Absueltos los dueños del Villa Rosa de Baiona por el ruido de la discoteca
Los propietarios habían sido denunciados por varios vecinos, pero la jueza estima que no se puede determinar si el ruido procedía de la música o "del bullicio del público"
25 abril, 2023 19:19La magistrada del Juzgado de lo Penal número 3 de Vigo ha absuelto a los propietarios de la discoteca Villa Rosa de Baiona de los delitos de los que estaban acusados tras ser denunciados por varios vecinos por los ruidos del local. Ezequiel S.G., y su hijo, Ezequiel S.S., acusados de un delito contra el medio ambiente y uno de lesiones, se enfrentaban a 4 años de cárcel y multa de 84.000 euros por supuestamente haber causado molestias a varios vecinos de la zona.
Según se recogía en el escrito de acusación de la Fiscalía, "al menos desde 2014" esta discoteca generaba ruidos que excedían los límites legales y, a pesar de las numerosas denuncias, mantuvo su actividad. Así, las mediciones realizadas entre 2014 y 2017 en el exterior del local arrojaron resultados de más de 70 decibelios (cuando el máximo permitido eran 50) y las realizadas en la vivienda de los denunciantes superaron con creces los 40 decibelios (cuando el máximo eran 30).
El local fue denunciado y el Concello de Baiona ordenó la suspensión de la actividad e incoó expediente sancionador en 2015 por los ruidos y también por la realización de ciertas obras sin licencia. Pero los apercibimientos no dieron resultado y el propio consistorio fue instado por los tribunales a ejecutar esa suspensión de actividad. Aunque se precintó la discoteca, posteriormente reabrió tras subsanarse las deficiencias detectadas.
Sentencia
En la sentencia emitida por el juzgado vigués este martes, se explica que, en varias de las mediciones, "no se pudo cuantificar el ruido de la música porque el ruido del bullicio lo sobrepasa". Asimismo, se recoge en los testimonios de los agentes de la Policía Local de Baiona que declararon como testigos en el juicio, que en las mediciones "no se percibe ruido musical", sino "el alboroto del público asistente al local".
Asimismo, la jueza señala que no se aprecia "la concurrencia de una actuación contumaz, rebelde y mantenida en el tiempo, exigida por el tipo penal, debiendo recordarse que, acordado el precinto del local en fecha 7 de agosto de 2015, este fue levantado en fecha 14 de agosto de 2015, al ser estimado parcialmente el recurso interpuesto por la entidad".
Por ello, la jueza entiende "no concurren los elementos del tipo penal del artículo 556 del Código penal, procediendo a la absolución de los acusados por estos hechos. Este pronunciamiento no supone, en modo alguno, entender que la actuación de la mercantil encuentre amparo legal excluyente de toda eventual responsabilidad, pero la misma habrá de dilucidarse en el orden administrativo".