Las prácticas ilegales de muchos restaurantes que poca gente conoce, según la OCU
La Organización de Consumidores y Usuarios ha publicado un artículo donde detalla qué cosas no pueden exigir los establecimientos gastronómicos.
27 agosto, 2024 07:00Vacaciones, buen tiempo, paga extra de verano... En estas fechas la visita a bares y restaurantes es todavía más irresistible que en otras épocas del año. Sin embargo, la alta demanda hace que algunos locales intenten aprovecharse de los clientes y lleven a cabo práctias que están totalmente prohibidas, aunque no mucha gente sea consciente de ello.
El conocimiento es poder, por esta razón en este artículo os explicamos cómo podéis estar en guardia para evitar que se vulneren vuestros derechos como consumidores y qué tipo de acciones jamás debéis permitir e incluso tenéis que denunciar y reclamar. A continuación, os enumeramos nueve prácticas bastante comunes que no siempre están permitidas o que, de estarlo, son injustas para los comensales y deberían modificarse.
1. Rechazar reservas de una sola persona
Conseguir mesa en un buen restaurante o en un local de moda cada vez es más difícil y algunos establecimientos aplican normas bastante discutibles. "Sin embargo, debes saber que, en general, los establecimientos tienen libertad para poner las condiciones en las que van a prestar el servicio, siempre que no atenten contra derechos fundamentales (por ejemplo, discriminar por raza, sexo o religión) y que no estén prohibidas específicamente por alguna normativa", apunta la OCU. No obstante, deben informan siempre con antelación a los usuarios "para que no se encuentren sorpresas".
En este sentido, en algunos restaurantes no dejan reservar mesa para una única persona, en el menú desplegable de su página web en muchas ocasiones el mínimo número de comensales empieza en dos personas. Pero, ¿esto es legal? "Es cierto que el establecimiento puede establecer las condiciones del servicio que presta... por lo tanto, no sería ilegal, salvo que fuera discriminatorio. Otra cosa es que nos parezca un abuso y algo injusto ¿por qué una persona sola no puede disfrutar de esa comida tan alabada? Es legal, pero injusto", sentencia la OCU.
2. Pedir un anticipo para hacer una reserva
Cada vez es más común, especialmente en restaurantes con alta demanda, que se requiera un adelanto para reservar una mesa, incluso un porcentaje del costo del menú. Legalmente, es posible pedir un pago anticipado en concepto de reserva, pero este debe ser descontado del total de la factura y no puede considerarse un suplemento adicional. Si no te presentas en la fecha acordada, el establecimiento puede retener el importe pagado. En algunos casos, esto puede implicar una pérdida significativa de dinero. Aunque la ley no se pronuncia sobre la legalidad de este aspecto específico, el perjuicio al establecimiento debería ser demostrable. Es legal.
3. Cobrar un suplemento por consumir en mesa o terraza
Con la llegada del buen tiempo, es común disfrutar de consumiciones en las terrazas de muchos bares. Este tipo de consumo puede conllevar un costo adicional, y es una práctica legal siempre que se haya informado previamente sobre el importe, indicándolo en la carta y en el establecimiento. Además, este concepto debe aparecer reflejado en la factura, lo mismo aplica para las consumiciones en mesa en lugar de en la barra.
4. Obligar a consumir para usar los baños
"La respuesta es compleja, ya que las normativas autonómicas sobre bares no se pronuncian al respecto. Se suele dejar abierta la posibilidad a los reglamentos de régimen interno de los establecimientos, en caso de que los tengan, de manera que pueden decidir si permitir el acceso o no, o bien cobrar una cierta cantidad por usarlos", escribe la OCU. Sin embargo, la normativa autonómica de Castilla y León "sí se moja" y señala el derecho de los establecimientos a negar el acceso a los baños a quienes no sean clientes.
Y si eres cliente, ¿te pueden cobrar por usar el baño? Aunque la normativa no es clara, se entiende que los establecimientos deben ofrecer este servicio gratuitamente a sus clientes. De hecho, para obtener la licencia, deben cumplir con las ordenanzas municipales que especifican las características y cantidad de baños según el aforo del local.
5. Ofrecer el menú sólo con códigos QR
Tras la pandemia, el uso de códigos QR para mostrar las cartas se ha vuelto común, reduciendo el contacto con superficies. Aunque es una forma conveniente de visualizar el menú, presenta dificultades de acceso, especialmente para personas mayores con bajas habilidades digitales. Además, obliga al consumidor a tener un smartphone. Los bares y restaurantes deben tener cartas físicas o listas de precios visibles en sus establecimientos; de lo contrario, pueden ser sancionados por falta de información. No es legal.
6. No aceptar algunos medios de pago
No aceptar pagos en efectivo es ilegal, ya que no se puede prohibir el pago con moneda de curso legal. Sin embargo, no aceptar pagos con tarjeta o exigir un importe mínimo para su uso es legal, siempre que se informe claramente en el establecimiento antes de consumir.
7. No incluir el IVA en los precios de la carta
Algunos establecimientos muestran los precios en la carta sin incluir el IVA, lo que puede causar que los consumidores vean su factura aumentada en un 10% respecto a lo esperado. La legislación vigente prohíbe la advertencia "IVA no incluido": los precios que aparecen en la carta deben incluir ya el IVA. Es una práctica ilegal.
8. Obligar a dejar propina
Dejar propina es una decisión voluntaria. En España, no es obligatorio dejar propina en bares y restaurantes, y no hay ninguna norma que obligue a los clientes a hacerlo. Pueden sugerirlo, pero no pueden exigirlo.
9. Intentar cobrarte por todo
¿La cuenta es mucho mayor de lo esperado debido a suplementos y platos fuera de carta? No, no pueden cobrarte por todo. No es legal cobrar un suplemento por "cubierto" o "servicio", salvo que haya una normativa autonómica que lo permita, y siempre con la obligación de informar claramente.
Cobrar por el pan, el hielo o la leche del café es legal, siempre y cuando esté indicado en la lista de precios. Aunque cobrar por el hielo puede considerarse abusivo, la legislación lo permite si se especifica en la carta o lista de precios. ¿Y el agua del grifo? Según la Ley de Residuos, los bares y restaurantes están obligados a ofrecer agua del grifo gratuita a los clientes que la soliciten. Sin embargo, algunos establecimientos aún ponen trabas o intentan cobrar por ella.
En cuanto a los productos fuera de carta, deberían informarte de su precio al ofrecerlos. Si el precio es muy elevado, podrías negarte a pagarlo y exigir que te cobren lo mismo que un plato similar de la carta. Infórmate sobre lo que te cobran y lo que no deberían cobrarte.
Defiende tus derechos como consumidor
Los espacios gastronómicos "deben tener a disposición de los clientes Hojas de Reclamaciones", indica la OCU. Así pues, en caso de que se esté cometiendo alguna práctica indebida, lo recomendable es pedir una de esas hojas y dejar constancia de la queja. "Esta reclamación iniciará un procedimiento administrativo que puede culminar con la inspección del local y sus condiciones", explican, aunque "no te resarcirá del perjuicio causado".
En cualquier caso, la OCU también aconseja conservar "pruebas del problema (fotos, la lista de precios, etc.), así como el tique o factura", muy importante esto último porque sin ello no podrás reclamar nada.