Confirmados cinco años de prisión a un hombre por corrupción de menores y otros tantos para una mujer por inducción a la prostitución de su hija
La Sala de lo Civil-Penal del Tribunal Superior de Justicia de Castilla y León (TSJCyL) confirma la sentencia de la Audiencia Provincial de Burgos que condenó en julio de 2020 a cinco años de prisión a un hombre por corrupción de menores y otros cinco años a una mujer por inducción y favorecimiento de la prostitución de su hija, una menor de 16 años.
Los magistrados han desestimado los recursos de apelación interpuestos por los condenados, que alegaban vulneración del derecho de presunción de inocencia por error en la apreciación de la prueba y vulneración del principio acusatorio causante de indefensión. Así, se han ratificado sendas penas contra los acusados, en una sentencia contra la que cabe recurso de casación en el Tribunal Supremo (TS).
La Audiencia Provincial de Burgos condenó en 2020 a cinco años de prisión a un hombre y una mujer por corrupción de menores e inducción a la prostitución. Según se desprende de la sentencia, por conformidad de las partes, se considera expresamente probado que la acusada, con iniciales N.F.M., mantenía relaciones sexuales con el otro acusado, con iniciales J.M.R.L. -ambos sin antecedentes penales-, el cual tuvo conocimiento de que la anterior tenía una hija (menor de 16 años) y por sus “deseos libidinosos” le propuso a la otra acusada tener relaciones sexuales con la menor a cambio de precio durante los años 2017 y 2018.
La acusada, NF.M., ante las reiteradas peticiones del acusado y el ofrecimiento de dinero, le transmitió a su hija las mismas, al tiempo que negociaba las condiciones económicas con el acusado, tal y como se consta en los mensajes telefónicos que fueron recuperados de los terminales móviles recogidos en los informes periciales realizados por el Cuerpo Nacional de Policía.
Por ello, la Audiencia condena a J.R.M.L. como autor criminalmente responsable de un delito de corrupción de menores de 16 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena. Además, le condena a una multa de doce meses a razón de seis euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y pago de las costas procesales.
Por su parte, condena a la mujer N.F.M. como autora criminalmente responsable de un delito de inducción y favorecimiento de la prostitución de menor de 16 años, sin la concurrencia de circunstancias modificativas de la responsabilidad criminal, a la pena de cinco años de prisión, con la accesoria de inhabilitación especial para el derecho de sufragio pasivo durante el tiempo de la condena.
Asimismo, el tribunal la condena a una multa de doce meses a razón de seis euros día, con la responsabilidad personal subsidiaria en caso de impago prevista en el artículo 53 del Código Penal, y pago de las costas procesales. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 192 del Código Penal, añade la sentencia, procede imponer a cada uno de los acusados la pena de libertad vigilada por tiempo de cinco años por cada delito.
Además, de conformidad con lo dispuesto en el art 127.1 del Código Penal, se acuerda el decomiso definitivo de los teléfonos intervenidos y el ordenador a los que se dará el destino legal. Asimismo, en el volcado de información del terminal móvil de J.R.M.L. se observa una fotografía desnuda (mostrando los pechos) y otra desnuda también mostrado sus partes genitales.