Fin a las franjas horarias en los municipios de menos de 10.000 habitantes con importantes novedades
El Boletín Oficial del Estado publica este viernes la Orden por la que se eliminan las franjas horarias en los municipios de menos de 10.000 habitantes y una densidad de población inferior a 100 habitantes por kilómetro cuadrado que se encuentren en la fase 0 o la fase 1.
Así, según se indica, no serán de aplicación las franjas horarias previstas, salvo para los mayores de 70 años o personas dependientes, ni la limitación de un adulto responsable por tres niños, de manera que pueden realizar estos paseos todos los convivientes en un mismo domicilio.
La actividad se podrá realizar, además, en el mismo término municipal o a una distancia de cinco kilómetros, incluyendo municipios adyacentes si se encuentran en la misma unidad territorial de referencia.
Mercados al aire librePor otro lado, sobre los mercados al aire libre, cuando lo decidan los ayuntamientos, podrán proceder a su reapertura dando preferencia a los productos alimentarios y de primera necesidad, y procurando que sobre los productos comercializados en los mismos se garantice su no manipulación por parte de los consumidores.
Los Ayuntamientos y los órganos de gobierno de los entes locales de ámbito territorial inferior al municipio, según corresponda, establecerán los requisitos de distanciamiento entre puestos y las condiciones de delimitación del mercado con el objetivo de garantizar la seguridad y distancia entre trabajadores, clientes y viandantes. En todo caso, se garantizará la aplicación de las limitaciones establecidas en la Orden SND/414/2020, de 16 de mayo, en la que se refleja que será de un tercio de su capacidad.
En la Orden también se refleja que se podrán abrir al público lo establecimientos de hostelería y restauración para consumo en el local, y no solo terrazas, salvo en el caso de los establecimientos de ocio nocturno.
En este caso, solo se podrá consumir en mesa dentro del local hasta un máximo del 40% de su aforo y manteniendo la distancia de seguridad de dos metros.
En el caso de las terrazas, seguirá en vigor la norma que permite un aforo de hasta el 50%.
Flexibilización de otras restricciones
En materia de libertad de circulación, será de aplicación lo previsto en los territorios de la fase dos, de manera que habrá libertad de circulación por el municipio a cualquier hora salvo de 10 a 12 y de 19 a 20 horas, momento reservado para los mayores de 70 años o personas dependientes.
Por otro lado, se podrá circular por la provincia, isla o unidad territorial de referencia a efectos del proceso de desescalada, sin perjuicio de las excepciones que justifiquen el desplazamiento a otra parte del territorio nacional por motivos sanitarios, laborales, profesionales o empresariales, de retorno al lugar de residencia familiar, asistencia y cuidado de mayores, dependientes o personas con discapacidad, causa de fuerza mayor o situación de necesidad o cualquier otra de análoga naturaleza.
También se recoge lo referente a los velatorios, lugares de culto, bibliotecas y actividad deportiva por lo que en el primero de los casos se podrán hacer con 25 personas en espacio libre o 15 en cerrado y en los entierros, un máximo de 25, siempre guardando la distancia de seguridad.
Para los lugares de culto, se permitirá la entrada de hasta un 50% y en las bibliotecas, podrán realizarse consultas en sala siempre que no se sobrepase un tercio del aforo. Se podrá hacer uso, además, de los ordenadores y medios informáticos y se permitirá el préstamo interbibliotecario.