El alcalde de Valladolid, Jesús Julio Carnero

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Valladolid

El Ayuntamiento de Valladolid aprueba la bajada del IBI de un 5% a partir del 1 de enero de 2025

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El pleno del Ayuntamiento de Valladolid ha aprobado definitivamente este lunes las ordenanzas fiscales para 2025, entre ellas la modificación de la ordenanza fiscal que afecta al Impuesto de Bienes Inmuebles (IBI), que se reducirá un 5% desde el 1 enero en la capital vallisoletana.

La bajada del IBI será progresiva hasta llegar al 10% al final del mandato y cumplir el compromiso anunciado por el equipo de Gobierno.

A este respecto, el concejal de Hacienda, Personal y Modernización Administrativa, Francisco Blanco, ha expresado que la razón de dicha estimación "es la voluntad del equipo de Gobierno de facilitar a los contribuyentes la gestión de este complejo y controvertido tributo".

Además, ha recordado que el Consistorio mantiene una reclamación patrimonial al Gobierno central en relación con "las deficiencias en la regulación legal del impuesto".

Terrenos de naturaleza urbana

Tambén se ha estimado en el pleno de este lunes la propuesta presentada por el Ilustre Colegio Notarial de Castilla y León en relación con la modificación de la ordenanza fiscal reguladora del Impuesto sobre el Incremento del Valor de los Terrenos de Naturaleza Urbana.

En concreto, el objetivo es conceder una interrupción del plazo para autoliquidar el tributo cuando se trate de actos mortis causa y se promueva la división judicial de la herencia.

Alegaciones

Igualmente, se ha aceptado la alegación a la ordenanza fiscal reguladora del IBI, presentada por la Federación Provincial de Asociaciones Vecinales y de Consumidores de Valladolid Antonio Machado.

La misma tenía el propósito de aclarar que se permite que se acojan a la bonificación fiscal por instalaciones para el aprovechamiento de energía proveniente del sol durante los cuatro años siguientes a la finalización de la instalación, es decir, desde el 1 de enero de 2021, siempre que se solicite en el primer trimestre de 2025.

Sobre este aspecto, el concejal ha señalado que "esta aclaración es coherente con el compromiso electoral de los partidos que conforman el Gobierno municipal, reduciendo la presión fiscal aplicando las bonificaciones potestativas que permite la Ley".

Tasa de basuras

Por último, también se le ha dado el visto bueno a la alegación presentada por la Asociación de Propietarios y Empresarios del Polígono de San Cristóbal, a fin de que quienes cuenten con un gestor autorizado de residuos se acojan al sistema de estimación directa, lo que les permite tributar por la cuota mínima.

En este sentido, Blanco ha recordado en el Pleno que "la aprobación definitiva de la tasa de basuras lo es en cumplimiento estricto de la normativa nacional, ya que esta tasa no responde a la voluntad del equipo del Gobierno municipal".

"Por eso, en la medida de lo posible, se ha sido sensible y receptivo a las propuestas formuladas por las asociaciones de propietarios y empresarios y se ha procurado minimizar todo lo posible su carga impositiva", ha añadido el concejal popular.

Asimismo, ha expresado su disconformidad con que se obligue a los Ayuntamientos a imponer la tasa.

La Directiva 2008/98/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 19 de noviembre de 2008, conocida como ‘Directiva Marco de Residuos’ establece una serie de objetivos para la reducción, reutilización y reciclaje de residuos municipales, pero en ningún momento la obligación directa a los estados miembros para imponer una tasa.

Así lo reconoció el pasado 3 de diciembre de 2024 el vicepresidente ejecutivo de la Comisión Europea, Marcos Sefcovic, quien indicó que son los Estados miembros quienes pueden elegir de manera discrecional los instrumentos concretos para aplicar la Directiva (UE) 2018/851.

Sin embargo, el Gobierno de España a través de la Ley 7/2022 de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, ha optado por imponer una tasa de obligatorio cumplimiento para todos los Ayuntamientos españoles.

"La regulación y definición recogida en la Ley es muy deficitaria, sin definir ninguno de los elementos esenciales únicamente dispone que debe de ser una tasa específica, no deficitaria y diferenciada", ha zanjado.