Hombre trabajando en una oficina.

Hombre trabajando en una oficina. Grok

Sociedad

Varapalo judicial en Galicia: desestimada la demanda de un funcionario contra el Ayuntamiento por acoso laboral

El trabajador alegaba que era víctima de ‘mobbing’ cuando le comenzaron a quitar funciones en el trabajo.

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Un funcionario en Orense demandó al Ayuntamiento y a dos concejales que eran sus superiores por un caso de acoso laboral. El hombre llevaba trabajando como ingeniero técnico agrícola desde diciembre de 1996.

El problema surge cuando el trabajador es trasladado de oficina y comienzan a haber numerosos cambios en sus funciones dentro del consistorio. Así, el funcionario optó por presentar un escrito al Ayuntamiento explicando que era víctima de acoso laboral.

El Ayuntamiento, que tiene un protocolo para este tipo de casos, llegó a la conclusión de que el funcionario no estaba siendo acosado. Esto derivó en una demanda donde el funcionario exigía que se reconociera que los demandados habían llevado a cabo una conducta de acoso, además de una indemnización de 10.000 euros.

Argumentos del funcionario

El funcionario explicó que el primer momento en que sintió acoso fue cuando le pidieron un traslado de oficina, ya que alegaba que dicho cambio había sido muy apresurado. Más adelante se probó que el traslado, que fue en diciembre, ya había sido notificado en septiembre.

Este traslado era consecuencia de unos cambios dentro del Ayuntamiento, por lo que no solo afectó a su área, sino también a otros trabajadores.

Más adelante, el funcionario llegó a su despacho, que estaba al lado del de su jefe. Según explicaron los testigos y los documentos de prueba, la oficina estaba lista y adaptada a las normas de seguridad, y fue remodelada de acuerdo con las exigencias del funcionario.

Un momento que el funcionario definió como humillante fue cuando le pidieron elaborar un informe sobre cómo funcionaba el servicio. Esto era parte de su función como jefe de servicio, según argumentó el consistorio.

El trabajador también comentó que hubo numerosas reuniones a las que no fue invitado. En este sentido, no quedó claro en la Sala a cuáles asistió y a cuáles no.

Sin embargo, los concejales argumentaron que hay reuniones a las que sólo debía asistir el jefe de sección.

Por otro lado, el funcionario consideró que debían pedir su opinión cuando el jefe de sección asignaba trabajos a otro miembro del equipo.

Además, consideró que se le otorgó la responsabilidad de encargarse del contrato más complicado y con mayor valor económico del Ayuntamiento, y no lo consideró oportuno, ya que creía que dicho proyecto debería quedar a cargo del jefe de sección, que tenía más capacidad.

Decisión del Juzgado

Tras escuchar los argumentos de ambas partes y revisar las pruebas, la jueza decide desestimar la demanda del funcionario bajo el argumento de que “no existe prueba alguna de que hubiese una actitud de hostigamiento ni incumplimiento de ninguna medida de prevención de riesgos laborales”.

En general, la Sala hace notar que toda la demanda “se basa en que se le han quitado funciones”, pero, de acuerdo con su posición de jefe de servicio, las funciones del contrato y las que describió en el juicio coinciden.

Por otro lado, ambos concejales demandados ejercieron como sus superiores durante siete meses, uno, y el otro por tres. Esto, según la jueza, “es un tiempo escaso para considerar que hay ese acoso conforme a lo referido anteriormente”.

De esta forma, la jueza concluye que no hay ninguna actitud que “afecte la dignidad del demandante, ni situación de acoso laboral, ni vulneración de derechos”. Así, se desestima la demanda del funcionario y el Ayuntamiento queda absuelto del pago de 10.000 euros de indemnización.