida a criterio de los Ayuntamientos –en Madrid actualmente es de 90 y en Barcelona de 100 euros–. Con ello, se quiere potenciar el cambio hacia el transporte sostenible en los centros históricos.

7- Parar en un carril bici

La Dirección General de Tráfico explica que ya es sancionable con 200 euros la acción de estacionar o parar en carril bici. El objetivo principal de la modificación legislativa de la Ley de Tráfico y Seguridad Vial es crear un nuevo modelo de seguridad vial y reducir en un 50% los fallecidos y heridos graves en la próxima década.

8- Llevar un detector de radares

Una acción que antes no era punible es la de poseer detectores de radares. Desde ahora, no obstante, podría causarte un disgusto. Concretamente, llevar un detector de radares en el coche puede costarte una multa de 200 euros y la pérdida de hasta tres puntos de carnet. Antes lo que se castigaba era el uso de este tipo de dispositivos. Ahora, basta con solamente tenerlo dentro de tu vehículo, aunque esté desenchufado y en la guantera.

Simplemente poseer un detector de radares, aunque no se use, ya es motivo de sanción.

Simplemente poseer un detector de radares, aunque no se use, ya es motivo de sanción.

La DGT, en otras palabras, ahora tipifica como una “infracción grave” la “mera tenencia” de estos mecanismos de detección de radares o cinemómetros, pese a que no se estén utilizando. “Llevar en el coche” dispositivos de detección de radares se considera una “infracción grave” por lo que la multa ascenderá a lo arriba expuesto.

9- Tasa de alcohol en menores

Si eres menor de edad, desde este lunes no podrás beber ni una cerveza si vas a coger un vehículo de movilidad personal (VMP), como un patinete, o una bicicleta. Si te hacen un control y tu tasa de alcoholemia no es 0,0 podrás ser sancionado. En este caso la nueva multa será de 500 euros.

10- Trampas en el teórico

En materia de sanciones, por último, la reforma incluye una nueva infracción “muy grave” que te costará, si la cometes, 500 euros. Se trata de cometer fraude en un examen para sacar cualquier permiso de conducción expedido por la DGT “utilizando dispositivos de intercomunicación no autorizados”. Además de la multa, el sancionado no podrá presentarse durante los siguientes seis meses a ningún examen de Tráfico.

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