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Si tienes el coche parado, cuidado: la DGT te puede multar hasta con 500 euros y retirar el vehículo

La ITV es una obligación legal, por lo que las multas por incumplir esta norma van desde los 200 a los hasta los 500 euros.

24 abril, 2022 17:21

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Uno de los papeles obligatorios que tiene que haber en un coche es la tarjeta de la ITV. La Dirección General de Tráfico (DGT) obliga a todos los vehículos a motor, también aquellos que están parados o, incluso, abandonados en la vía pública. La ITV es una obligación legal, por lo que las multas por incumplir esta norma van desde los 200 euros (ITV caducada o desfavorable) hasta los 500 euros (negativa).

No haber pasado la ITV en la fecha correcta puede implicar también una sanción. Además, no existe ningún periodo de carencia por el que esquivar la multa. También es cierto que existe un precedente favorable para estos casos: el año pasado un juzgado de Madrid anuló una multa de 200 euros impuesta al propietario de un vehículo que se encontraba aparcado en la vía pública con la ITV caducada.

En la sentencia que anuló la multa, el juez se basó en que el hecho que merece multa según la normativa es que un vehículo circule sin ella, no que un vehículo no la haya pasado en el plazo debido.

En cualquier caso, las leyes pueden ser intepretadas de forma distinta según quién las aplique y, para evitar males mayores, conviene pasar la ITV incluso cuando nuestro vehículo lleva tiempo inmovilizado. Estos son los plazos que se deben tener en cuenta:

ITV de turismos

Hasta 4 años: exentos

De 4 a 10 años: cada 2 años

Más de 10 años: cada año

ITV de motos

Hasta 4 años: exento

Más de 4 años, cada 2 años

ITV ciclomotores

Hasta 3 años: exento

Más de 3 años: cada 2 años

ITV vehículos ligeros (furgonetas, derivados de turismos y vehículos mixtos de hasta 3.500kg)

Hasta 2 años: exento

De 2 a 6 años: cada 2 años

De 6 a 10 años: cada año

Más de 10 años: cada 6 meses

ITV vehículos pesados (camiones, vehículos mixtos y remolques de más de 3.500kg)

Hasta 10 años: cada año

Más de 10 años: cada 6 meses

Autobuses

Hasta 5 años: cada año

Más de 5 años: cada 6 meses

Caravanas remolcadas (entre 750kg y 3.500kg)

Hasta 6 años: exento

De más de 6 años: cada 2 años

Tractores agrícolas (tractores, maquinaria agrícola autopropulsada, remolques agrícolas y otros vehículos agrícolas)

Hasta 8 años, exento

De 8 a 16 años, cada 2 años