Comienza la campaña de la Renta en Castilla y León: así puedes ahorrar por hijos, guardería, compra de vivienda o donaciones
Este martes arranca la campaña 2022-23 en la Comunidad y lo hace con importantes novedades para los contribuyentes de la Comunidad
11 abril, 2023 07:00Noticias relacionadas
El mes de abril es desde hace muchos años también el de la declaración de la renta. Este martes, 11 de abril, arranca la campaña 2022-23 en la Comunidad y lo hace con importantes novedades para los contribuyentes de Castilla y León. Desde esta martes, a través de la sede electrónica y la aplicación móvil de la Agencia Tributaria, se puede acceder al borrador. El plazo de finalización será el 30 de junio.
En este caso, las personas que están obligadas a presentar la declaración de la Renta son los que hayan ganado más de 22.000 euros al año de rendimientos del trabajo o aquellos que, con dos o más pagadores, superen los 14.000 euros anuales y, a partir del segundo en adelante, hayan percibido 1.500 euros o más. En este caso, la declaración para Castilla y León llega con importantes novedades porque desde la Junta se ha hecho un esfuerzo importante por convertir a esta comunidad en una con la menor presión fiscal, tal y como anunció el presidente Alfonso Fernández Mañueco hace unos días.
POR FAMILIA NUMEROSA
500 euros por familia. 1.000 euros cuando alguno de los miembros a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente tenga un grado de discapacidad igual o superior al 65%. La deducción se incrementará en 820 euros por cada descendiente, a partir del cuarto inclusive, a los que sea de aplicación el mínimo por descendiente regulado en la normativa del IRPF
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS
1.010 euros por el primero, 1.475 euros por el segundo, 2.351 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS EN EL MEDIO RURAL
1.420 euros por el primero, 2.070 euros por el segundo, 3.300 euros por el tercero y sucesivos, si se cumplen los requisitos exigidos por la ley, aplicable por los contribuyentes residentes en municipios de menos de 5.000 habitantes.
POR NACIMIENTO O ADOPCIÓN DE HIJOS CON DISCAPACIDAD
Las cantidades de los dos apartados anteriores se duplicarán en caso de que el nacido o adoptado tenga reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33%.
POR PARTOS O ADOPCIONES MÚLTIPLES
Compatible con la tres anteriores. Si el parto o la adopción múltiple es de dos hijos, un 50% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores y si el parto o la adopción es de tres o más hijos, un 100% de la cantidad que corresponda por aplicación de alguno de los tres apartados anteriores. Además deducción de 901 euros durante los dos años siguientes al nacimiento o adopción.
POR GASTOS DE ADOPCIÓN
784 euros cuando no se superen determinadas rentas. Para adopciones internacionales, 3.625 euros cuando no se superen determinadas rentas. Compatible con las cuatro deducciones anteriores.
POR CUIDADO DE HIJOS MENORES DE 4 AÑOS
30% de lo satisfecho a la persona empleada del hogar, con el límite de 322 euros, concurriendo determinados requisitos, o 100% de determinados gastos en escuelas infantiles, centros y guarderías infantiles de la Comunidad de Castilla y León, con el límite de 1.320 euros reducido en la cantidad deducida estatalmente, concurriendo determinados requisitos y límites en el importe total.
POR CUOTAS A LA SEGURIDAD SOCIAL DE EMPLEADOS DEL HOGAR
15% de las cantidades satisfechas por cuotas a la Seguridad Social de un trabajador incluido en el Sistema Especial para Empleados del Hogar del Régimen General de la Seguridad Social, con un límite máximo de 300 euros y concurriendo determinados requisitos. Deducción aplicable si no se superan determinadas rentas.
POR DISCAPACIDAD
Contribuyentes de 65 o más años, 656 euros, con grado de discapacidad igual o superior al 65% y 300 euros para afectados con un grado de discapacidad igual o superior al 33%. Contribuyentes menores de 65 años afectados por un grado de discapacidad igual o superior al 65%, 300 euros. En cualquiera de los casos, no deben superar determinadas rentas y no deben ser usuarios de residencias públicas o concertadas de la Comunidad.
POR LA ADQUISICIÓN O REHABILITACIÓN DE VIVIENDA POR JÓVENES EN NÚCLEOS RURALES
15% de lo satisfecho por la adquisición o rehabilitación, concurriendo determinados requisitos
POR INVERSIÓN EN INSTALACIONES MEDIOAMBIENTALES Y DE ADAPTACIÓN A DISCAPACITADOS EN VIVIENDA HABITUAL
15% de la inversión, concurriendo determinados requisitos
POR REHABILITACIÓN DE VIVIENDA EN NÚCLEO RURAL DESTINADA AL ALQUILER
15% de las cantidades invertidas con importe máximo de 20.000 euros, concurriendo determinados requisitos.
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL
20% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 459 euros, concurriendo determinados requisitos
POR ALQUILER DE VIVIENDA HABITUAL EN NÚCLEO RURAL
25% del importe de las cantidades satisfechas con el límite de 612 euros, cuando la vivienda habitual esté situada en núcleos rurales
PARA EL FOMENTO DEL EMPRENDIMIENTO
20% de las cantidades invertidas en la adquisición de acciones o participaciones consecuencia de acuerdos de constitución de sociedades o ampliación del capital de sociedades anónimas, limitadas o laborales, por importe mínimo del 0,5% y máximo del 45% del capital de la sociedad, concurriendo determinados requisitos, con un importe máximo de la deducción de 10.000 euros.
POR CANTIDADES DONADAS A FUNDACIONES DE CASTILLA Y LEÓN Y PARA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO CULTURAL Y NATURAL
15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
POR CANTIDADES DONADAS A UNIVERSIDADES PÚBLICAS DE CASTILLA Y LEÓN, FUNDACIONES Y OTRAS INSTITUCIONES PARA EL FOMENTO DE LA INVESTIGACIÓN, EL DESARROLLO Y LA INNOVACIÓN
15% del importe de la donación concurriendo determinados requisitos
POR CANTIDADES INVERTIDAS EN LA RECUPERACIÓN DEL PATRIMONIO HISTÓRICO, CULTURAL Y NATURAL DE CASTILLA Y LEÓN
15% del importe de la inversión concurriendo determinados requisitos
PARA EL FOMENTO DE LA MOVILIDAD SOSTENIBLE
15% de las cantidades destinadas a la adquisición de vehículos de energías alternativas más eficientes y sostenibles, con un límite de 4.000 euros concurriendo determinados requisitos como que el valor de adquisición del vehículo, impuestos incluidos, no puede superar 40.000 euros
POR ADQUISICIÓN DE VIVIENDA DE NUEVA CONSTRUCCIÓN PARA RESIDENCIA HABITUAL
7,5% de las cantidades satisfechas, aplicable durante 5 años, visado obtenido entre 01/09/2011 y 31/12/2012 y una base máxima de deducción de 9.040 euros anuales
Plazos
Como en años anteriores, para acceder al borrador con los datos fiscales como a la declaración, los contribuyentes lo pueden hacer con los datos de su DNI y el importe de la casilla 505 de la declaración de la Renta de 2021-2022, que corresponde a la base liquidable general sometida a gravamen; o bien con Cl@ve PIN o certificado electrónico reconocido.
Según consta en el calendario de la campaña de IRPF, los contribuyentes pueden solicitar desde el pasado 8 de marzo su número de referencia para presentar la declaración de la renta. También pueden acceder ya a sus datos fiscales, una opción que ya se habilitó el pasado 15 de marzo. Más adelante, el 3 de mayo, se abrirá el plazo para solicitar la cita previa para el servicio de atención telefónica, y el 5 de mayo comenzará el plazo para confeccionar y presentar la declaración por dicho medio.
La atención presencial en las oficinas de la Agencia Tributaria comenzará el 1 de junio. Para ello, la Agencia abrirá el 25 de mayo periodo de solicitud de cita previa para este servicio. La Campaña de la Renta 2021 finalizará el 30 de junio, de forma que el día 27 de junio concluirá el plazo para la domiciliación de las declaraciones a ingresar y el 29 de ese mismo mes terminará el plazo para solicitar la cita previa.
Novedades
La Campaña de la Renta trae este año distintas novedades. En primer lugar, se debe hacer constar en el borrador las ayudas públicas recibidas, entre ellas, el cheque de 200 euros para personas con bajo nivel de ingresos, el bono alquiler o el bono cultural joven, entre otras. Todas ellas deben declararse como ganancias patrimoniales no derivadas de transmisiones.
También hay cambios respecto a los planes de pensiones, ya que durante el ejercicio anterior se redujeron las desgravaciones de planes de pensiones privados individuales, de 2.000 a 1.500 euros anuales. No obstante, se ha ampliado de 8.000 a 8.500 euros si se trata de un plan de pensiones de empresa.
Otra de las novedades de este año a la hora de realizar la declaración va dirigida a las madres. En concreto, las mujeres sin empleo que tengan hijos menores de tres años y reciban una prestación asistencial podrán aplicar la deducción por maternidad. En años anteriores, solo podían acceder las madres que desarrollasen una actividad profesional. Esta deducción asciende a 100 euros al mes por cada hijo menor de tres años y se puede percibir tanto de forma mensual, como anual en un solo pago, si se solicita la declaración anual del IRPF.