
Imagen de archivo. Profesora dando clase.
Un juez obliga a un colegio a readmitir a una profesora y pagarle 30.000 euros tras un despido improcedente
La despiden porque no se llevaba bien con la dirección y ella alega que sufrió acoso laboral. La justicia le da la razón.
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Una profesora de un colegio concertado en Navarra fue despedida tras nueve años trabajando en la institución. En la carta enviada por la dirección se explicaba que el motivo era que “su presencia no favorece el clima y hacer educativo”. Asimismo, decía que se había creado “un mal ambiente que no es conveniente ni favorable para la vida del colegio”.
La profesora opta por demandar al colegio, explicando que llevaba años sufriendo acoso laboral, sobre todo por parte de su coordinador, quien en ocasiones le había gritado y humillado.
El caso pasa al Juzgado. La profesora pide que se le devuelva su puesto de trabajo, que se le paguen los días en los que estuvo despedida, además de una indemnización de 30.000 euros. El juez estima la demanda de la profesora, frente a lo cual la dirección del colegio decide recurrir.
El caso llega a manos del Tribunal Superior de Justicia de Navarra, que analiza detenidamente la situación, concluyendo que se trata de un complejo caso de acoso laboral.
Todo el cuadro de ansiedad de la profesora comenzó con los insultos, humillaciones, gritos y gestos que le profería el coordinador, algunos de ellos como: “Está mal de la cabeza, maleducada, falsa”.
El comienzo de todo: 2022
En los hechos probados, la profesora declaró que, en octubre de 2022, el coordinador entró en su despacho mientras ella estaba con otra compañera, y le espetó: “Soy tu coordinador y puedo hacer lo que me dé la gana. No te pienso defender ante ningún padre. A partir de ahora tienes un enemigo en mí. Ni se te ocurra pisar mi despacho, poco humilde. Perturbada”.
Este comentario llevó a la profesora, ya despedida por el colegio, a buscar ayuda psicológica por ansiedad generalizada.
Interpretación del TSJ navarro
El Tribunal Superior de Justicia se encontró con que los representantes del colegio en el juicio, el coordinador y el director, alegaban que, en el encuentro en el Juzgado, el juez no permitió que declararan todos los testigos propuestos.
El TSJ revisó la grabación del juicio y descartó la veracidad de este argumento. En segundo lugar, plantearon siete motivos de recurso a la sentencia del Juzgado, que el TSJ desestimó al no encontrar ningún error en la interpretación inicial del caso.
La Sala hace referencia a que el propio centro escolar, que la despidió disciplinariamente por una supuesta falta de rendimiento y de coordinación entre ella y la dirección, reconoce la “inexistencia de motivos” para despedirla, ya que “era una muy buena profesora”.
Los magistrados recalcan que el colegio no ha probado que existan motivos reales ni una causa objetiva que justifique el despido de la profesora. Por otro lado, “lo que sí ha quedado probado es una situación de hostigamiento que propicia el reconocimiento de la nulidad del cese”. De esta forma, la profesora gana la demanda frente al colegio.