Nuevo requisito para despedir: el trámite de audiencia
La abogada laboralista de Vento explica las novedades sobre la audiencia previa que, si bien solía reservarse para algunos perfiles de empleados concretos, varias sentencias han fallado a favor de los trabajadores por lo haber realizado la empresa este procedimiento previo al despido
El artículo 55 del Estatuto de los Trabajadores regula las formalidades que deben seguirse en la comunicación de un despido disciplinario. Además de exigir la comunicación escrita del despido a la persona trabajadora, haciendo figurar los hechos que lo motivan y la fecha en que tendrá efectos, en determinadas circunstancias se requiere el cumplimiento de requisitos formales adicionales.
Por ejemplo, cuando el trabajador fuera representante legal de las personas trabajadoras o tuviese la condición de delegado sindical, antes de la comunicación de la carta de despido, la empresa debe proceder a la apertura de un expediente contradictorio. Ello significa que se le deben notificar fehacientemente y por escrito los hechos constitutivos de los incumplimientos laborales que se le imputen y el plazo que se le concede para que presente las alegaciones que considere oportunas. Además, también deberán ser oídos en dicho expediente contradictorio los restantes miembros de la representación a que perteneciere, si los hubiese.
Asimismo, está prevista una garantía similar para el caso de que la persona trabajadora estuviera afiliada a un sindicato y al empresario le constase, que deberá dar audiencia previa a los delegados sindicales de la sección sindical correspondiente a dicho sindicato.
Por otro lado, es común que los convenios colectivos recojan entre sus previsiones el trámite de audiencia al que acabamos de hacer mención. Por lo que antes de proceder a despedir a una persona trabajadora es totalmente necesario comprobar los requisitos formales que se indiquen en el convenio que le resulte de aplicación. Ya que, en caso de no cumplir con todos y cada uno de estos requisitos formales, el despido será declarado improcedente en sede judicial.
Una sentencia reciente del Tribunal Superior de Justicia de Islas Baleares (de 13 de febrero de 2023) ha hecho saltar todas las alarmas de los profesionales que nos dedicamos al derecho laboral. Y ello por cuanto, se declaró la improcedencia del despido de un trabajador porque la empresa antes de proceder a su despido disciplinario no cumplió con el requisito de la audiencia previa que prevé el artículo 7 del Convenio 158 OIT. Y en el mismo sentido ha fallado el Juzgado de lo Social nº 1 de Mataró en su sentencia de 11 de abril de 2023. En ninguno de los dos casos analizados por estos órganos judiciales se establecía por el convenio colectivo dicho requisito adicional y tampoco se trataba de representantes de las personas trabajadoras.
Si bien no es un debate nuevo, sí parecía un capítulo ya cerrado, y muy antiguo, por el Tribunal Supremo en sus sentencias de 4 de noviembre de 1987, 8 de marzo de 1988 y 31 de enero de 1990. En dichas sentencias se estableció que las normas del Convenio 158 OIT (en lo relativo al trámite de audiencia previa) no son de aplicación directa en España al precisar de un desarrollo normativo interno. Por otra parte, se indica que la conciliación previa es una respuesta suficiente además de las ya previstas en el Ordenamiento jurídico español tales como la forma escrita del despido y explicación suficiente de los hechos.
Es por ello que, hasta nuevo pronunciamiento del Tribunal Supremo en sentido opuesto a lo antes indicado, debemos proceder a dar apertura al trámite de audiencia previa de la persona trabajadora únicamente en los supuestos establecidos en el Estatuto de los Trabajadores o por así recogerlo el convenio colectivo.
No obstante, si esta doctrina judicial se extiende y se dictan más sentencias en el mismo sentido, supondría que, en la práctica y ad cautelam, todos los despidos disciplinarios tendrían un trámite de audiencia previa, con el fin de evitar una declaración de improcedencia por incumplimiento de requisitos formales.