Aunque al final se celebró el Congreso Provincial del PP de Salamanca, en el que salió elegido como presidente Carlos García Carbayo, a la postre también alcalde de Salamanca, la Justicia es lenta, pero acaba dando la razón a los trece militantes, que calificaron como 'díscolos', por pedir protección de sus derechos fundamentales, por vulneración del derecho fundamental de asociación política. García Carbayo se impone a Chabela de la Torre en la lucha por la Presidencia del PP de Salamanca
Los trece militantes, en aquellos momentos, porque muchos de ellos ya pertenecen a otras formaciones, pedían se convocara en tiempo y forma el Congreso Provincial, que llevaba más de dos años, hablamos de diciembre de 2022, cuando el juzgado emitió un auto, 30 de diciembre de 2022, desestimando adoptar medida cautelar inaudita parte, y se convocó a la celebración de la vista.
Celebrado este juicio, en el que el presidente del PP, Alberto Núñez Feijóo, se negó a declarar como testigo argumentando que "no era presidente cuando sucedieron los hechos", la juez condena al Partido Popular de Salamanca por no convocar en tiempo y forma el congreso ordinario del partido. Además, el PP tendrá que pagar las costas del proceso.
Decir que los trece 'díscolos' eran Miguel Torres Álvarez, Alfonsa Sánchez Mulas, Celestino del Teso Rodríguez, Román Javier Hernández Calvo, Julián Barrera Prieto, Antonio Gómez Bueno, Chabela de la Torre Olvera, Francisco Javier García Hidalgo, Francisco Javier Recio Hernández, Mauricio Ángulo Guerrero, Miguel Mata Andrés, Manuel Prada Sánchez, Irene Vacas del Arco.
De todos ellos, algunos, los menos, aún forman parte del PP, pero sin cargo de ningún tipo porque no se contó con ellos para hacer candidaturas locales, y otros, la casi mayoría, son alcaldes en sus respectivos pueblos con UPL, e incluso, diputado provincial, como Celestino del Teso, por Vox.
También recordar que estos militantes pedían la celebración del Congreso Provincial, en tiempo y forma, para poder presentarse a las primarias para disfrutar del derecho a elegir y ser elegido, y, de paso, disputar la dirección provincial del PP a la actual dirección, todo ello antes de las elecciones locales de mayo de 2023. En las que no pudieron presentar sus listas.
El Covid como pretexto
La ejecución efectiva de la medida acordada por la Justicia, ante la petición de una cautelar, se manifestó en la celebración del Congreso Provincial del Partido Popular, el día 11 de Marzo del año 2023.
Dice la sentencia que, tanto en el acto de la vista de medidas cautelares como en el desarrollo del juicio los alegatos de la parte demandada, en aras de que se desestime la demanda y se justifique la falta de celebración del congreso provincial pretendido, se identifican con las restricciones de pandemia Covid (desde la declaración del Estado de Alarma el día 14 de marzo del año 2020), así como las circunstancias especiales y propias que concurren en la provincia de Salamanca, tales como la dimisión del presidente del Partido Popular en Salamanca, Javier Iglesias , el día 2 de diciembre del año 2022, quien dimitió de su cargo. Hace saber la parte demandada que esta renuncia propició la imposición de una gestora cuya finalidad primordial era la convocatoria y celebración del congreso.
En todo momento el Partido Popular justificó la falta de celebración del congreso provincial, añadiendo, incluso, que, de ser convocada y celebrada en el momento anterior a la celebración de las elecciones municipales, supondría perjuicio electoral para el partido.
La parte demandante, para argumentar su petición, invocó la celebración de congresos provinciales en otras provincias de Castilla y León, sometidas a las mismas restricciones que en la provincia de Salamanca.
"Motivos vacíos" para no convocar el congreso
Es más, la magistrada del Juzgado de Primera Instancia nº 5 de Salamanca también recogen en la sentencia que el Partido Popular "no ha dado razones suficientes y legales, para dejar de convocar el congreso, impidiendo así la participación de los afiliados y originando el consiguiente obstáculo para que la democracia interna sea real y efectiva" en el PP de Salamanca.
En la exposición de motivos, el Juzgado estima que el Partido Popular de Salamanca "incumplió" tanto los dictados recogidos en el Estatuto del Partido Popular como en el Reglamento de su ámbito territorial, al no convocar ni desarrollar el congreso ordinario, durante los cuatro años que se impone normativamente, "sin justificar, debidamente, dicha omisión".
Recoge el fallo que, "en la presente sentencia, que los motivos invocados por el Partido Popular para justificar la falta de celebración del congreso son vacíos, toda vez que, a pesar de que la demandada mantiene que durante los años 2020 y siguientes, a causa de pandemia Covid, la ciudad de Salamanca se vio sometida a una serie de restricciones, lo cierto es que el resto de los congresos provinciales, celebrados en las distintas provincias fueron celebrados, pese a estar sometidas a las mismas limitaciones, impuestas para toda Castilla y León, y, durante el año 2022, prácticamente, las limitaciones impuestas por la Junta, no afectarían a la celebración del congreso, con normalidad. Además, pese a que la demandada mantiene que los problemas internos del partido, en la provincia, impidieran su celebración, lo cierto es que ni sus Estatutos ni el Reglamento posibilitan que este tipo de circunstancias justifiquen la ausencia de la convocatoria y celebración del congreso".
Por parte de los demandantes se encuentra el abogado defensor Enrique Herrera, quien se muestra, al igual que algunos de los denunciantes con los que ha hablado EL ESPAÑOL Noticias de Castilla y León, "muy satisfechos, desde el momento que sabíamos que teníamos la razón, y que los motivos aducidos por el anterior presidente Javier Iglesias y después por la Gestora, no se sostenían". Además, dejan claro que los motivos "todos los sabíamos y, el tiempo, nos vino a dar la razón, era no dejarnos presentar a las primarias del Partido".
Además, desde los demandantes lamentan que "lo grave de esto, es que los responsables de esta condena al PP siguen ocupando los puestos de máxima responsabilidad en Salamanca (alcalde de la capital, presidente y vicepresidente de la Diputación, presiente y secretario del partido, etc".
El letrado estima que el fallo está "muy razonado, porque detalla numerosa jurisprudencia en las 34 páginas del texto". Enrique Herrera resume la sentencia en que "ha quedado demostrado que el PP de Salamanca infligió un derecho básico y constitucional que es el de la participación de todo ciudadano en la vida de política".
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