Estas son las jornadas en las que se prevé un cierre, una huelga, ningún vehículo dedicado al transporte de mercancías circulará durante esos días. Quienes conozcan este sector tan vital para el funcionamiento de la economía de mercado y, con ello, el acceso del ciudadano a los bienes de consumo entendería que no es solo esos tres días, sino que, en la medida en que se mantiene el déficit de conductores de camión, en las semanas siguientes aún se notará las consecuencias del anunciado parón por el arrastre de los retrasos.

Ya sea éste, cierre o huelga (está muy justificado) y es una buena oportunidad para poner los huevos encima de la mesa por parte de todos, permítanme semejante alusión, pero créanme si le digo que los mismos llevan cociéndose a fuego lento durante mucho tiempo, ya terminó el tiempo de cocción, ahora toca quitarles la cascara.

En el artículo de la semana pasada ya hablé sobre la capacidad expuse: siendo como son los conductores parte de la estructura del transporte, que el título para el ejercicio de la actividad principal de una empresa de transporte la tienen los conductores junto con los transportistas un dueto que se necesitan mutuamente como está quedando demostrado para sobrevivir en este mundo lleno de impuestos y limitaciones.

Hablaba en ese artículo de la honorabilidad, elemento imprescindible para el ejercicio de transportista, veamos lo que dice la legislación al respecto: La honorabilidad viene recogida aparte de, en legislación europea, en la Ley 16/1987, de 30 de julio Ley de Ordenación del transporte Terrestre y sucesivas actualizaciones la última del año 2021; No debemos olvidar que el transporte de mercancías es una competencia del Estado (Artículo 149 de la Constitución Española) por tanto, si exigimos de la administración la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes, la administración está obligada a exigir de aquellos a los que cede una competencia el cumplimiento de la Ley con la exigencia de honorabilidad de ser honorable, pero…

¿qué es la honorabilidad? la honorabilidad no es otra cosa, a mi modo de entender, que la obligación de cumplir y hacer cumplir las leyes y así viene recogido en el art 43 de la citada Ley: “… a fin de cumplir el requisito de honorabilidad, ni la empresa ni su gestor de transporte podrán haber sido condenados por la comisión de delitos o faltas penales ni sancionados por la comisión de infracciones relacionadas con los ámbitos mercantil, social o laboral, de seguridad vial o de ordenación de los transportes terrestres” que visto cómo está la política, qué honorabilidad puede exigir quien no lo es.

Las consecuencias de la pérdida de la honorabilidad es la desaparición de la capacidad para el ejercicio de la profesión y como sanción la suspensión de las autorizaciones y por tanto de la actividad.

Lógicamente el transportista va a estar en contra, pero debe ser una exigencia por parte de los representantes de los trabajadores su mantenimiento que, por su doble efecto (puede beneficiar al empresariado en general) pues ante el miedo de perder la honorabilidad un transportista nunca va a exigir al asalariado algo que vaya en contra de la Ley, ni va a poner en peligro por dejación de sus obligaciones con la seguridad del transporte al conductor, vehículo y mercancía. Hacía alusión es que la aplicación estricta de esta norma debe tener un efecto doble el primero ya lo he comentado el otro es higiénico ante la excesiva polarización del transporte expulsando del mercado a todos aquellos que lo entorpecen y perjudican. Y todos los que nos hemos dedicado a esto sabemos su nombre. 

Y como ejemplo el de una empresa almeriense de transporte frigorífico (hay un video en YouTube) que “según el conductor” fue obligado a conducir hasta terminar de repartir la mercancía sin una de las últimas ruedas del remolque. Un peligro evidente que debería conllevar la correspondiente sanción hacia el conductor y la empresa.

Pero algo más debe salir de este envite para normalizar el transporte, cualquier acuerdo del que solo salga beneficiado una de las partes es un parche, en esas negociaciones se deben poner todas las deficiencias estructurales todas, sobre todo aquellas que inciden en la viabilidad económica de la empresa y en la que incluyo la seguridad económica del conductor como parte inseparable de la estructura del transporte.

En la solución de este problema encuentra cuatro sujetos de derecho y, de obligación también, claro, está.

1º El Estado: Como he escrito antes es del Estado la competencia del transporte art 149 de la Constitución. Alguien me quiere decir por qué lo que hoy es una actividad comercial es competencia del Estado.

Como expuse en el artículo de la semana pasada la casi totalidad de los bienes de consumo de esta sociedad pasa por las manos de un transportista, por tanto, es fácil vincular la economía de mercado que sustenta, sin duda, esta sociedad y reconocida en la Constitución Española con diversos preceptos en lo que se ha ido llamando “La Constitución Económica”

Para el que quiera profundizar un poco traigo aquí el enlace a un trabajo muy interesante que trata sobre este tema: https://www.gestiopolis.com/la-constitucion-economica-en-espana/

De tal manera que no se entiende una economía de mercado sin un servicio como el transporte, pero eso sí, que sea adecuado, correcto, económico, viable, accesible y, sobre todo, responsable y el estado es -como marca el art 51 de la Constitución y como poder público- el garante máximo de la defensa de los consumidores y usuarios…..

Por tanto, es responsabilidad del Estado facilitar esta labor absteniéndose de poner trabas inútiles o ineficaces (burocracia) cargas impositivas que limiten e imposibiliten el libre ejercicio empresarial (otro derecho constitucional) reconocido. Me viene a la mente el próximo hachazo fiscal del pago por el uso de las autovías del que ya escribí en otro artículo https://www.elespanol.com/castilla-y-leon/opinion/20210509/crack-madrid-impuestos-ida-vuelta/579942890_0.html y que a mi modo de ver es un impuesto ilegal por doble pago, y confiscatorio.

Y como creo que esto da para largo en el próximo artículo haré mención de los otros sujetos de derecho y de obligaciones a saber: el Transportista, el empresario (que pueden ir en el mismo paquete pero no son el mismo) y el conductor o chofer de camión o mercancías.