El aviso definitivo de la Junta: mascarilla obligatoria en todo momento salvo en el justo instante del consumo de alimentos o bebidas
El vicepresidente de la Junta, Francisco Igea, anunció este jueves en la rueda de prensa tras el Consejo de Gobierno cambios en la regulación del uso de la mascarilla, de manera que se establece como obligatoria para mayores de seis años en el aire libre y espacios cerrados "independientemente del tipo de actividad que se desarrolle en el mismo, salvo en el domicilio cuando solo se encuentren en él los convivientes habituales".
Esta obligatoriedad, según una nota de prensa remitida por la propia Junta de Castilla y León, tan solo contempla un par de excepciones, como es el hecho del consumo de alimentos y bebidas “por el tiempo en el que el consumo sea efectivo” y durante la práctica de la actividad física "al aire libre".
En esta información, además, aclaran que "antes y después del consumo o durante el tiempo de espera entre consumos de alimentos y/o bebidas será obligatorio el uso de la mascarilla” por lo que solo durante el 'trago' o 'bocado' se podrá quitar la mascarilla, como ya se había avisado anteriormente pero que ahora se anuncia con claridad.
Esto es, en cualquier terraza, bar o restaurante, así como si se va consumiendo cualquier tipo de alimento o bebida por la calle, solo se podrá quitar la mascarilla en el momento en el que se consuma, debiendo volver a ponérsela acto seguido hasta el siguiente sorbo o mordisco.
Además, en relación a los establecimientos de hostelería y restauración, el horario de cierre de las 01.00, sin admitir nuevos clientes desde las 00.00, no será de aplicación a los servicios de entrega a domicilio, o de recogida por parte de los clientes, cuando el establecimiento cuente con espacio habilitado para realizar los pedidos desde los vehículos de los clientes.