Los fiscales del Supremo deciden por unanimidad recurrir la sentencia del Plan General de Alicante
Anticorrupción considera que el fallo del caso 'Brugal', que se saldó con penas mínimas para un constructor y un exalcalde, contiene defectos de forma y puede ser anulado.
26 enero, 2022 12:08Noticias relacionadas
La Junta de Fiscales del Tribunal Supremo ha decidido por unanimidad recurrir la sentencia del caso 'Brugal' que investigaba los presuntos amaños de dos exalcaldes de Alicante a favor del promotor Enrique Ortiz en el nuevo Plan General de la ciudad. Las magistradas de la Audiencia Provincial emitieron una sentencia en julio de 2021 que liquidaba las presuntas irregularidades en el urbanismo alicantino con penas mínimas para el constructor y para Luis Díaz Alperi, uno de los dos políticos bajo sospecha.
El fallo básicamente tumbaba la mayor parte de las conclusiones a las que había llegado el juez instructor, el Ministerio Público y la acusación particular, ejercida por Izquierda Unida, aduciendo "falta de pruebas". Tan solo dio por buenos sendos delitos de cohecho para Ortiz y para Alperi, y les impuso dos multas de 18.000 y 6.000 euros, respectivamente.
Para la otra exalcaldesa investigada, Sonia Castedo, se le archivó el regalo de una chaqueta por parte del empresario porque había prescrito.
Fuentes conocedoras de la resolución destacaron a El Español que la decisión de la Junta de Fiscales se haya tomado "por unanimidad", algo "complicado" teniendo en cuenta que casos como el de 'Brugal' tienen un fuerte componente político (los dos exalcaldes son del PP). Las mismas fuentes lo interpretaron, además, como "una exposición de las deficiencias de la sentencia", que fue muy criticada desde el principio por las acusaciones.
Tal como publicó El Español, una de las bazas con las que han jugado los fiscales Anticorrupción de Alicante, Felipe Briones y Pablo Romero, es un defecto de forma en la sentencia, al asegurar que existen omisiones "muy importantes" en la relación de hechos probados que pueden acabar por tumbar la resolución. De ser así, el juicio se tendría que repetir con otro tribunal diferente.
El informe Bankia y la "falta de concreción"
Entre las omisiones más criticadas por los dos representantes públicos está la ausencia en toda la sentencia del denominado 'informe Bankia', en el que se detallan los beneficios económicos que el promotor obtuvo gracias a las gestiones del Ayuntamiento entonces liderado por la alcaldesa Sonia Castedo.
Este documento fue elaborado por la consultora independiente KPGM a instancias de Bankia, y detalla los movimientos del promotor entre los meses de octubre de 2008 y junio de 2010. El documento concluye que Bancaja salió perjudicada de los negocios con Ortiz precisamente por el amparo que éste obtenía, desde el punto de vista legal y urbanístico, desde el ayuntamiento.
Según KPGM, el Grupo Cívica, propiedad de Enrique Ortiz, ingresó en este periodo 320 millones de euros gracias a las ventas de terrenos situados en la ciudad y en los traspasos de participaciones de empresas cuyos principales activos inmobiliarios estaban en Alicante. Estos negocios se cerraron en plena crisis económica y gracias a las compras sistemáticas de Bancaja.
"De especial relevancia es el silencio que guarda la Sala en lo que concierne a alusiones del denominado informe Bankia y del escrito de acusación donde se encuentra el beneficio obtenido por Ortiz como consecuencia de las irregularidades urbanísticas perpetradas", escribieron los fiscales en su recurso.
Para Romero y Briones, "resulta llamativo que, a pesar de que la sentencia, haciendo suya la tesis de varias defensas, afirme sobre el escrito de acusación (...) que dichos escritos no individualizan las conductas punibles (...), no trate en el lugar que le corresponde a la resolución las irregularidades urbanísticas".
Por otra parte, Fiscalía pide que se incorporen las declaraciones de culpabilidad que tanto de Ortiz como del empresario Ramón Salvador llegaron a pactar con Anticorrupción y con la acusación, y que finalmente fueron retiradas después de que un tribunal anulase las escuchas de la rama de la Vega Baja del caso 'Brugal'.
"Estas omisiones limitan la posibilidad de que el Ministerio Fiscal pueda formular con debidas garantías el recurso de casación por equivocación en la valoración de la prueba o por error de la subsanación de los hechos en la norma jurídica", apuntaron.